El Superior Tribunal de Entre Ríos confirmó el fallo que prohibió las fumigaciones a menos de mil metros de las escuelas rurales

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En un histórico fallo, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos decidió ratificar el punto más importante de la sentencia que prohibió las fumigaciones terrestres con agroquímicos en un radio de mil metros alrededor de las escuelas rurales y las aspersiones aéreas a menos de 3 mil metros.

La decisión la había tomado el 1 de octubre el juez Oscar Daniel Benedetto, de la Cámara Civil II, Sala Segunda, a raíz de un recurso de amparo que 40 días antes habían presentado el Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos contra el gobierno provincial y el Consejo General de Educación.

El debate

El fallo causó un enorme revuelo en Entre Ríos, con declaraciones cruzadas entre el gobierno provincial, representantes del sector agroexportador, docentes y ambientalistas. Incluso la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales salió a contestarle al secretario de Producción de la provincia, Álvaro Gabás, quien aseguró que "los jueces son ideológicos y demagógicos".

Buena parte del debate giró en torno a la idea de que la prohibición de fumigación equivale a una prohibición de producción. "Si no se puede utilizar para agricultura un radio de 1.000 metros, estamos dejando sin producir un total de 282.000 hectáreas", alegaron las entidades del sector en un comunicado.

Del otro lado, los ambientalistas y representantes de los docentes consideraron que esa afirmación es una falacia. "Es falso que no se puede utilizar para agricultura un radio de 1.000 metros, lo que prohibió la Justicia fue la utilización de venenos", advirtieron. Y agregaron que Argentina "es líder mundial en exportación de producción orgánica y Entre Ríos históricamente fue una provincia ganadera, tambera, citrícola, avícola y de producción ovina, porcina y equina, actividades que han sido desplazadas en los últimos 20 años por este sistema agroindustrial".

(Getty)
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El fallo

En plena expansión de esa grieta, hoy se conoció el fallo dividido del máximo tribunal provincial. El voto mayoritario estuvo a cargo del juez Miguel Ángel Giorgio, quien hizo hincapié en la falta de reglamentación en torno a las fumigaciones en los alrededores de las escuelas rurales.

"Hasta los galpones avícolas se encuentran protegidos con una franja de resguardo para las fumigaciones, mientras que los niños -y docentes- que asisten a los establecimientos educativos rurales, no lo están", resaltó el magistrado. "La omisión estatal no puede ser tenida como un argumento que permita desamparar la salud de alumnos y docentes", insistió.

Asimismo, advirtió que el Estado entrerriano "no pudo acreditar que una distancia menor a lo dispuesto por el juez no sea nociva para la salud", frente a lo cual debe primar el principio precautorio, "pues se aplica justamente cuando falta certidumbre científica acerca del daño que puede ocasionar a la salud o al medio ambiente".

Por último, remarcó que "la imposición de límites o restricciones en aras a la protección de la salud, en modo alguno impide el ejercicio de la actividad agropecuaria si se tiene en cuenta que el productor puede hacer uso de los medios mecánicos tradicionales, sin agroquímicos".

Disidencia

El voto del juez Giorgio contó con el aval del doctor Daniel Omar Carubia, pero la tercera integrante del tribunal, Claudia Mizawak, votó en disidencia.

En primer lugar, la magistrada consideró que el Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Gremial de Magisterio de Entre Ríos no estaban legitimados para presentar la acción de amparo. Pero además, sostuvo que "lo que pretenden los accionantes es -lisa y llanamente- la modificación del régimen legal vigente y aplicable, sin siquiera haberlo cuestionado en su constitucionalidad".

En esa senda argumentativa, la jueza planteó que "esta causa requería un marco de alegación y prueba amplio", lo que es incompatible con los recursos de amparo, que se resuelven de manera rápida y expedita.

Pero, además, señaló que la decisión judicial cuestionada tiene "varios obstáculos insalvables para su posible 'ejecución'". Al respecto, explicó: "Se advierte claramente en este caso que no se establece una 'conducta a cumplir por las accionadas', ni siquiera se las identifica; sino que se dicta un mandato prohibitivo, una especie de norma que estipula una obligación de no hacer. Sin embargo, no consigna una concreta, determinada y específica conducta a cumplir por las demandadas; crea una norma general y abstracta, pero no prevé dos cuestiones básicas y fundamentales de toda 'ley', ¿cuál es la sanción por su incumplimiento? y ¿cuál será la autoridad encargada de controlar su ejecución? Lo que la convierte en una obligación que sólo puede ser satisfecha, si el destinatario (que no formó parte de este proceso y que incluso puede efectivamente no conocerla) 'quiere', ya que al no ser una 'ley' en sentido estricto, no se publica en el boletín oficial ni puede presumirse conocida por todos. Ello, por sí solo, impone que deba dejarse sin efecto".

Decisiones revocadas

Por otra parte, los jueces aceptaron revocar dos decisiones de la sentencia de primera instancia. Por un lado, el máximo tribunal rechazó en su totalidad el punto cuatro de la sentencia, que establecía la suspensión de las fumigaciones en los alrededores de las escuelas en horario de clase, ya que no había sido solicitado por las partes.

Además, revocó parcialmente el punto tres, que ordenaba que el Estado provincial y el Consejo General de Escuelas implementen barreras vegetales a 150 metros de los colegios rurales para paliar el efecto de las fumigaciones. Los jueces consideraron que es una obligación exclusiva del Ejecutivo y que no atañe al Consejo.

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