Las políticas contra la violencia de género quedarán a cargo del Ministerio de Desarrollo Social que preside Carolina Stanley

El Instituto Nacional de las Mujeres (INAM), creado este miércoles por decreto, reemplazará al Consejo Nacional de la Mujer

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(Gustavo Gavotti)
(Gustavo Gavotti)

El Gobierno creó el Instituto Nacional de las Mujeres (INAM), que funcionará en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social y asumirá las atribuciones que hasta hoy tenía el Consejo Nacional de la Mujer. Así se desprende del decreto 968/2017, que fue publicado en el Boletín Oficial de este miércoles.

El organismo estará a cargo "del diseño y propuesta de las políticas públicas de protección integral para prevenir y erradicar la violencia y discriminación contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales", indica el texto oficial.

En los considerandos, el Ejecutivo recordó que "compete al Ministerio de Desarrollo Social 'entender en la formulación de las políticas de promoción social destinadas a la juventud y al género'" y en tal sentido consideró "conveniente transferir" a la cartera que maneja Carolina Stanley "las competencias que hoy ejerce el Consejo Nacional de las Mujeres".

La conducción del Instituto estará a cargo de un Director Ejecutivo, con rango y jerarquía de Secretario, designado por el Poder Ejecutivo.

El Gobierno señaló que "el Estado Nacional ha demostrado un fuerte compromiso con los derechos de las mujeres frente a toda forma de discriminación y violencia, siendo uno de sus objetivos prioritarios de gobierno". En los fundamentos de la norma también remarcaron el "fuerte compromiso con los derechos de las mujeres frente a toda forma de discriminación".

Marcha #NiUnaMenos
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A continuación, las 12 funciones que tendrá el Instituto Nacional de Mujeres:

1. Concretar el compromiso asumido por el Estado Nacional al ratificar la adhesión a los distintos instrumentos internacionales vinculados a la violencia y discriminación contra la mujer.

2. Brindar asesoramiento y asistencia técnica a organismos nacionales, provinciales, municipales, organizaciones sociales y a programas y proyectos que integren la programación nacional con los organismos multilaterales de crédito, para promover la participación de la mujer en el proceso de desarrollo, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las áreas competentes.

3. Articular y coordinar acciones tendientes al cumplimiento de la normativa vigente y de los compromisos internacionales asumidos por el país y proponer y elaborar proyectos legislativos adecuados a las disposiciones de los instrumentos internacionales vinculados a la temática de la mujer.

4. Planificar, ejecutar y controlar programas de investigación que den sustento para la formulación de políticas públicas dirigidas a las mujeres.

5. Intervenir en la elaboración de documentos e informes nacionales a ser presentados ante organismos y conferencias internacionales en temas relativos a la mujer.

6. Asistir en la suscripción de convenios con el Estado Nacional, Provincial, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipales y/o instituciones de la sociedad civil, en el ámbito de su competencia.

7. Promover la creación de áreas u organismos que atiendan la problemática de las mujeres en las provincias y en los municipios.

8. Promover una política comunicacional en el ámbito nacional destinada a concientizar la problemática de la mujer en la agenda pública, así como difundir el conocimiento de los derechos y de los recursos existentes para su atención.

9. Organizar y ejecutar un sistema de información como red de conexión con instituciones gubernamentales y no gubernamentales dedicadas a la temática de la mujer en los distintos niveles y jurisdicciones.

10. Viabilizar el reclamo, ante las representaciones sociales de conductas discriminatorias, sexistas, estereotipadas o denigratorias de la mujer, evidenciadas, o que se transmitan y/o difundan en los medios masivos de comunicación.

11. Coordinar y articular con organismos a nivel nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, el desarrollo de programas de promoción, capacitación, actualización y perfeccionamiento destinados a la eliminación de la violencia y discriminación de la mujer.

12. Receptar la demanda efectiva de las mujeres y de las organizaciones no gubernamentales, en las diferentes temáticas para la elaboración de programas de capacitación.

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