En los dos primeros años de juicios con jurados, el 56% de los veredictos fue culpable

El 56% de los juicios con jurados populares realizados en la provincia de Buenos Aires tuvieron veredicto de culpabilidad, según una estadística oficial dada a conocer a dos años de la implementación del mecanismo constitucional.

El dato fue publicado por la Procuración General de la Suprema Corte bonaerense, que realizó un informe sobre los 97 juicios por jurado que se realizaron de marzo de 2015 a la fecha y los dividió por los 18 departamentos judiciales y por veredicto.

Según la estadística, del total de los juicios en 55 casos los imputados fueron declarados culpables (56%), en 34 el tribunal popular expresó la absolución (35%) y en los restantes 8 el veredicto fue "mixto" (9%), con uno de los enjuiciados absuelto y otro señalado culpable.

El detalle indica que el departamento judicial con mayor cantidad de juicios populares fue el de Bahía Blanca con 17, seguido por el de San Martín con 11, Azul, La Matanza y Lomas de Zamora con 10, San Isidro con 9, Mar del Plata con 7, Trenque Lauquen con 4 y el resto con 3, 2 y 1.

El sistema de juicios por jurados fue sancionado por la legislatura bonaerense en septiembre de 2013, aunque ese mecanismo está contemplado en la Constitución provincial pero nunca se había llevado a cabo.

El primer juicio con jurados civiles se hizo en marzo de 2015, en el Tribunal Criminal 5 de San Martín, donde los 12 integrantes absolvieron a Guillermo Barros, acusado de asesinar a su ex cuñado el 30 de enero de 2014 en José León Suárez.

Los tribunales populares se conforman de un juez, doce ciudadanos jurados titulares y seis suplentes elegidos por sorteo, y actúan únicamente en casos de delitos graves, cuya pena sea mayor de los 15 años de prisión.

Participar del proceso es obligatorio por tratarse de una "carga cívica" y los civiles reciben una remuneración económica; mientras que los imputados tienen el derecho a renunciar a la aplicación del juicio por jurado.

El cuerpo es presidido por el juez, quien suministra instrucciones para que los jurados deliberen, y luego los integrantes deben reflexionar en sesión secreta por un plazo máximo de dos días, prorrogables por igual período, para determinar la culpabilidad o inocencia del acusado.

En caso de no existir acuerdo entre los integrantes del jurado, la votación se repetirá en tres oportunidades y, de seguir así, se planteará la no culpabilidad o se declarará estancado el debate, para lo cual hará falta conformar un nuevo tribunal.

Para ser jurado es necesario ser argentino, nacido o naturalizado con no menos de cinco años de ciudadanía, tener entre 21 y 75 años, entender "plenamente" el idioma nacional, estar "en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos" y gozar de aptitud física y psíquica suficientes.

No pueden serlo quienes desempeñen cargos públicos por elección popular o con rango equivalente o superior a director, en el Estado nacional, provincial o municipal, ni los representantes de órganos legislativos de los tres estamentos ni los funcionarios o empleados del Poder Judicial.

Tampoco los abogados, escribanos y procuradores, los condenados por delito doloso, los imputados que se encuentren sometidos a proceso penal en trámite, los ministros de un culto religioso y las autoridades directivas de los partidos políticos, entre otros.

Anualmente se realiza un sorteo mediante la lotería oficial de la provincia, donde se extraen tres bolillas que representan los últimos números del DNI de los ciudadanos, y luego se conforma con los seleccionados la lista de quienes serán jurados al año siguiente.

Fuente: agencia de noticias DyN