Al cumplir 61 años, a H.J.M le llegó una notificación de su prepaga informándole que cambiaba de rango etario (generalmente están fijados en 26, 36, 60 y 65 años) y que la cuota le aumentaba un 47,66%. Indignado por esa suba abusiva presentó un amparo y la justicia falló a su favor.
En su resolución, la sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró, entre otras cuestiones, que al celebrar el contrato de cobertura con los afiliados la firma incumplió con su obligación de informar "en forma cierta, clara y detallada" el cobro de eventuales adicionales por edad, tal cual lo establece el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor.
Además, recordó que el aumento por edad de los usuarios ya afiliados sólo está permitido cuando cumplan los 65 años y no reúnan diez años continuos de antigüedad en la empresa.
Lo que le ocurrió a H.J.M es un caso testigo de lo que le sucede a muchas personas de la tercera edad que aún pueden costearse un servicio de medicina privada y se encuentran con tener que desembolsar cifras exorbitantes para poder continuar con la misma cobertura.
"Nosotros acompañamos el reclamo de varios damnificados y lo planteamos ante la Superintendencia de Servicio de Salud. Automáticamente rectificaron la medida porque son casos puntuales y a ellos les conviene no generar controversia. El problema está cuando no tienen los 10 años de permanencia en la prepaga para impedir la suba. Aconsejamos hacer el reclamo desde Defensa del Consumidor porque nosotros presentamos una demanda colectiva por discriminación etaria y la Justicia la rechazó", contó a Infobae Eugenio Semino, Defensor de la Tercera Edad.
De hecho, desde la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor le confirmaron a este medio que "los casos cerrados con acuerdos contra las prepagas superan el 75%" ya que las empresas "se muestran proactivas a encontrar soluciones que satisfagan al demandante".
Lo que hay que tener en cuenta es que el artículo 17 de la ley 26.682, que establece el Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga, dispone que
el organismo encargado de autorizar el aumento de las cuotas es la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) y que las subas deben estar fundadas en las variaciones de la estructura de costos.
"Si los aumentos cuentan con la autorización de la SSS, son válidos. En caso de que esta suba sea una decisión unilateral de la empresa, el consumidor puede presentarse ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), dando inicio a la intervención de la Dirección y realizar una conciliación con la entidad de medicina prepaga", aconsejaron fuentes de Defensa del Consumidor.
El artículo 17 de la ley 26.682, que establece el Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga, dispone que el organismo encargado de autorizar el aumento de las cuotas es la Superintendencia de Servicios de Salud y que las subas deben estar fundadas en las variaciones de la estructura de costos
Para no caer en la confusión de la "letra chica del contrato", hay que prestar mucha atención en el ítem que se refiere a la suba de la cuota por cumplir años.
"La información debe ser proporcionada de forma cierta y detallada. Esto significa que la cláusula no podrá limitarse a decir que se aumentará el valor de cuota o que se podrá aumentar hasta un tanto por ciento. La información debe ser precisa. Es decir, por ejemplo, que a los 65 años, el valor de la cuota se incrementará un 20% por razones de edad", especificaron a Infobae desde la Defensoría del Pueblo porteña.
Durante el 2018, las cuotas mensuales que pagaron 6.200.000 personas en la Argentina acumularon un alza del 40,8% y el último aumento del año se registró en diciembre. De ese total, solo 1.200.000 son voluntarios (es decir, contrataron el servicio por su cuenta). El resto deriva sus aportes de la Seguridad Social a la prepaga a través de las obras sociales y los afiliados deben pagar, en caso de corresponder, la diferencia con relación al monto del plan privado.
En 2019, en tanto, la primera suba se registró en febrero y fue del 5%, a lo que se sumará en mayo el segundo incremento del año del 7,5%.
"Cuando un afiliado cumple los 65 años, el gasto que le genera a la prepaga es seis veces mayor al que hace uno de 18. Por eso, para que no se produzcan subas excesivas, la ley también tiene en cuenta que al llegar a esa edad el poder adquisitivo del adulto baja. Esto es porque tiene que pagar como individual y ya no goza de los aportes de su empleador", informaron a Infobae fuentes de la Superintendencia de Servicios de la Salud.
Desde ese organismo explicaron que para que un aumento sea legal debe respetar los siguientes parámetros: "El rango etario de mayor valor no puede superar en tres veces al rango etario de menor valor. Es decir, si a los 18 años el afiliado pagaba $1.000, a los 65 años nunca puedo superar los $4.000 de cuota".
Si esto no se respeta, los damnificados deben presentarse en la Superintendencia con el carnet de afiliación, la última factura recibida y la anterior al aumento para hacer el descargo correspondiente ante la prepaga.
"En caso que la empresa no corrija el pago se arma un expediente. La resolución puede tardar entre uno o seis mes, pero siempre es retroactiva", concluyeron en el organismo.
Un dato importante: los consumidores tiene que saber que "el criterio de abusividad de cláusula también es aplicable para los casos donde el aumento estaría amparado por la norma", advirtieron desde la Defensoría del Pueblo.
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