La justicia bonaerense determinó que es ilegal cobrar el servicio de mesa si el cliente no lo pide

La Cámara Civil y Comercial de La Plata falló a favor de una asociación de consumidores

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La justicia de la provincia de Buenos Aires determinó que es ilegal cobrar forzosamente "servicio de mesa" o "cubierto" en un restaurante si el cliente no lo pidió y el menú no especifica claramente qué es lo que incluye ese cobro.

La Cámara Civil y Comercial de La Plata resolvió de esa manera el pedido preventivo y colectivo de la asociación Centro de Orientación, Defensa y Educación del Consumidor (CODEC) y determinó que con esa práctica se obliga al consumidor a pagar por algo que no solicitó.

Desde la organización denunciante plantearon que ese tipo de cobros son "el típico caso de los pequeños ilícitos lucrativos" o "ilícitos hormiga", que son efectivos debido a "la invisibilidad de la práctica por lo nimio de los montos, pero que, en la reiteración, generan cuantiosas sumas ilegítimas para los proveedores". "La única verdad es que el consumidor no sabe por qué abona este cargo, ni nadie se preocupa por explicarlo, simplemente debe pagarlo si se sienta a comer", sostuvieron.

El fallo firmado por la jueza Ana María Bourimborde y el juez Luis Maggi rechazó el cobro de este servicio en respuesta a una denuncia de la asociación de consumidores contra la cadena de restaurantes La Trattoria y destacó que esta práctica limita "la libertad de contratación del consumidor", regulada por el artículo 1099 del Código Civil y Comercial de la Nación.

En la sentencia, los jueces resolvieron que el servicio de mesa es mal informado por los restaurantes -es decir que violan el derecho básico de los consumidores a una información adecuada y veraz– y que además es ilegal, "por la imposición del cobro y por violar el derecho de los consumidores a elegir".

En el escrito, los jueces ordenaron a la cadena de restaurantes a "cesar de inmediato con la práctica de entregar el servicio de mesa y/o cubierto sin requerimiento previo del consumidor y luego cobrar su consumo a falta del rechazo de su recepción".

La cadena de restaurantes que fue denunciada
La cadena de restaurantes que fue denunciada

"Si La Trattoría decide, por la presunción que hace o por cualquier otra razón, entregar a sus consumidores la panera, el croissant y el recipiente con queso crema o similar a los que identifica como 'servicio de mesa y/o cubierto', no puede luego requerir o esperar la negativa a su recepción por parte del cliente a fin de omitir cargar el consumo a su cuenta", concluyó el fallo.

El texto ordenó que el restaurant informe en todas las cartas "bajo qué circunstancias podrán los consumidores optar por el servicio de mesa y/o cubierto", y también a aclarar que si eligen dicho servicio "deberán cobrarlo por persona; es decir, multiplicado por la cantidad de comensales que efectivamente los consuman".

Desde CODEC, la asociación denunciante, celebraron que es "la primera vez que la justicia provincial sienta postura de forma colectiva con respecto a esta práctica que se ha expandido ilegalmente en los últimos años", y consideraron que esta resolución es "un paso más para lograr la eliminación de este cargo ilegal y lamentablemente expandido" en toda la provincia de Buenos Aires.

Cómo es en la Ciudad de Buenos Aires

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nº 4407 permite el cobro forzoso de este servicio -por persona y gratuito para menores de 12 años- pero estipula condiciones para que la panera sea "válida".

La ley contempla el derecho del consumidor a que sea cobrado únicamente cuando la mesa fue servida con una panera con pan tradicional o dietético, a elección del cliente, y un producto panificado apto para celíacos o libre de gluten. También debe ofrecerse sal modificada libre de sodio, como opción a la sal tradicional y un vaso de agua apta para el consumo (250 centímetros cúbicos por persona).

El restaurante debe informar correctamente además los precios en pesos y especificar si hay diferencia si se trata del mediodía o de la noche o si hay espectáculo. Sin embargo, el comercio puede optar por no ofrecer nada y, por tanto, no cobrar cubierto.

El incumplimiento de cualquiera de los aspectos de esta norma puede ser denunciado en el sitio web del Gobierno de la Ciudad, o llamando a la a línea gratuita 147, y contempla multas de 1.300 a 6500 pesos (de 100 a 500 unidades fijas). También se puede dejar constancia en el libro de reclamos del local, que es obligatorio de acuerdo la ley 2247.

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