Después de casi 18 meses de investigación, el fiscal David Carballo cerró la Instrucción Penal Preparatoria y elevó al juez de Garantías Carlos Villamarín el pedido para llevar a juicio la causa por la muerte de dos fans en el recital que dio Carlos "Indio" Solari en Olavarría, el año pasado.
Aquel 11 de marzo de 2017 una multitud desbordó por completo el lugar y colapsó a toda una ciudad. Lo que se suponía una fiesta de la música terminó en tragedia por los fallecimientos de Javier León (42) y Juan Francisco Bulacio (36), quienes según los estudios realizados perdieron la vida asfixiados producto de las avalanchas humanas.
En la investigación realizada por el fiscal, no se encontraron "elementos como para imputarle responsabilidad al artista". Así, solo los hermanos Matías y Marcos Peuscovich, oriundos de La Plata, y Gustavo Zurita, quedaron como únicos imputados en su carácter de productores y organizadores del concierto, realizado en el predio La Colmena.
El predio donde se realizó el recital tenía una capacidad para 150 mil personas y se estima que ingresaron al lugar casi el doble. En este sentido, Carballo sostuvo que aunque se hubiese respetado el límite, "no se adoptaron las medidas de seguridad necesarias para prever lo que pasó, como las avalanchas".
"No había salida laterales, ni de emergencia, no había un pasillo central que delimitara el predio para evitar que toda la gente se aglomerara en el centro del recital, lo cual es normal porque la gente tiende a precipitarse hacia el escenario para estar cerca del artista. No había paravalanchas y estas son circunstancias que los organizadores debían prever para garantizar la seguridad de la gente que concurre al lugar", dijo el funcionario judicial.
Respecto a algunas hipótesis que señalaban al músico también como responsable de las muertes, Solari quedó exento de toda imputación porque presentó como prueba un contrato. En él consta que el artista "se encarga de la organización musical y deslinda la responsabilidad de la organización y seguridad en los productores de la empresa En Vivo".
Así los acusados podrían enfrentar cargos por "estrago doloso con dolo eventual agravado". "El primero de los encuadres implica penas de prisión muy similares a las de homicidio, teniendo un mínimo de 8 años y llegando a los 20 como máximo. El estrago culposo tiene una menor escala penal", precisó Carballo.
Para el fiscal, el intendente Ezequiel Galli tampoco puede ser considerado imputado. Según explicó, era solo testigo y debía responder –en cualquier caso– por cuestiones contravencionales, como no permitir la venta de alcohol en la zona donde se realizó el recital.