Un juez federal ordenó la suspensión de la campaña "Colorados" de la casa de comidas rápidas Burger King por considerar que es discriminatoria y provoca un "deterioro de la imagen personal" de quienes tienen cabello pelirrojo frente a otras personas.
Se trata de una publicidad en la que se asocia directamente a las personas coloradas con la mala suerte y que sostiene que ahora eso se terminó porque si dichas personas van a sus locales y compran una hamburguesa, se llevan otra de regalo. El famoso "combo 2×1".
El anuncio comenzó a emitirse el 7 de septiembre y se ve a personas pelirrojas contando sus padecimientos por tener ese pelo. "Te tocaste una teta", "te estas tocando el huevo izquierdo, qué te pensás que no me di cuenta", "nos dijeron de todo: mufa, yeta, piedra", son algunas cosas que dicen. Y concluye: "Si sos colorado y te comprás un combo Whopper, Burger King te regala otro. Ahora somos buena suerte".
El juez civil y comercial federal José Luis Cassinerio hizo lugar a una medida cautelar y dispuso que "en forma inmediata" la empresa Fast Food Sudamericana S.A. (empresa que tiene los derechos para el desarrollo de la marca Burger King en Argentina) suspenda la campaña publicitaria en todo tipo de medios.
La demanda la inició el abogado Matías Daniel Arregger. "Me encuentro legitimado para interponer la presente acción, toda vez que resulto ser portador del gen MC1R (de cabello pelirrojo)", dijo en su demanda, y explicitó los motivos por los cuales la campaña publicitaria lo afectaba.
"Me veo violentado en la especie en derechos y principios básicos elementales que hacen a mi condición humana, personalidad, integridad moral, honor e igualdad sin discriminación, según se colige de las circunstancias de que daré cuenta y razón en el relato que surge de los hechos abajo consignados", sostuvo.
Y agregó Arregger: "Tal campaña y promoción está sostenida en el carácter físico de una determinada persona, asociado en forma absolutamente deliberada y arbitraria a consecuencias o valores altamente negativos, estigmatizantes, disvaliosos, ofensivos y discriminatorios. Es dable señalar que los actos discriminatorios encuentran su punto de partida en la afirmación de sostener que las personas coloradas traen mala suerte".
También sostuvo que la campaña asocia directamente a las personas con pelo colorado con la mala suerte y son presentadas como "una minoría rara, triste y sufrida".
El juez Cassinerio le dio la razón. Dijo que una medida cautelar se debe dictar cuando quien la presenta "pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable" y que este es el caso.
El magistrado recordó que la ley de servicios de comunicación audiovisual establece que "los avisos publicitarios no importarán discriminaciones de raza, etnia, género, orientación sexual, ideológicos, socio-económicos o nacionalidad, entre otros; no menoscabarán la dignidad humana, no ofenderán convicciones morales o religiosas, no inducirán a comportamientos perjudiciales para el ambiente o la salud física y moral de los niños, niñas y adolescentes".
Sobre esa base, el juez sostuvo que la publicidad "resulta contrario a la previsión contenida en la norma, en tanto basa la promoción ofrecida en las características físicas de las personas y la vincula a situaciones de burla que tornan razonable la afectación mencionada en el escrito de inicio", en referencia a la demanda.
También sostuvo que el aviso provoca "el deterioro de la imagen personal ante terceros, que puede configurarse por el mantenimiento de la campaña publicitaria en cuestión", sumado a que se debe "evitar toda forma de discriminación".