La Corte Suprema exige que en 30 días el Estado defina un plan para el saneamiento del Riachuelo

El Máximo Tribunal dictó una sentencia en la que remarcó el bajo nivel de cumplimiento del plan. Acusa a la Acumar de subejecutar el presupuesto

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El riachuelo (NA)
El riachuelo (NA)

La Corte Suprema de Justicia (CSJN) emplazó a los gobiernos nacional, bonaerense y porteño a que en 30 días establezcan un plan de saneamiento del Riachuelo, a raíz del bajo nivel de cumplimiento constatado en el Plan de Saneamiento Ambiental (PISA), diseñado para limpiar la cuenca.

La Corte señaló en un fallo divulgado este viernes como deficiencias la debilidad institucional de la Autoridad de la cuenca Matanza-Riachuelo (Acumar) y el déficit en la medición de los niveles de contaminación.

También remarcó que la relocalización de los asentamientos precarios es extremadamente baja y que viene muy atrasado el plan de viviendas ya que se construyeron poco menos de 4 mil, sobre las casi 18 mil proyectadas.

De este modo, el alto Tribunal busca que se dé cumplimiento a su fallo de julio de 2008, en el que ordenó el saneamiento del Riachuelo y la adecuación del entorno para las cinco millones de personas que habitan sus márgenes.

Puntualmente, la Corte está interesada en que se dé respuesta a una serie de acciones que ya fueron planteadas en la audiencia pública del último 14 de marzo, convocada para supervisar la marcha del saneamiento.

Ricardo Lorenzetti, presidente de la
Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte Suprema de la Nación (Adrián Escandar)

Remarcó la "debilidad institucional" de Acumar, especialmente destacada por la Auditoría General de la Nación, que informó, entre otros aspectos, acerca de la subejecución presupuestaria (cercana al 41% en 2016); la falta de continuidad en la ejecución de proyectos, y las fallas en el sistema de control sobre el Fondo de Compensación Ambiental.

Entre otros pedidos, los jueces del Máximo Tribunal buscan precisar si se finalizará el emisario subfluvial de la planta Berazategui en el 2022; si se concluirá el Parque Industrial Acuba en 2020 o si se liberará el camino orillero de la Ciudad de Buenos Aires en el 2019, entre otros objetivos planteados por los administradores de la cuenca.

Para la Corte, en la medición de contaminación se "constata que dichos indicadores a veces remiten a datos desactualizados o carecen de la posibilidad de ajustarse a la dinámica de su evolución", de acuerdo a lo consignado en el fallo.

La Corte concluyó que "los informes presentados en la causa y las exposiciones realizadas en la (reciente) audiencia pública por Acumar, el Estado Nacional, la provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Cuerpo Colegiado permiten observar un estado de avance en la ejecución del PISA muy lejano al de su pleno cumplimiento".

"En la cuenca hídrica se registran 16.701 establecimientos industriales empadronados, de los cuales 1.385 fueron declarados agentes contaminantes históricos, 505 fueron reconvertidos, pero aún restan 880 agentes contaminantes pendientes de reconversión", apuntó el supremo tribunal.

En relación con el Plan Sanitario de Emergencia, la Corte señaló que sigue pendiente el cumplimiento de una condición elemental referida a la confección de un mapa de riesgo sanitario ambiental. Se advirtió que de los 632 barrios a ser relevados, en el año 2017 solamente se evaluaron 37. Se concluyó que de seguirse los objetivos que informa Acumar, en el año 2023 se tendrá recién un relevamiento de tan solo algo más de un tercio de los barrios o asentamientos vulnerables. "El nivel de cumplimiento es extremadamente bajo", indicaron los jueces en este sentido.

De un total de 7.771 soluciones habitacionales que surgían como necesidad social urgente a satisfacer en el Convenio Marco 2010, 7.267 viviendas están sin gestión, 2.480, aproximadamente, "en formulación" y 4.024 están en ejecución. Y según la Dirección Nacional de Vivienda Social se han terminado solamente 3.992 unidades.

"Aún sin considerar el crecimiento poblacional, el nivel de cumplimiento llega tan solo al 22%", remarca el fallo. Y destaca la falla en la reubicación de Villa Inflamable, ubicada en el Polo Petroquímico de Dock Sud, Avellaneda. Y de la villa 21-24, donde "se relocalizaron solo 165 familias".

La judicialización del saneamiento del Riachuelo comenzó en 2003, cuando un centenar de vecinos demandó a los estados nacional, bonaerense y porteño, y a medio centenar de empresas por los daños físicos que sufrieron y el deterioro del ambiente como consecuencia de la contaminación de las aguas.

Luego de convocar a numerosas audiencias públicas con organismos de la sociedad civil, las empresas, defensores del Pueblo y funcionarios y abogados del Estado, la Corte ordenó en 2008 que se cumpliera con el saneamiento de la cuenca, responsabilizando personalmente por las demoras que ocurrieron a la entonces secretaria de Ambiente, Romina Picolotti.

Diez años después, la Corte constató serias demoras en los trabajos y emplazó a los gobiernos de las tres jurisdicciones a que a través de la Acumar presente "los plazos ciertos" para el cumplimiento de su sentencia.

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