Las Comisiones de Legislación General, de Legislación Penal, de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, y de Acción Social y Salud Pública se reunirán esta tarde para firmar los dictámenes que llegarán mañana a la Cámara de Diputados.
El más conocido es el que promueve la sanción de una ley de interrupción voluntaria del embarazo en virtud de los argumentos que se discutieron durante varias semanas dentro y fuera del Congreso. La semana pasada, Infobae adelantó las modificaciones que se le hicieron al proyecto original con el objetivo de llegar la media sanción.
Los legisladores que están en contra de la iniciativa firmarán un dictamen de rechazo, cuyos argumentos están expuestos en un borrador de 25 páginas al que accedió este medio y del cual se pueden extraer algunas consideraciones que mañana se le escucharán pronunciar a un centenar de diputados.
En esta nota, un punteo de las conclusiones principales de quienes rechazan la sanción de la ley:
1. El espíritu en que se fundan los proyectos
– El "aborto legal para no morir" se propone como un procedimiento seguro para la mujer. Ese presupuesto constituye una falacia pues no es real y no tiene incidencia alguna en la disminución de la mortalidad materna; peor aún, en base a estudios realizados en muchos casos representó su aumento.
– Se habla de "miles de mujeres fallecidas por abortos inseguros". Desde ya toda muerte evitable es un hecho grave que merece la atención y prevención. Una sola muerte por aborto alcanza para que nos ocupemos de la problemática, pero las cifras de fallecimientos por esta causa son muy diferentes a las que se pretenden instalar en pos la legalización del aborto.
– En 2016 se murieron 43 mujeres por embarazo terminado en Aborto, pero de estas 43, 12 se murieron por aborto espontáneo, por lo que hay que descontarlas de esas 43. De manera tal que la cantidad de muertes maternas por aborto en 2016 fue de 31 y si observamos la tabla del ministerio de salud, de las 245 muertes maternas que hubo en 2016, 41 se murieron por infecciones, 34 por trastornos hipertensivos y 31 por aborto lo que ubica a esta causa en el tercer lugar participando con un 12,6% del total de muertes maternas.
– Adicionalmente, la referencia a una cifra cercana a los 500.000 abortos llama la atención al sentido común en países como el nuestro que, en el año 2015, tuvo 770.040 nacimientos anuales. Además, en países con tasas de nacimiento similares al nuestro y en los que el aborto se encuentra totalmente legalizado, no se registran más de 220.000 abortos al año. Resulta inexplicable que en nuestro país con un régimen legal que penaliza el aborto y las dificultades de registración que esta prohibición legal encierra, se duplique o triplique la cantidad de abortos de países sin esos obstáculos legales.
2- Aspectos constitucionales
– El derecho a la vida desde el momento de la concepción se encuentra implícitamente protegido en el artículo 33 de la Constitución Nacional y ha sido consagrado de modo explícito en varias constituciones provinciales. En la Constitución Nacional, el art. 75, inc. 23, indica que el Estado queda obligado a formular un régimen de protección social para "el niño durante el embarazo".
– La Declaración Universal de Derechos Humanos define el concepto de dignidad de la vida humana, como intrínseca; y el derecho a la vida a todos los individuos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce que "persona es todo ser humano", mientras que el artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre declara que "todo ser humano tiene derecho a la vida". La Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por la ley 23.054 y conocida como Pacto de San José de Costa Rica en el art. 1, párrafo 2 reconoce que "persona es todo ser humano"; en tanto que el art. 3 indica que "toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica" y en el artículo 4.1, dispone que "toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente". El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por ley 23.313, en su artículo 6 proclama que "todo ser humano tiene derecho a la vida".
– En este orden de ideas, la Convención sobre Derechos del Niño ratificada mediante la ley 23.849, estableció en su preámbulo que "teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, 'el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento'".
– Asimismo, la citada Convención "entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad". Con relación a este artículo, la Argentina estableció, tal cual surge de la declaración interpretativa contemplada en el artículo 2 la ley 23.849 que "debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad".
– Tales argumentos objetivos, terminan de convencernos que para nuestro país la vida humana encuentra protección desde la concepción. De acuerdo al derecho internacional, la "declaración interpretativa" que formuló la Nación Argentina tiene el valor del texto constitucional y para ser derogada se requiere la misma mayoría que para reformar la Constitución Nacional.
3- La semana de gestación
– Se propone la legalización del aborto libre y voluntario hasta la semana 14 del proceso. Para ello se sostiene que hasta ese momento el embrión no es persona porque no tiene desarrollado el sistema nervioso central, porque no tiene actividad cerebral detectable y por lo tanto no sufre. Ahora bien, tal afirmación no se compadece con lo expuesto precedentemente en cuanto a que nuestro ordenamiento jurídico protege la vida humana desde la concepción. Recurrir a ese argumento para determinar si se es o no persona, más allá de no ser una postura pacífica en la ciencia biológica o médica, implicaría de suyo sostener que cualquier persona nacida que carece de actividad cerebral por un accidente o una enfermedad no serían persona. Más aún, en el caso del sistema nervioso central, las neuronas tienen que comenzar a migrar, a reproducirse y a hacer sinapsis, y ese proceso no sólo se da durante la gestación, sino que sigue desarrollándose aún después del nacimiento.
– Vincular el respeto de la vida humana eligiendo arbitrariamente diversos períodos en el proceso de su desarrollo, aunque en la ciencia puedan determinarse como etapas diferenciadas, no encuentra fundamento biológico que avale tal selección. En efecto, el comienzo de la vida humana no es algo que pueda consensuarse, "es" o "no es" vida humana. El dilema, en todo caso, es si el Estado decide respetar o no a esa vida humana.
– En esa misma inteligencia si se le desconoce al embrión su condición de vida humana resulta más sencillo, o por lo menos más cómodo, hablar del derecho a la interrupción del proceso que se ha desencadenado, proceso que si no se interrumpe natural o voluntariamente desembocará inevitablemente en el nacimiento de un ser humano. De la mano de tales argumentos va el supuesto derecho de la mujer a disponer de su cuerpo, que no se niega ni se cercena, pero este derecho de disponer de su propio cuerpo no puede estar en colisión mediante una ley, con lo establecido en el artículo 19 de la Constitución Nacional.
– Si se aceptara que el "ser persona" y "su dignidad" vienen en grados, no todos los seres humanos tienen el mismo valor intrínseco, sino que este será un atributo adquirido o perdido en forma cuantitativa. En ese caso, el respeto por la dignidad de la persona humana, y en consecuencia su derecho a la vida, serían graduales y se aplicarían en ciertas etapas de su vida y no en otras.
– El no respetar la vida humana solo porque no está plenamente desarrollada, y en posibilidad de ejercer todas las funciones de ser humano adulto, sentaría sutilmente las bases para una doctrina muy peligrosa. Esta doctrina es el antihumanismo que solo piensa la realidad desde el punto de vista del desarrollo o no desarrollo, desde la posibilidad de ser autónomo o no, y por lo tanto otorga amplios poderes a los más fuertes, en términos de la capacidad de decisión. Ello suscita la posibilidad de que la influencia de estas teorías invite a establecer leyes que justifican eliminar a los más débiles, justamente por no estar plenamente "desarrollados", o por ser dependientes, o por no ser plenamente conscientes o plenamente productivos, o por no poder tomar decisiones por sí mismos.
– No se desconoce que hay casos terriblemente dolorosos en los que una madre debe llevar adelante un embarazo que sabe no llegará al final esperado, pero también hay muchos otros en el que el saber estadístico de la medicina tiene sus excepciones y fallas naturales con lo que estaríamos autorizando la eliminación de vidas en base a una presunción estadística. Hoy se operan a los fetos en forma intrauterina se tratan enfermedades diagnosticadas en el seno materno tanto a la madre como al feto.
– Adicionalmente, es menester recordar que el aborto por malformación fetal y el aborto por discapacidad, es contrario a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con jerarquía constitucional pues el ordenamiento jurídico es uno solo y por tanto el concepto de persona es el mismo que ut supra se referenciara, es decir se considera tal desde el momento de la concepción.
– A la luz de las citas de distintos artículos de la Convención, el aborto por malformaciones del niño significa un caso inequívoco e inaceptable de discriminación y un ataque al derecho a la vida y dignidad de las personas con discapacidad. En este sentido, resulta contundente la posición manifestada por la Asociación Síndrome de Down de la República Argentina: "Desde ASDRA queremos dejar muy en claro nuestro total y absoluto repudio a esta actitud de los profesionales de la salud que, sin ningún escrúpulo, sugieren a los padres que interrumpan sus embarazos en una actitud lisa y llanamente discriminatoria. Ningún bebé con síndrome de Down puede ser descartado a causa de su condición" .
4 – La objeción de conciencia
– Los proyectos en análisis, sea porque no consideran la objeción de conciencia por parte de los profesionales de la salud, sea porque la consideran insuficientemente, amenazan la libertad de pensamiento, conciencia y religión de muchos profesionales de la salud. Por objeción de conciencia se entiende el derecho a eximirse, total o parcialmente, del cumplimiento de una disposición legal, debido a que la misma violenta la conciencia religiosa o moral de una persona. Se trata de un verdadero derecho explícitamente reconocido por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, con jerarquía constitucional.
– La Corte aceptó la objeción de conciencia indicando que cuando se verifica una situación de conflicto entre un deber constitucional y otros derechos constitucionales (la libertad religiosa, o, más ampliamente, la libertad de conciencia), debe realizarse una ponderación de tal conflicto en la que si bien no podría prescindirse del interés estatal involucrado, tampoco podría hacérselo de la objeción, de tal modo que debería llegarse a una conclusión que permitiera cumplir el deber a través de prestaciones alternativas.
– Adicionalmente, restringir la objeción de conciencia contradice los códigos de ética médica vigentes en nuestro país. El Código de Ética de la Asociación Médica Argentina, por ejemplo, establece en su artículo 48 que "el Equipo de Salud debe disponer de libertad en el ejercicio profesional y de las condiciones técnicas que le permitan actuar con independencia y garantía de calidad. Ninguna circunstancia que no se base en un estricto criterio científico podrá poner limitaciones al ejercicio de la libertad profesional". A su vez, los artículos 70 y 219 consignan que "los miembros del Equipo de Salud tienen el derecho de ejercer la libre elección de sus pacientes (…)" y que "(…) deben defender su derecho a prescribir libremente".
– Imponer la disponibilidad de prácticas abortivas a instituciones cuyo ideario o estatutos son contrarios a la interrupción voluntaria del embarazo vulneraría, inconstitucionalmente, el derecho de asociación y la libertad de conciencia y religiosa. En el marco de ponderación a que da lugar la resolución de conflictos constitucionales, la objeción de conciencia institucional podría restringirse, en todo caso, cuando se trate del aborto terapéutico y del que se origina con motivo de la inviabilidad extrauterina del feto. Fuera de estas hipótesis, un proyecto de ley respetuoso de esta libertad constitucional debería garantizar el derecho a la derivación de las pacientes que solicitan la interrupción voluntaria del embarazo a otros establecimientos que no sean objetores.
5- Sobre la edad de las gestantes
– Los proyectos contemplan los supuestos en los que el aborto debe practicarse sobre personas menores de edad, diferenciando tres de ellos si se trata de una menor de 13 años o una joven entre 13 y 16 años o bien una chica mayor de 16 años.
– Sin entrar a analizar cada uno de los supuestos, en general similares y en lo particular con algunas diferencias, lo cierto es que la menor de 13 años debe dar su consentimiento con la asistencia de un adulto que no necesariamente será un progenitor o familiar directo. Ahora bien, desde los 13 a los 16 años, dos de los proyectos presumen que la adolescente puede consentir por sí el aborto presumiéndose aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica, en tanto que las mayores de 16 años se le reconoce plena capacidad para decidir abortar.
– Según se ha dicho en los fundamentos y en las exposiciones que defienden la postura, ella encuentra fundamento en el artículo 26 del Código Civil y Comercial (CCyC). Sin embargo, está claro que ello no es así. El artículo 26 CCyC prevé como regla general que "La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes" (1er párr.).
– A modo de reflejar el espíritu de la norma propuesta, se observa en el caso concreto del artículo 8 del proyecto el listado de personas que pueden acompañar a la menor de 13 años para dar su consentimiento es tan amplio y tan variado que va desde adulto de referencia, adulto responsable; personas vinculadas a los niños, niñas y adolescentes, a través de líneas de parentesco por consanguinidad o por afinidad, miembros de la familia ampliada, miembros de la comunidad que representen para la niña, niño o adolescente vínculos significativos y afectivos en su historia personal como así también en su desarrollo, asistencia y protección; el representante legal, el apoyo, el cónyuge, el conviviente, el pariente o el allegado.
– Lo expuesto pone en evidencia que la propuesta de la menor de 13 años consintiendo abortar tan solo con la participación de un progenitor, o bien, de algún individuo de todo ese listado de personas tan variado, es contraria a la letra del CCyC y, además, de aprobarse generaría situaciones absurdas y contradictorias como por ejemplo que determinadas prácticas cotidianas y legales requerirían de la asistencia del representante legal en tanto que la decisión de abortar puede ser acompañada por una de las personas de ese listado tan amplio y variado (vecina por ejemplo), aún sin el consentimiento de los representantes legales.
– En lo que respecta a las adolescentes de entre 13 y 16 años, los proyectos que obran como antecedentes y fundan el dictamen que se objeta, presumen su capacidad para decidir el aborto nuevamente amparados en la letra del artículo 26 del CCyC que en su parte pertinente dispone "Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física. Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico" (párrafos 4º y 5º).
– Será que quienes proponen el texto legal en análisis ¿consideran que el aborto es un tratamiento que no resulta invasivo, no compromete el estado de salud y no provoca un riesgo para la vida o integridad física de la menor? Tal apreciación es médicamente infundada .
– En lo que hace a las jóvenes mayores de 16 años, el artículo 26 del CCyC prevé que "A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atenientes a su propio cuerpo", ahora bien, de lo expuesto y de lo que la ciencia ya ha dicho, el aborto no es una decisión sobre el propio cuerpo, en verdad se trata de la decisión sobre la vida de "otro" íntimamente vinculado a la madre. De allí que, tratándose de una menor, tomando decisión sobre una persona por nacer, el texto citado del artículo 26 no resultaría aplicable.
6. Conclusiones
– De lo expuesto surge que, si se busca la disminución de la mortalidad materna, no es a través de la legalización del aborto que se logrará: se requiere buscar las causas y abordarlas con propuestas serias mediante un acompañamiento integral de la mujer y su hijo por nacer, a fin de garantizarle a ambos el máximo respeto por su dignidad. Curiosamente, tal como se ha destacado, ninguno de los proyectos, más allá de las imprecisas estadísticas ya descritas, avanzan con propuestas de solución a la citada problemática que no sea estrictamente el aborto libre.
– Lo dicho pone en evidencia que lejos de encontrarnos en el dilema citado, con el que se pretende sensibilizar a gran parte de la sociedad y convencer así sobre las bondades de los proyectos, de lo que se trata es de instalar un derecho inexistente, no reconocido por nuestra Constitución Nacional, que significa la eliminación de una de las personas involucradas en la problemática, sin ningún tipo de opción para ella, negándole a la par el derecho más supremo que puede tener un ser humano, el derecho a la vida.
– En esa misma dirección se manipula el uso del lenguaje. Así, se utilizan las expresiones "Interrupción Voluntaria del Embarazo", o bien "Incorporación de Causales para la no punición del aborto", provocando que en el último tiempo haya sido frecuente escuchar que se está en contra del aborto, pero a favor de su despenalización. Tal afirmación significa un contrasentido que niega toda validez lógica a la expresión que se pronuncia. Como se viene diciendo, si se despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo o se incorporan nuevas causales de no punición del aborto en la forma en la que se propone en los proyectos, ello equivale a su legalización.
– Tal juego de palabras no es inocente, tiene por finalidad convencer a la mayor cantidad de personas posible respecto de lo que un pequeño grupo propone: el derecho al aborto libre y gratuito, utilizando para ello la situación de mujeres vulnerables cuyos casos muchas veces ya están actualmente contemplados en el artículo 86 del Código Penal, si bien son las que más sufren los problemas que se describen de inequidad y pobreza, no se acredita que sean quienes promuevan y acepten el aborto como salida de la situación que viven.
– Es verdad que el "Estado debe garantizar un acceso real y equitativo al derecho a la salud para todas las mujeres sin permitir que se generen diferencias según el nivel socioeconómico, de etnia, valores culturales y religiosos, ni edad", pero mediante la legalización de aborto no se concretaría el mencionado postulado.
– La situación es grave y el debate llevado a cabo nos obliga a no mirar para otro lado, debemos reconocer que el embarazo no deseado es un problema, pero en función de ello debemos trabajar en propuestas superadoras que promuevan el respeto por toda vida humana e incluyan una atención especial a la situación de las mujeres desprotegidas o que se sienten forzadas a abortar. Hay otras maneras de reducir el número de abortos que no sea legalizando más muertes. El aborto suma más vulnerabilidad que no podemos desconocer a la hora de proteger la salud física y emocional de las mujeres.