Las agrupaciones feministas y distintos organismos internacionales hablan de un retroceso en varios aspectos sociales desde el regreso a la presidencia de Daniel Ortega en Nicaragua en 2007. De hecho, según un informe reciente de Amnistía Internacional, ese país posee los peores índices del continente en materia de derechos de las mujeres y niñas.
La reciente presentación judicial de la actriz argentina Thelma Fardín, quien en las últimas horas denunció a su ex compañero de elenco Juan Darthés por violación ante la Unidad Especializada de Delitos Contra la Violencia de Género del Ministerio Público de Nicaragua, llega en un momento de cuestionamientos a un sistema que para muchos expertos se encuentra en crisis.
De paso por Buenos Aires para un encuentro de representantes de la Justicia de varios países de la región, Gerardo Rodríguez Olivas, presidente del Tribunal de Apelaciones de Managua (TAM) y una de las máximas autoridades del Poder Judicial de Nicaragua, aseguró que recién se enteró del caso luego de la conferencia de prensa que brindaron las actrices argentinas.
En diálogo con Infobae, el funcionario judicial habló sobre el funcionamiento del sistema que él representa y de los distintos caminos que podrían abrirse en la causa que deberá enfrentar el actor argentino.
— Doctor, ¿usted estaba por casualidad en Buenos Aires justo en estos días?
— Sí. Yo llegué justamente el lunes aquí a la Argentina, a Buenos Aires, a participar en una conferencia de ministros de Justicia de Iberoamérica. En Nicaragua no existe el Ministerio de Justicia, así que quien regula, quien administra todo lo que es justicia en Nicaragua es el Poder Judicial. Entonces está la Corte Suprema y nosotros, los presidentes de los tribunales. En mi caso, soy de Managua, por lo que soy el que administro los ochenta y cuatro juzgados que existen en la capital, que se llama circunscripción judicial.
— ¿Cuándo tuvo conocimiento de la causa en contra de Juan Darthés por violación?
— Bueno, eso fue hoy por la mañana, porque yo soy un lector de noticias en general de Iberoamérica, de América Latina, y entonces vi la noticia y ya comencé a buscar la información, qué había ocurrido. Entonces me enteré que una dama argentina interpuso una denuncia en Managua, en la capital, en la fiscalía por un delito, ¿verdad? Supuesto todavía porque así tiene que ser, de una violación, cometida en Managua, en un hotel.
Estas personas, bueno, aquí son más conocidas pero allá este programa Patito Feo tuvo su éxito, es conocido en el país. Y, lógicamente, entonces uno reacciona porque ya sabe que una vez puesta una denuncia en la fiscalía es altamente probable que, según las pruebas que la persona haya ofrecido, la fiscalía decida abrir causa y presentarla a los tribunales. Entonces ahí estamos. Presentada la causa una vez en un juzgado de la capital, hay varias posibilidades: inicia el juez de audiencia, que es el juez que tiene que abrir la causa pero si la persona no está presente puede emitir una orden de captura. Y puede ser una orden de captura nacional o internacional. Entonces, eso se le envía a la policía y la policía se encarga de emitir una orden de captura a través de los canales, Interpol en este caso. Eso es lo que ocurre. Ahora, el delito se comete en Nicaragua. Entonces Nicaragua tiene la competencia territorial para conocer de este supuesto delito cometido en nuestro territorio. ¿Cuáles son las variables que se pueden presentar? Si la persona no está en el país una vez emitida la orden de captura, entonces una vez que informa la Oficina de Migración que la persona no está en el país el juez emite una solicitud de extradición y la envía a la Suprema Corte, la Suprema Corte a su vez la envía al Ministerio de Relaciones Exteriores y Relaciones Exteriores de nuestro país la envía al país requerido, en este caso sería Argentina. Esto es en base a un tratado de extradición del que somos parte Argentina y Nicaragua, de 1933 de Montevideo. Entonces ahí ya iniciaría el proceso de extradición. Entonces Argentina tendría aquí dos opciones, porque el tratado lo que dice es que cuando la persona requerida, en este caso la supuesta persona que comete el delito, es del país nacional, como creo que sería éste caso, ahí es opcional, no es obligatoria la entrega. Entonces Argentina tendría la opción de decidir si lo extradita o no.
— Y en caso de no extraditarlo se lo juzga en el país.
— La situación no puede quedar impune. Entonces si no lo extraditara, Argentina tendría la obligación de juzgarlo, de procesarlo aquí en la Argentina. Es más complicado porque las pruebas están en Nicaragua, los testigos en Nicaragua, todo ocurrió allá, pero podría ser. Pero la obligación que tendría Argentina en este caso es de proceder, de iniciar la causa en base al proceso iniciado por Nicaragua. Entonces ahí vendría ya un tema que es una arista de esto y es que, si vamos al delito de violación, Nicaragua tiene la pena de 15 a 20 años de prisión. Habría que ver Argentina cuál es la pena que le correspondería por ese mismo delito. En Nicaragua el delito de violación está penado en el Código Penal nuestro con pena de 15 a 20 años de prisión. Ahora bien, tendría que revisar, pero creo que no habría problemas, los hechos ocurrieron…
— En el 2009.
— Hace 9 años. Ahí no habría problema, no habría prescripción.
— ¿Cuándo prescribe un delito de esta naturaleza?
— Son 12 años a partir del momento de la comisión del delito. Pero si la persona era menor de edad al momento y el Ministerio o la fiscalía no se enteró, no se dio cuenta, no pusieron denuncia, no hizo nada, entonces es un delito cuya prescripción comienza a partir del momento que la fiscalía interpone la denuncia en los tribunales. En este caso, podría ser esta variante de que como no hubo denuncia, era una menor, la persona no tenía capacidad para ir a acusar, ¿verdad? Entonces la fiscalía no pudo haber iniciado nada y puede ser entonces que nuestra legislación establezca que la prescripción comienza a correr al momento que se hace la denuncia.
Lo que podría hacerlo un poco más dilatado es el tema de la extradición. Que eso ya no depende de nosotros. Ahí entonces, como se dice en un lenguaje popular, la pelota estaría en la cancha de Argentina para que decida lo que corresponda, lo que quepa. Es una decisión del Estado argentino si extraditar o no
— ¿Y hay agravantes porque la víctima era una menor de edad?
— Hay un agravante en este caso, efectivamente. Pero el agravante que tenemos es si existía entre las personas algún nivel de autoridad. Si, por ejemplo, el delito lo comete un jefe: entonces eso sí se considera un agravante. Menor de 12 años hay agravante porque estaríamos frente a un caso de violación de una persona menor de edad. Y habría que ver las circunstancias, si hubo fuerza, si hubo coacción, si había autoridad de una persona sobre la otra, si utilizó métodos violentos para dominar a la persona, todo eso se toma en cuenta al momento de establecer la pena ya que de ser así, eso haría que la pena sea la pena máxima en nuestro país, eso es lo que podría caber.
— ¿El sistema prevé algo especial para este tipo de delitos de violencia contra las mujeres? ¿Hay alguna unidad especial como ocurre en la Argentina?
— Sí, en Nicaragua tenemos primero en la fiscalía una unidad especializada en género. Que supongo yo fue ahí donde, creo que lo leí, está establecida la denuncia. Este tipo de delitos no los conoce un juez común sino que los conoce un juez especializado. Nosotros tenemos una ley, Ley Especial 779, es una ley que se llama precisamente Ley Contra la Violencia hacia Mujeres. Y tenemos juzgados especializados que son los que conocen este tipo de delitos: violación, estupro, abuso deshonesto, violencia psíquica, violencia física, violencia patrimonial, violencia laboral, esos delitos van a un juzgado especializado. Los jueces entramos por concurso a ser jueces especializados, algunos eran jueces de justicia penal ordinaria, otros eran defensores públicos, pero concursaron y fueron sometidos a un proceso especial de evaluación. Uno de los elementos que se tomó en cuenta y que era importante precisamente era una valoración que le hizo un psicólogo clínico especializado durante cinco horas a la persona para conocer si esta persona tenía habilidades personales, psicológicas, psíquicas, emocionales, como para ser juez de violencia contra la mujer.
— ¿Desde cuándo existen estas unidades?
— Esto estamos hablando, de los jueces de violencia especializados, fueron creados si mi memoria no me falla por ahí en el 2012, ya llevamos como seis años, ¿verdad? Y son, repito, jueces especializados profesionales que se dedican y que viven permanentemente capacitándose en temas de género. Porque en el Poder Judicial de Nicaragua uno de los ejes fundamentales del Poder Judicial es género, o sea el género está permanentemente de por medio siempre en todo tipo de justicia. Entonces, género para procesos civiles, género para familias, género para laboral. Nosotros permanentemente los estamos capacitando, o sea todos los años se actualizan, se les hacen posgrados en temas de género, hacemos investigaciones de sentencias en temas de género.
Nosotros tenemos una ley, Ley Especial 779, es una ley que se llama precisamente Ley Contra la Violencia hacia Mujeres. Y tenemos juzgados especializados que son los que conocen este tipo de delitos: violación, estupro, abuso deshonesto, violencia psíquica, violencia física, violencia patrimonial, violencia laboral
— ¿Y usted podría decirnos aproximadamente cuál es la cantidad de denuncias por violación que se desestiman?
— Bueno, yo le diría que en un universo de cien denuncias no pasan del 10%, o sea es mínima la cantidad. ¿Por qué? Porque, como repito, cuando la fiscalía acusa ya ahí van elementos fundamentales de prueba que hacen entonces que los jueces especializados frente a eso dicten sentencias condenatorias. Y hay mucho rigor, he de decirle. Como éste es un flagelo, es una pandemia, la violencia hacia la mujer, entonces nosotros como política de Estado, como política del Poder Judicial, hemos establecido que la Justicia especializada debe ser una Justicia ejemplar. Y es difícil que un juez con pruebas y todo libere a un hombre que haya cometido este tipo de delito. Les agrego algo más: en este tipo de delitos no pueden gozar de ningún beneficio de libertad condicional, de libertad anticipada porque en este tema, y en otros temas de narcotráfico, crimen organizado, hay una política de firmeza, una política muy dura. Y como les digo se ha logrado avanzar bastante. No es perfecto pero nos podemos sentir orgullosos de que en Nicaragua tengamos este tipo de justicia especializada. Y además sin mora, porque los procesos duran tres meses. O sea, desde que ingresa al sistema judicial una causa, la persona debe estar ya con su sentencia en tres meses.
— Entonces ése es el tiempo que cabe esperar…
— Ese es el tiempo con reo presente. Cuando no es reo presente el juez tiene hasta seis meses para dictar sentencia. Pero sí les puedo asegurar que tenemos un sistema de control de gestión de despachos judiciales que nos permite tanto a los jueces, magistrados, como a mí que cada vez que yo ingreso a mi ordenador para elaborar una sentencia lo primero que me sale en pantalla es un sistema de alarma. Y toditas las causas. Entonces lo que aparece en rojo es lo que tiene mora. En anaranjado lo que puede llegar a mora. Y lo que está en verde son los procesos que están siendo llevados dentro de los plazos que la ley establece. Eso lo tiene cada unidad, cada unidad, cada despacho judicial. Y el presidente en este caso, yo recibo todos los días, todas las semanas, un informe donde sigo todos los juzgados y ahí me doy cuenta, digamos, me puedo dar cuenta de cómo está cada unidad, cada juzgado, en el tema de mora judicial.
— Entonces, no podrían pasar más de 6 meses sin que se sepa exactamente qué pasa con esta causa.
— Una vez iniciado el proceso, si no hay reo. Ahora, el tema aquí va a ser, lo que podría hacerlo un poco más dilatado es el tema de la extradición. Que eso ya no depende de nosotros. Ahí entonces, como se dice en un lenguaje popular, ahí la pelota estaría en la cancha de Argentina para que decida lo que corresponda, lo que quepa. Es una decisión del Estado argentino si extraditar o no.
— ¿Y no hay posibilidad de un pedido de preventiva, de detener al acusado preventivamente?
— Si el juez emite orden de detención o de captura, como les decía esa orden no es nacional, es una orden internacional, entonces el Estado requerido debería tener la obligación de proceder a la detención mientras se decide o la extradición o no extradición, ¿verdad? El proceso en Nicaragua va a seguir su curso, nosotros seguimos con nuestro proceso, porque es un proceso que se inicia sin reo presente. Pero ya entonces el tema de la captura, el tema de la prisión, la condena, ya estaría en dependencia de lo que Argentina decida sobre extradición o no.
Como política de Estado, como política del Poder Judicial, hemos establecido que la Justicia especializada debe ser una Justicia ejemplar. Y es difícil que un juez con pruebas y todo libere a un hombre que haya cometido este tipo de delito
— Y una denuncia de este tenor, que involucra a otro país y que involucra a gente famosa, usted dice que llegó a la Argentina y no tenía conocimiento de la noticia, que se enteró por los medios aquí.
— Bueno, es que esta noticia salió hoy…
— Sí, pero la denuncia se hizo hace unos días allá.
— Bueno, pero esa denuncia se hizo en la fiscalía, en la Unidad de Género, que es un ente que no depende de nosotros. Nosotros no tenemos forma de saber qué está ocurriendo por muy famosa que sea la persona, mientras no llega al tribunal no podemos tener conocimiento. Y como son delitos de esta naturaleza se tratan de llevar con la mayor privacidad posible. Entonces se trata lo más posible de evitar la revictimización a través de la visualización del agresor contra la mujer. Tenemos psicólogos que acompañan a las personas durante el proceso. Hemos establecido todo un sistema que tratamos a la mujer de darle todas las condiciones posibles para evitar la revictimización de cualquier forma. Pero, volviendo a la pregunta suya, no nos enteramos hasta el momento que entra al sistema judicial. Se le asigna un número a la causa, nos aparece el número de causa, el acusado, el ofendido, entra a la fiscalía, interviene, se nombra abogado, defensor, todo aparece esa información en el sistema éste que nosotros tenemos.
— Las militantes de los derechos por las mujeres en Nicaragua no están tan satisfechas con el sistema en general, son bastante críticas. ¿Usted tiene alguna autocrítica para hacer en relación con el sistema? Ellas hablan de ciertos retrocesos…
— Bueno, respeto mucho la opinión, el derecho que tienen las organizaciones de criticar porque eso nos hace crecer, nos hace mejorar. Claro, a veces el tema es de enfoque, digamos, del enfoque para nosotros. Yo les he estado explicando todo lo que nosotros hacemos en el Poder Judicial para protección de las mujeres. Ahora, las decisiones legislativas no están en manos nuestras.
— También el tema del aborto estaría en esa misma dirección. Rige la prohibición absoluta en su país…
— Todos los temas, el aborto… esa es una decisión del Estado, ¿verdad? Si el Estado nos dice a nosotros jueces, "esto es delito", y llega una causa ningún juez puede decir "ah no, como yo estoy a favor del aborto no cumplo". Imposible, porque él se debe a la Constitución y a las leyes. Las leyes son, por así decirlo, sagradas. No puede ser que dependa del pensamiento de un juez que la ley esté a su arbitrio o no. No pueden entrar valoraciones religiosas, morales, políticas, al momento que nosotros tenemos que juzgar. A nosotros nos pueden criticar, pero nosotros no sacamos violadores, no hay posibilidad, lo que es estupro, pedofilia… Porque, repito, la mujer es para nosotros un ser tan sagrado, venimos de una madre, y creemos pues que, estamos convencidos, todos estamos convencidos de que debemos luchar desde nuestra trinchera judicial para luchar contra este flagelo que es la violencia hacia las mujeres en general. ¿Estamos satisfechos? Sí, con nuestro trabajo judicial. Porque yo no respondo por lo que hace el Ejecutivo, el Legislativo, otros poderes sobre la ley.
Las leyes son, por así decirlo, sagradas. No puede ser que dependa del pensamiento de un juez que la ley esté a su arbitrio o no
— Usted nos contaba recién a su llegada que la presidenta de la Corte Suprema de su país es una mujer.
— Una mujer, Alba Luz Ramos.
— ¿Y usted siente que a partir de la llegada de ella hay algo de lo que se llama habitualmente perspectiva de género en la Justicia?
— Completa. Se lo aseguro porque yo trabajé directamente con ella. Ella es dentro de las cumbres judiciales iberoamericanas que se celebran cada dos años miembro de la Comisión de Género, y es la principal impulsora de la política de género en el Poder Judicial.
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