Con la firma de tres disposiciones que fueron publicadas en el Boletín Oficial de este viernes, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología, Médica (ANMAT) prohibió productos cosméticos, médicos y domisanitarios a partir de distintas irregularidades detectadas.
A través de la disposición 9270-E/2017, se prohibió el uso y la comercialización en la Argentina de los siguientes artículos: VR Van Rossum Distribuidora– Alcohol en Gel, Orig: ARG; sin datos de inscripción del producto ante la ANMAT (número de legajo del establecimiento elaborador y Res. N° 155/98); y VR Van Rossum Distribuidora Jabón Líquido Nacarado, Orig: ARG; sin datos de inscripción del producto ante la ANMAT (número de legajo del establecimiento elaborador y Res. 155/98).
"Consultada la base de datos de admisión de productos cosméticos de esta ANMAT surge que no existen antecedentes de inscripción que respondan a los datos identificatorios de los productos (…) y además no existen antecedentes de habilitación del (…) establecimiento", justificó la autoridad regulatoria. Además, el organismo instruyó sumario sanitario a la firma Distribuidora VR SRL.
Por otra parte, la disposición 9264-E/2017 estableció la misma restricción para todos los lotes de los siguientes productos domisanitarios elaborados por Induquímika a raíz de varias irregularidades constatadas: Insecticida Derribante. Marca Induquimika; Fluido Desinfectante. Marca Induquimika; Líquido para Lampazo. Marca Induquimika; Quitamanchas concentrado "j". Marca Induquimika; Lavandina ropa Blanca. Marca Induquimika; Lavandina Ropa Color. Marca Induquimika; Lavandina en Gel. Marca Induquimika; Quitasarro liquido perfumado. RIN 4070178, RNE 210031119. Marca Induquimika; Soda cáustica liquida. RIN 2943364, RNE 210031119. Marca Induquimika.
También se instruyó sumario sanitario al propietario de la firma por la presunta infracción a la legislación vigente.
Por último, la disposición 9269-E/2017 se ocupa de prohibir la comercialización de productos a Distribuidora Rivera S.H, de la ciudad de Salta. La medida se extiende "hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación sanitaria a nivel jurisdiccional y su posterior habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales".