El Gobierno reglamentó la ley de autos artesanales

El Gobierno reglamentó la ley que regula la producción y circulación en la vía pública de automotores fabricados artesanalmente o en bajas series para uso particular, por lo que en la Argentina ya no será necesario contar con una terminal automotriz para homologar y patentar vehículos.

La administración nacional comunicó la decisión a través del decreto 304/2018, que se publicó este lunes en el Boletín Oficial con la firma del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete Marcos Peña y el ministro de Transporte Guillermo Dietrich.

La ley fue aprobada a fines de mayo 2014 por el Congreso con el impulso del diputado Eduardo Amadeo y de la entonces legisladora Paula Bertol, hoy representante permanente de Argentina ante la OEA.

La norma contempla cinco categorías para definir a los autos fabricados artesanalmente o en baja serie: ARR1, ARR2, AIO, AR1 y AR2. Las clasificaciones definen si el vehículo es una réplica de autos originales -exactas o con modificaciones-, "inédito u original", "autos reformados" y "autos restaurados".

El texto reglamentario indica que los automotores, en sus distintas categorías y tipos, deberán ceñirse en su fabricación, restauración o reforma a las condiciones de seguridad que dispondrá la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Además, establece que el Registro de Fabricantes de Automotores Artesanales estará a cargo de la Secretaría de Industria del Ministerio de Producción.

El artículo referido al patentamiento aclara que "para aquellos automotores tipificados como Reproducción (AR1), Réplica (AR2) o Inédito (AI), el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor deberá requerir, previo a su inscripción inicial, el Certificado de Fabricación de Automotor Artesanal y el informe correspondiente de la Revisión Técnica Inicial".

"Si de esta no resultaren limitaciones a la circulación, portarán una placa
identificatoria del tipo convencional, la que será entregada por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor en su inscripción inicial, junto con la documentación registral necesaria para circular", indica la norma.

Y agrega que "en caso de que de la Revisión Técnica Inicial surgiere alguna limitación a la circulación, portarán una placa identificatoria alternativa".

Además, la ley dice que aquellos automotores que, habiendo realizado la Revisión Técnica Inicial, no cumplan con los requisitos establecidos, serán vedados a la circulación. "En estos supuestos, en su inscripción inicial, el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor sólo entregará el Título del Automotor", reza el texto.