Trapitos, limpiavidrios y acoso callejero, penalizados en Mendoza: los detalles del nuevo Código Contravencional

La norma se aprobó ayer en el Senado provincial con la ausencia de la oposición

(@senadomendoza)

El Senado de Mendoza sancionó este martes el nuevo Código Contravencional de la provincia, que prohíbe el accionar de "trapitos" y "limpiavidrios", penaliza el acoso callejero, y castiga con multas y hasta cárcel a quienes agredan a docentes o personal de la salud.

Sindicatos, agrupaciones políticas y organizaciones sociales que se oponen al flamante código de faltas se concentraron en la plaza Independencia para resistir la aprobación, mientras que el edificio del Senado sufrió pintadas.

La norma fue aprobada por 20 votos a favor y ninguno en contra con la sola presencia de la bancada oficialista y la del pastor Héctor Bonarrico del partido MASFE, debido a que el peronismo y la izquierda se retiraron del recinto.

Quienes violen el nuevo código podrán ser sancionados con multas, trabajos comunitarios o cárcel, y entre las acciones a penalizar se cuentan aquellas que atentan contra la fe pública, como la explotación de la credulidad tirando las cartas, evocando los espíritus, indicando tesoros ocultos, o el que públicamente ofreciere sus servicios como adivino.

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Otro punto que se prohíbe es la entrega de tarjetas o recomendaciones a las víctimas de accidentes, como también manchar, ensuciar, fijar carteles, dibujar en cualquier anuncio, leyenda o expresiones de cualquier tipo en paredes, veredas, puertas, ventanas, de casas particulares o de comercios o en automóviles estacionados en la vía pública.

Se castiga además al que deje escombros o residuos en lugares no habilitados; la invasión de ganado en campo ajeno; la inhumación o exhumación clandestina y profanación de cadáveres; las apuestas clandestinas; y las carreras de animales no autorizadas.

Uno de los aspectos polémicos del nuevo código es la penalización de la conducta sospechosa: encontrarse en inmediaciones de viviendas o vehículos, o circular en cualquier transporte reiteradamente por los mismos sitios, o persiguiendo de una manera persistente y ostensible a un transeúnte sin una razón atendible.

En cuanto a las denominadas "contravenciones contra la moral", se contemplan las ofensas al pudor o decoro personal; el acoso sexual callejero; la incitación a mantener prácticas sexuales por precio; y la mendicidad por medio de menores e incapaces.

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De igual forma, se incluye la negación de auxilio a terceros; la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública; la ebriedad en lugar público o abierto al público, y la alteración psíquica en la vía pública por uso de estupefacientes o sustancias tóxicas.

Se castiga además la inasistencia reiterada e injustificada de alumnos a la escuela y el incumplimiento de los padres del horario de retiro de los alumnos.

El nuevo código penaliza dejar a niños solos en un vehículo, no cumplir con la vacunación obligatoria; y el suministro de bebidas alcohólicas, tabaco o drogas a menores.

Entre las contravenciones contra el medio ambiente se cuentan a quien inicie un incendio, la destrucción del arbolado público; el deterioro de los cauces de agua, y la falta de cuidado de animales domésticos. También el maltrato contra los animales, la caza furtiva, y el abandono de mascotas.

En cuanto al procedimiento contravencional, la norma prevé que los oficiales y auxiliares de la Policía de la Provincia de Mendoza deberán aprehender aún sin orden judicial al que sea sorprendido in fraganti en la comisión de una infracción, cuando ésta sea de efecto continuado o cuando se diera a la fuga inmediatamente después de intentar su comisión o de haberla cometido.

La denuncia será oral o escrita, ante la autoridad policial, municipal, o judicial con competencia contravencional y deberá utilizarse preferentemente medios tecnológicos o informáticos. En todos los casos el denunciante deberá identificarse fehacientemente.

Con información de NA