La desesperación se apoderó de los vecinos y proteccionistas de Puerto Deseado (Santa Cruz) tras la sanción de la ordenanza municipal 6933/18 que autoriza el sacrificio de los animales urbanos que viven en las calles de esa ciudad petrolera.
La razón que dieron las autoridades firmantes es "la elevada tasa de animales en las calle", situación a la que no se habría llegado si existiera campaña de esterilización masiva, pública y gratuita. Este municipio santacruceño tampoco cuenta con refugios para perros y los que existen son sostenidos por proteccionistas y voluntarios.
Qué dice la ordenanza que permite eutanasiar perros como método de control poblacional
La nueva ley municipal lleva las firmas de Juan Raúl Martínez —presidente del Concejo Deliberante de Puerto Deseado— y de Constanza Patek Cittanti —secretaria general del organismo—, y arranca con un visto que asegura: "La problemática de perros sueltos en la vía pública se ha vuelto una situación crítica imprescindible a solucionar; apelando a la conciencia de la tenencia responsable de los mismos como así el abordaje y regulación de perros domésticos".
Además, entre sus considerandos determina que "es función del Estado solucionar el problema de la proliferación de perros domésticos que conlleva a situaciones de riesgo para la población por mordeduras y contagio de enfermedades zoonóticas".
La ordenanza de 13 páginas también se refiere a los perros que "impiden la libre circulación", a los que por buscar alimentos en las calles "provocan roturas de bolsas de residuos generando contaminación ambiental" y sostiene como una necesidad "regular la tenencia de perros potencialmente peligroso" como método preventivo.
Respecto al abandono de perros, consecuencia que esta norma podría acrecentar, dice: "Alimenta la conformación de jaurías de cimarrones o asilvestrados" que atacan al "ganado" generando "perjuicio económico".
Lo que más asusta de este texto es la implementación de chips, la distinción entre perro callejero, cimarrón, domésticos, vagabundo y abandonado; y un extraño concepto que trataría como sinónimos al sacrificio y la eutanasia.
"La ordenanza empieza hablando de la tenencia responsable y hace una fundamentación que más bien es una especie de demonización de los animales, tomados como fuente de todos los peligros y enfermedades. En ningún lugar habla de la ausencia del Estado", sentenció Graciela Fayt, abogada animalista.
En ese tono señaló: "(Esta ordenanza) culpabiliza a la gente deslindando toda responsabilidad del Estado. Cuando dice que 'el abandono de perros alimenta la conformación de jaurías cimarrones o asilvestrados…' debería decir que la falta de control de la sobrepoblación es lo que ha creado las jaurías y el descontrol en la reproducción, pero sin embargo se habla del abandono de los animales culpando a la gente".
“Esta ordenanza es una especie de demonización de los animales, tomados como fuente de todos los peligros y enfermedades. En ningún lugar habla de la ausencia del Estado” ( Graciela Fayt, abogada)
"Esta ordenanza, dice, tiene por finalidad 'preservar la salud, tranquilidad y seguridad de los ciudadanos frente a los riesgos y a los perros vagabundos y/o abandonados'. En realidad cuando se refiere a los ciudadanos debería referirse a los habitantes, que son dos cosas distintas. No se puede proteger solamente a los ciudadanos, gente que vive ahí y que puede que no tenga ciudadanía", diferencia Fayt al analizar la ley local en forma completa.
Sigue: "Lo más preocupante es el párrafo que dice: 'En caso de un eventual brote de rabia, es necesario acotar el peligro que esto generaría a la salud de la población no solo en zona urbana sino rural'. Según los organismos de sanidad, incluso el Ministerio de Salud Pública, la OIE y la OPS dicen que el 70% de los animales tienen que estar vacunados contra la rabia para que no exista riesgo de un brote. Una de las necesidades imperiosas de controlar la sobrepoblación es que a mayor cantidad de animales, mayor debe ser la cantidad de vacunados. En caso de un eventual brote de rabia las autoridades son culpables porque, en este caso en particular, gastan el dinero en chipeado en lugar de estar vacunado a todos los animales y castrándolos. En eso es en lo único que deberían estar poniendo dinero".
El articulo 2 se refiere al raro concepto de "sacrificio eutanásico", lo que define como 'Acto por el cual se provoca la muerte del perro de una manera plácida, sin dolor, temor o ansiedad que se realiza para evitarles sufrimientos o siempre que concurran motivos sanitarios y ambientales, justificados y lleve a cabo personal facultativo autorizado'. "El concepto 'sacrificio eutanásico' no existe. O es sacrificio o es eutanasia", enfatiza Fayt.
Esto último se realiza sólo cuando el animal está en estado terminal, agónico, con certificado y estudios que prueben que ya no puede ser aliviado de su dolor ni con medicación. Además, se tiene que documentar, certificar y explicar por qué se llega a ese punto y qué se hizo para mantener su vida. "De lo contrario se la considera una práctica normal de desaparición de animales, que llaman equivocadamente control de la población, pero no se la controla matándolos", sentenció Fayt.
A eso añadió: "Este articulo es muy preocupante porque el sacrificio es matar animales sanos, matar es matar. Eutanasia es otra cosa totalmente distinta. Son dos términos que se contradicen porque no existe un sacrificio eutanásico y además habla de una muerte plácida… ¿Cuál es la manera? Esto es improcedente en estos términos porque justifica y permite la matanza. Dice: 'motivos sanitarios y ambientales, justificados y lleve a cabo personal facultativo autorizado'… ¿Qué quiere decir eso?"
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Otro de los puntos que se cuestionan es el chipeado. "El registro de dueños fracasó en todos los municipios en los que se quiso implementar y tuvieron que dar marcha atrás porque la gente lo percibe como un impuesto —explica Fayt— porque se debe pagar el chip y controlarlo cada seis meses para saber que está en el animal y que su cuerpo no lo expulsó. Eso también permite a los veterinarios tener el registro de las personas y que la gente se empiece a sentir perseguida. Es absolutamente contraproducente. La gente lo llama 'el impuesto al perro'", aseguró.
A ello se suma la obligación de abonar un canon fijado en una tarifa anual para colocación de ese chip y del costo de la esterilización. "Los concejales dicen que no hay dinero para castrar y que en realidad se hizo cuando estuvo el programa 'Pro tenencia', pero por qué el municipio gasta el dinero que debiera estar destinado a la castración. ¿De qué vale tener perros chipeados sin castrar?", cuestiona pregunta la abogada.
Otra punto que atenta contra los pobres animales es la aplicación de una pena a las personas que ofrezcan agua y alimentos a los perros en las calles. "Piden que sean tratados como si fueran enemigos públicos, pero el instinto de supervivencia es mayor y estos animales no van a morir. Van a formar jaurías porque es lo que están promoviendo con esta reglamentación absurda", sentenció Fayt.
Otros puntos de la ordenanza de Puerto Deseado
–Limitan a dos animales por casa y en caso de superarlo se cobrará un canon anual por cada perro que exceda el número permitido (Art. 12). La pregunta es ¿qué esperan que haga con ellos la gente que ahora tienen más de dos perros y que quizás no pueda o quiera pagar ese canon? "Este tipo de ordenanza con fines recaudatorios y persecutorios producen el abandono de animales", aseguró Fayt.
–Prohíbe y castiga a quien alimente y ofrezca agua de forma habitual a los perros considerados vagabundos (Art. 18) "Articulados como este genera jaurías", manifestó la letrada.
-Establece la obligatoriedad del chipeado bajo pena de sanción. (Art. 26)
-Respecto al "retiro de perros de la vía publica" el articulo 34 determina que la autoridad de aplicación procederá "de oficio" o por denuncia a capturar y retirar a los perros cuando se encuentren sueltos en la vía pública. En entrevistas a medios locales, las autoridades de Puerto Deseado hicieron referencia a "perros mordedores", pero no es eso lo que dice esta norma.
–Establece un plazo de 48 horas para que los responsables del animal capturado lo busquen. Pasadas esas horas se lo considera vagabundo y los responsables o dueños pierden todos los derechos sobre el animal que queda a disposición del municipio. En caso de retirarlo deberán pagar el tiempo de estadía, que incluye la captura, el chip identificatorio, pero para que eso ocurra antes debe presentar certificados de vacunas y antiparasitarios emitido por un veterinario. La castración del perro será con cargo a su responsable. Todo esto para muchas personas representaría solo gastos y en el peor de los casos la opción de dejarlos ahí donde no vivirán mucho tiempo.
-Un punto lamentable: la ordenanza considera a los perros muertos como "residuo urbano o municipal". "Considerar cadáveres como residuo urbano viola toda las leyes nacionales y provinciales respecto del tratamiento de residuos. Los levantan como si fueran basura y, más allá de que nos parezca mal el tratamiento al animal y nos duela, lo que hacen es poner en riesgo a la población contaminándoles el suelo y el agua", dijo Fayt.
De cada hembra sin castrar en 7 años nacerán 5400 cachorros, lo que significa que 9 de cada 10 animales terminan muriendo o encerrados en perreras o refugios.
-En el capitulo XI se regula el accionar de las entidades protectoras y se las limita a cumplir requisitos."Las entidades protectoras deben participar activamente de todos los programas que la municipalidad ponga en marcha, además deberán colaborar en el alojamiento de perros retirados de forma provisional, en caso de contar con guarda. El incumplimiento de los requisitos anteriores generaría que se le retire la declaración de entidad colaboradora y además se los obliga a rendir cuentas anualmente", señaló la abogada.
-El articulo 64 prohíbe "la matanza masiva e indiscriminada de perros como método de control de población" y determina que "se aplicará el sacrificio/eutanásico en determinados casos". "¿Qué sería la matanza discriminada?", se pregunta Fayt y analiza: "Las (matanzas) que describen en el articulado están permitidas como métodos de control de población, es decir, mientras el municipio no diga que lo hace como método de control de población puede realizar matanzas porque lo único que prohíbe hacer de manera masiva es matar como método de control de población".
A esto añadió: "¡La ordenanza es persecutoria! Todo esto tiene que anularse y hacer una ordenanza para las castraciones masivas donde el obligado de prestar el servicio público sea el municipio porque en esta ordenanza no hay una sola obligación para el Estado; por el contrario toda la carga recae sobre las personas y los animales, obviamente. Tiene que ser derogada absolutamente", terminó.
El comercio de la reproducción de razas sumado a las falta de políticas estatales condenan a muerte a millones de perros y gatos por año en un mundo desbordado de animales en las calles.
Mauricio Marsicano, secretario de Gobierno de Municipalidad de Puerto Deseado, dijo para una radio local que "antes de llegar a esta medida, el equipo de trabajo captura al animal que fue denunciado como mordedor y lo traslada para aplicarle la vacuna antirrábica. Luego lo mantiene durante 10 días en observación y con posibilidad de ser adoptado. Si en ese período no fue adoptado siquiera por una protectora se procede a la eutanasia".
"Cuando un perro es capturado y no está registrado ni tiene chip, pero sí tenga dueño, se sanciona al responsable con una multa de $1000 y se duplica cada vez que el can sea retenido", detallaron las autoridades a los medios locales.
Mientras tanto los vecinos y el proteccionismo piden a la gobernadora Alicia Kirchner que ordene al intendente aplicar "políticas éticas por superpoblación animal" y exigen acciones a favor del control poblacional preventivo basado en la castración, como sucede en otras ciudades de Santa Cruz, entre ellas Río Gallegos.