El proyecto que obtuvo dictamen en las comisiones de Educación y Familia de la Cámara de Diputados de la Nación no incurre en descalificaciones explícitas hacia la religión como el que ya tiene media sanción en la provincia de Buenos Aires, pero coincide en ver al artículo 5° de la ley actual como uno de los principales obstáculos para la aplicación de la Educación Sexual Integral (ESI).
"El artículo 5° de la actual ley, que hace alusión a que la ESI puede aplicarse adaptada al ideario de cada institución o de sus miembros claramente aparece como un obstáculo para que la ley de Educación Sexual se base en conceptos científicos y laicos", dijo José Luis Riccardo a Infobae.
El artículo de la discordia dice: "Cada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros" (cliqueando aquí puede verse la Ley 26150 actualmente vigente).
Diputado por la provincia de San Luis (UCR, Cambiemos), doctor en Física, investigador del Conicet y ex rector de la Universidad de San Luis, Riccardo niega que esa objeción al artículo 5° de la Ley implique un cuestionamiento a las escuelas religiosas.
Seguí leyendo: Diputados bonaerenses quieren una educación sexual que incluya la crítica a toda perspectiva religiosa
En esta entrevista fundamenta la necesidad de esta reforma en la demanda de los propios estudiantes, expresada en las pruebas Aprender, en los frenos que representa el carácter "feudal" de algunas provincias y en el dictado de nuevas leyes, como la de Matrimonio igualitario y la de Identidad de Género, en fecha posterior a la Ley de ESI de 2006.
— Usted sostuvo durante este debate que la ESI no se aplica en un 80 por ciento de los establecimientos educativos del país. ¿De dónde surge esa cifra?
— No dije eso, dije que en las pruebas Aprender 2016, una abrumadora mayoría de los estudiantes, más del 75 por ciento, requirieron la enseñanza de educación sexual y sobre derechos de género. Además, un estudio del ISEPCi (Instituto de Investigación Social, Económica y Política Ciudadana) consigna que en la Ciudad de Buenos Aires, un 31 por ciento, o sea 1 de cada 3 estudiantes, no recibió ESI, y los que sí tuvieron fueron sólo dos horas al año. Y que sólo el 50 por ciento de los estudiantes conoce la Ley de ESI. Hay numerosas provincias donde la aplicación es bastante imperfecta. No se capacita a los docentes para abordar los núcleos de conocimiento esenciales que elabora el grupo de expertos a través del ministerio de Educación.
— ¿Cuáles son las razones por las que la ley actualmente vigente no se aplica o se aplica deficientemente?
— Después de 12 años, como ha salido a la luz en el debate público, hay varios factores que tratamos de superar en este proyecto de modificación. Uno es que probablemente el artículo 5° de la actual ley, el párrafo que hace alusión a que la ESI puede aplicarse adaptada al ideario de la institución o de sus miembros claramente aparece como un obstáculo para que la ley de Educación Sexual se base en conceptos científicos y laicos, no sólo en los aspectos biológicos sino sobre otros que la propia ley establece: psicológicos, éticos, jurídicos, reconocidos en las leyes vigentes. Si en algún caso el ideario de la institución o de sus miembros estuviese en contraposición con lo establecido por la ciencia… veamos un ejemplo concreto, si el preservativo es o no un método de prevención del embarazo y de las enfermedades de transmisión sexual, que están en alarmante crecimiento; la nueva ley no niega a una institución el derecho a tener un ideario, pero no se puede negar a los jóvenes el conocimiento validado, riguroso, científico, que está incluso en el artículo 3 de la actual Ley.
— La actual ley también dice que los contenidos son iguales para todos e incluyen los métodos anticonceptivos.
— Tal cual, tal cual, pero ahora queremos que sea una ley de orden público y que sea obligatorio ponerlo en el currículum.
— Pero ya lo es, ya es obligatorio.
— Bueno, pero por alguna razón el Consejo Federal de Educación sacó hace poco, en mayo, una resolución enfatizando la obligatoriedad. Esta reforma va en ese sentido. Pero hay otro aspecto que es el seguimiento de la evolución de la ley que no lo tuvimos y que será semestral. También queremos que en los operativos de evaluación de enseñanza – aprendizaje, se evalúe si se dictan los núcleos de aprendizaje prioritarios previstos por la ley. Además una actualización… pero en el fondo no toca nada.
— No, sí toca algo, y algo muy importante que va a generar resistencia…
— Toca algo muy importante pero es que no se puede poner el ideario de los miembros de una institución por encima de la ley. La ley dice claramente que no puede privarse a los educandos, que son sujetos de derechos, de ese conocimientos riguroso y dice cómo: incorporando en la planificación curricular transversalmente, planificación en la que está contemplado que participe la comunidad educativa, eso incluye a los padres.
— ¿Eso no se está cumpliendo?
— No, es algo que no se está cumpliendo. Hay otra cuestión de lógica elemental, y es que así como la ley actual hace referencia a las leyes vigentes en aquel momento, como el programa nacional de salud sexual y la ley de procreación responsable, en la nueva ley se detallan las normas sancionadas con posterioridad a 2006, y que se relacionan con la educación sexual, la procreación y esos temas, como la de matrimonio igualitario, parto humanizado, identidad de género. Aquí aparece una cuestión ya conceptual en el debate público: estas son leyes vigentes que consagran derechos y por lo tanto no puede haber una programa de ESI que no se base en el conocimiento de esos derechos. Hay un intento de tergiversar esto, se le pone un título que yo la verdad todavía no entiendo que es hablar de ideología de género. Es infundado porque este proyecto no introduce nada nuevo como no sea el reconocimiento de derechos adquiridos.
— Las razones que usted esgrime como causas de no aplicación de la ley apuntan al ideario, por lo tanto, a las escuelas confesionales, privadas. ¿Pero qué porcentaje hay de instituciones religiosas en el país? Lo pregunto porque si un 80 no dicta ESI o la dicta deficientemente, eso significa que el problema está en gran medida en la escuela pública. Las autoridades educativas católicas y evangélicas aseguran además que en sus escuelas se dicta educación sexual. Incluso dicen que con frecuencia ha sido más fácil consensuar su aplicación en las escuelas religiosas. Debería haber un estudio serio para saber realmente dónde y cómo se dicta ESI; no parece riguroso basarse sólo en lo que los chicos dicen en una prueba…
— Yo no nombré a las escuelas confesionales…
— Pero sí dice que es por el artículo 5°…
— No hablé de escuelas confesionales; es más complejo. Es tan complejo el sistema y son tantos los prejuicios y las inercias que se ponen juego que justamente no se trata del ideario, el artículo dice "ideario de las instituciones religiosas" sino en general.
— Claro, pero como usted bien sabe ese artículo se incluyó por pedido de ese sector, en el marco de la búsqueda de consenso para poder aprobar la ley.
— No se trata sólo de instituciones religiosas; aunque pueda probarse que todas las instituciones religiosas abordan los núcleos de aprendizaje prioritarios -yo lo dudo-, es más complejo: hay provincias donde la comunidad educativa obedece a la voluntad del poder político, sobre todo en las provincias feudales. Lo sé porque vivo en una provincia feudal desde hace 35 años y muchas veces es el propio poder político, la propia política educativa la que influye. Por eso hay provincias que aún siendo superavitarias no invierten en la formación de los docentes en esta materia. Y justamente las provincias más reticentes a aplicar la ESI , como Salta, Chaco o Santiago del Estero, son las que más altos índices de embarazo adolescente, de menores de 20 años, tienen. El sistema político no está divorciado de los prejuicios en la aplicación de la ley.
— Ahora, el artículo 5° es lo que permitió que la ley se aprobara. Educación Sexual no es una materia más, involucra aspectos muy profundos y delicados. Ustedes están eliminando un artículo que es el que hizo posible que la ley se promulgara en 2006.
— Nuestra motivación legítima como legisladores es responder a los sujetos a quienes representamos y esos sujetos son los educandos y ellos dicen…
— ¿Cómo los educandos? No, ustedes representan a la comunidad en su conjunto en todo caso.
— Sí, sí, a la comunidad.
— Los educandos son menores de edad, no votan, ustedes no representan a los niños.
— Le digo cuáles son los estímulos, los disparadores para esta reforma. Un disparador clave es ese. Ninguna ley se va a modificar sin consenso. Usted sabe que ningún bloque tiene mayoría y eso es garantía de equilibrio. En todo caso la modificación no niega que las instituciones incorporen su ideario. De hecho, la única palabra que se refiere a la ideología es el párrafo del ideario. Ahora nosotros creemos que no es necesario, en cambio sí es necesario reafirmar la responsabilidad de las provincias de hacer efectivo este contenido en el currículum educativo.
— Eso puede hacerse respetando el ideario de cada escuela.
— Me parece que lo del ideario de la institución no se corresponde con algunas instituciones que hablan de ideología de género. Una cuestión es cómo se refiere la ley al ideario de las instituciones y en qué medida eso gravita en la construcción del currículum escolar, y otra es si la referencia en la nueva ley a nuevas normas vigentes como la de identidad de´género implica querer imponer una ideología de género. Es absolutamente infundado. Ninguna ley quiere imponer nada, solo se alude a leyes que hacen a la problemática que abarca el objeto de esta ley. Dicen: no queremos educar en ideología de género. Pero no se trata de eso, debemos educar conforme a los derechos consagrados de los ciudadanos.
— Hay un punto de su reforma sobre el que le quería pedir precisiones: es el que dice que "la aplicación de los contenidos de la ESI deberá tomar especialmente en cuenta la diversidad e identidad de los pueblos originarios". No entiendo por qué se alude a la diversidad en este caso a la vez que se suprime el artículo que hace referencia al ideario.
— Los expertos saben muy bien que las comunidades originarias son los colectivos que más sufren esta problemática, donde los índices de embarazos no deseados son los más críticos y además tienen su propia cultura. Esta ley no dice que quedan excluidos por su cultura sino que hace un énfasis especial, justamente porque es una de las comunidades más vulnerables en materia de falta de educación sexual y de índices de embarazos no deseados.
— Es una formulación curiosa porque los pueblos originarios son parte de la sociedad argentina, y esta ley parece tratarlos como una comunidad diferenciada. No sabía que tenían los más altos índices de embarazo adolescente no deseado.
— Es así, y esa alusión sólo tiene por objeto enfatizar la importancia de esa comunidad que es la más vulnerable. Para romper las desigualdades. Argentina está atravesada por enorme desigualdades. Y cuando se legisla no visibilizando las asimetrías se cristalizan las desigualdades. Cuando hay desigualdades educativas y se asignan los mismos recursos donde las cosas son de vacas gordas, se agravan esas asimetrías.
— Lo entiendo pero ¿no sería mejor simplemente decir que hay que poner mayor énfasis en las zonas vulnerables, sin mencionar a una comunidad determinada?
— Puede ser, pero usted sabe que los dictámenes y las leyes los hacen hombres y mujeres imperfectos. Este es el sentido que yo le doy. Esta cuestión de la importancia de la ESI surgió durante el debate de la interrupción voluntaria del embarazo y estaba plasmado en el artículo 3° de la ley que luego no salió, pero sí hubo un consenso en torno a la importancia de ese tema. Luego hay cuestiones que en el recinto se podrán modificar para su mejor comprensión. Porque las leyes tienen que estar redactadas como para que las entienda el ciudadano común y no solo los expertos.
Los que no consideran necesaria esta reforma
Infobae consultó también sobre este tema a la diputada Cornelia Schmidt Lierman, también del interbloque Cambiemos (Propuesta Republicana). Aunque se opone a esta reforma, no quiso referirse a ella, por totalmente innecesaria. "Algunos están viendo otra película -dijo-, si pensamos lo que está pasando en el país, donde la educación en sí misma es el gran tema; su crisis nos ha dejado tres generaciones de personas que no trabajan y que necesitan de nuestra ayuda".
Para ella, son otras las prioridades. "Quisiera que trabajemos en que todos los sectores argentinos abracen una causa nacional: re alfabetizar el país; en cambio, en el mes de Sarmiento tenemos 7 horas de corte que son 7 décadas de retraso para nuestros niños, que egresan de la escuela sin saber leer ni escribir, ni sumar. No hay nuevas tecnologías que podamos enseñar, si nuestros jóvenes no las pueden interpretar".
"Lancemos una gran campaña nacional: que todas aquellas mujeres y todos los hombres que tengan horas libres se acerquen a escuelas públicas, parroquias, templos, clubes de barrios y ofrezcan una, dos horas de dedicación para apoyo escolar. Asumamos una tutoría real, no virtual, de un niño. Comprometámonos con su educación. Y que las empresarias y los empresarios argentinos ayuden a reconvertir de una vez por todas las escuelas rancho de algunos lugares de nuestra Argentina más profunda. Que los empresarios aporten el 'hardware', la estructura., y los gobiernos provinciales el software, los docentes".
DICTAMEN DE COMISIONES PARA LA REFORMA DE LA LEY DE ESI
Honorable Cámara:
Las comisiones de Educación y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia han considerado el proyecto de ley del señor diputado Riccardo y otros señores diputados sobre Ley de Educación Nacional –Ley 26206-, incorporación del artículo 92 bis, sobre educación sexual integral y sobre modificación del artículo 8° de la ley 26150 – Programa Nacional de Educación Sexual Integral-; teniendo a la vista los proyectos de ley del señora diputada Carrizo y otros señores diputados (3632-D-2018); de la señora diputada Del Pla (4037-D-2018), y de la señora diputada Pitiot y otras señoras diputadas (4245-D-2018), sobre modificación de la ley 26150 – Programa Nacional de Educación Sexual Integral-; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconsejan la sanción del siguiente:
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación …
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley 26.150 – Programa Nacional de Educación Sexual Integral – por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- Todos los estudiantes tienen derecho a recibir educación sexual integral, respetuosa de la diversidad sexual y de género, con carácter formativo, basada en conocimientos científicos y laicos, en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada, de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal.
La presente ley es de orden público.
A los efectos de esta ley entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos de forma congruente con los derechos reconocidos en las leyes vigentes."
Art. 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley 26.150 por el siguiente:
"ART. 2°.- Créase el Programa Nacional de Educación Sexual Integral en el ámbito del Ministerio de Educación, con la finalidad de cumplir, en los establecimientos educativos referidos en el artículo 1°, las disposiciones específicas de la Convención sobre los Derechos del Niño; de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; de la Ley 25.673, de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; de la Ley 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales; de la Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; de la Ley 26.618, de Matrimonio Igualitario; de la Ley 25.929, de Parto Humanizado; de la Ley 23.364, de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas; de la Ley 26.743, de Identidad de Género; y de las leyes generales de educación de la Nación.
Para la aplicación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral deberán tomarse en cuenta también las resoluciones del Consejo Federal de Educación, que ha dictado normas y acuerdos federales en este sentido, con el objeto de dar efectivo cumplimiento a la presente y garantizar el desarrollo de los lineamientos curriculares."
Art. 3°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley 26.150 por el siguiente:
"ART. 3º — Los objetivos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral son:
- a)
- Incorporar, en base a la edad y el desarrollo de los estudiantes, la Educación Sexual Integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas;
- b)
- asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre Educación Sexual Integral;
- c)
- promover actitudes responsables ante la sexualidad, construyendo hábitos y comportamientos responsables y saludables;
- d)
- prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular; y
- e) asegurar la igualdad de trato y oportunidades, la no discriminación y un acceso igualitario a la Educación Sexual Integral para las diversas identidades de género y orientaciones sexuales.”
Art. 4°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Ley 26.150 por el siguiente:
"ART. 5º — Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal garantizarán la realización obligatoria, a lo largo del ciclo lectivo, de acciones educativas sistemáticas en los establecimientos escolares para el cumplimiento de los núcleos de aprendizaje prioritarios de Educación Sexual Integral para cada nivel educativo.
Cada comunidad educativa incluirá, en su proyecto institucional, a la Educación Sexual Integral de manera transversal y a través de espacios curriculares específicos.
Los contenidos que hacen a la aplicación de la presente y de las resoluciones del Consejo Federal de Educación deberán incluirse en la currícula y modalidad de todos los niveles educativos de forma obligatoria, constituyéndose en disposiciones de orden público, independientemente de la modalidad, entorno o ámbito de cada institución educativa, sea de gestión pública o privada.
La aplicación de los contenidos referidos en el párrafo anterior deberá tomar especialmente en cuenta la diversidad e identidad de los pueblos originarios.
Las jurisdicciones podrán enfatizar contenidos de temáticas específicas en función de las características de sus poblaciones cuando ello no entre en contradicción o implique el desconocimiento de los objetivos de la presente o de los contenidos considerados prioritarios por el Consejo Federal de Educación."
Art. 5°.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley 26.150 por el siguiente:
ART. 7º — La definición de los lineamientos curriculares básicos para la Educación Sexual Integral será asesorada por una comisión interdisciplinaria de especialistas en la temática, convocada por el Ministerio de Educación, con los propósitos de elaborar documentos orientadores preliminares; incorporar los resultados de un diálogo sobre sus contenidos con distintos sectores del sistema educativo nacional; sistematizar las experiencias ya desarrolladas por estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipalidades; y aportar al Consejo Federal de Educación una propuesta de materiales y orientaciones que puedan favorecer la aplicación del programa.
La comisión interdisciplinaria deberá sugerir preguntas relacionadas con la enseñanza y aprendizaje de Educación Sexual Integral a fin de que sean incluidas en los operativos de evaluación continuos y periódicos del sistema educativo nacional, en el marco de los artículos 94 a 99 de la Ley Nº 26.206 – Ley de Educación Nacional – o la normativa que en un futuro la reemplace."
Art. 6°.- Sustitúyese el inciso c) del artículo 9° de la Ley 26.150 por el siguiente:
"c) Vincular más estrechamente la escuela y las familias para el logro de los objetivos del programa."
Art. 7°.- Incorpórase como artículo 9° bis de la Ley 26.150 el siguiente:
"ART. 9° bis.- El Ministerio de Educación de la Nación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, deberá implementar un sistema de monitoreo para evaluar en forma continua el grado de aplicación y los resultados del Programa de Educación Sexual Integral.
El Congreso de la Nación recibirá un informe semestral escrito y circunstanciado del cumplimiento de las disposiciones de la presente en cada una de las jurisdicciones, y de las dificultades encontradas en su aplicación. En ocasión de recibirlo, las comisiones permanentes con competencia en educación, familia, niñez y adolescencia de cada Cámara convocarán a autoridades del Ministerio de Educación y del Consejo Federal de Educación para formular las preguntas que consideren pertinentes."
Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.