Los cambios que promueve la Provincia para darles más derechos a las víctimas

Un miembro de Usina de Justicia, la ONG que bregó por los cambios en el Código Procesal, analizó los alcances de la reforma para Infobae

"Cuando el Estado, que tiene por función primordial garantizarnos a todos la seguridad y ejercer el monopolio de la fuerza, falla en su cometido y permite que las calles sean escenario de los crímenes más violentos, tiene que hacerse cargo de esa falta de cumplimiento y como mínimo asistir legalmente a las víctimas", dice César Mayer, abogado e integrante de la asociación Usina de Justicia.

Recientemente, Gustavo Ferrari, ministro de Justicia de la provincia de Buenos Aires, presentó un proyecto de reforma del Código Procesal Penal para, en sus palabras, "poner en el centro a la víctima, no solamente desde el punto de vista del derecho y la política, sino también con un Estado presente que se ocupe".

Las modificaciones al Código Procesal Penal apuntan a darles más protagonismo a las víctimas en el proceso y, especialmente, a la hora de decidir el otorgamiento de salidas transitorias, liberaciones anticipadas, libertad condicional.

César Mayer analizó para Infobae los alcances de un proyecto que considera innovador en muchos aspectos y que responde a un viejo reclamo de las víctimas y de la Usina de Justicia en particular, pero también señaló sus limitaciones, así como otras "deudas vergonzosas" de la justicia bonaerense.

Un debate muy oportuno y necesario, en momentos en que varios casos de delitos violentos vuelven a poner en el tapete la indefensión de los ciudadanos.

Esto responde a un viejo clamor de las víctimas, el de ser oídas por los tribunales antes de conceder libertades que pueden traducirse en riesgo para ellas

—¿Qué cambiará con este proyecto, si se lo aprueba?

—La novedad más importante es que el juez deberá notificar a las víctimas, cuando el imputado o condenado por un delito inicie un pedido de liberación, como ser salidas transitorias, libertad asistida, libertad condicional, etcétera, y la víctima podrá expresar sus objeciones y observaciones ante el juez y el fiscal acerca de ese pedido, en forma previa a que sea decidido. Esta novedad responde a un clamor de las víctimas de vieja data, el de ser oídas por los tribunales antes de conceder libertades que en la práctica pueden traducirse en algún tipo de riesgo para las mismas víctimas o sus familiares, por las amenazas de que suelen ser objeto de parte de los imputados. Últimamente vemos que con gran frecuencia se dan estas amenazas a las personas que, además de haber padecido un delito, corren riesgo de represalias si hacen las denuncias. Una notificación les permitirá prever medidas que los protejan.

—Usted decía que este cambio responde al reclamo de las propias víctimas…

—Sí, y fundamentalmente de la víctima de un caso muy conocido. Es Matías Bagnato, el sobreviviente de la llamada "Masacre de Flores", en la que toda su familia fue asesinada. El autor del hecho fue condenado. Un día fue beneficiado con la condicional y Matías no lo supo hasta que el asesino lo llamó una madrugada para amenazarlo de muerte. Ahora está nuevamente en prisión, pero sigue jurando que cuando salga lo va a matar a él también. Increíblemente, la ley no le permitía a Matías presentarse ni expresarse ante los tribunales que tenían que decidir pedidos de liberación o de salidas transitorias de un condenado que todavía lo sigue amenazando de muerte. El nuevo proyecto garantiza ese derecho de la víctima o sus familiares a ser oídos antes de que se decidan esas libertades. En ese sentido, el proyecto cumple en forma total con lo que Matías viene pidiendo hace años.

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—¿Qué otros cambios trae este proyecto?

—También contempla que la víctima sea notificada del sobreseimiento del imputado, de la convocatoria a audiencia de suspensión del juicio a prueba, lo que se conoce como "probation", y la resolución del juicio abreviado, es decir cuando hay admisión de culpabilidad y se acuerda una pena menor, en este aspecto, la nueva disposición proyectada no le garantiza a la víctima su derecho a ser "oída" antes del dictado de esas decisiones fundamentales, porque le son notificadas después de su adopción. El derecho de la víctima a ser oída, que garantizan todas las convenciones internacionales, no se satisface con la notificación ex post. Y no se entiende que el proyecto omita conceder este derecho fundamental, cuando hacerlo no implica ningún costo, ni socavar ningún derecho del imputado.

—¿Las víctimas son notificadas automáticamente o sólo si lo solicitan?

—Bueno, justamente esa es otra falla del proyecto, en nuestra opinión: la víctima será notificada de dichos pasos procesales, cuando ella lo solicite expresamente al fiscal. El propósito sería que la víctima no siga obligadamente vinculada a un proceso penal que podría querer dejar en el olvido. Pero en caso de que la víctima desee tener participación, esta disposición la obliga a tomar la iniciativa de concurrir a la fiscalía, que con frecuencia no sabe ni dónde queda, para dejar constancia de que desea intervenir en el proceso, cuando ni siquiera sabe que tiene ese derecho. Son trámites para los cuales las víctimas o sus familiares no tienen conocimiento ni están preparados.

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—A propósito de estas cosas que la víctima ignora, ¿no prevé también el proyecto alguna forma de asistencia legal?

—Sí, otra innovación muy importante que incluye el proyecto es la creación de un Cuerpo de Abogados de la Víctima, que dependerá de la Procuración General y que podrá actuar en todas las etapas del proceso y en todas sus instancias. Esta iniciativa viene a llenar una necesidad imperiosa de las víctimas y sus familiares, que es poder contar con orientación legal desde que el proceso penal se inicia. Las víctimas de delitos obviamente no saben qué tienen que hacer, a quién se tienen que dirigir, qué pueden pedir y cómo, en el proceso penal en el que se investigan los hechos que las tuvieron como protagonistas involuntarias. Ojalá el Cuerpo de Abogados de la Víctima pueda llenar ese vacío, asesorar a las víctimas y asistirlas desde un primer momento, en los pasos del proceso.

—¿Esto implica algo equivalente a la defensoría que el Estado otorga a la parte acusada, a quienes cometen los delitos?

—No. Esta creación merece dos objeciones importantes. La primera tiene que ver con lo que decía antes: si la víctima sólo va a ser notificada de resoluciones después que han sido adoptadas, sin posibilidad de objetarlas, no se entiende para qué habría de requerir asistencia de un abogado. La creación del Cuerpo de Abogados de la Víctima se justifica si, como pedimos, las víctimas son oídas en el proceso en forma previa a que el juez o el fiscal tomen decisiones importantes. La otra objeción es que el proyecto no prevé en forma expresa la gratuidad de la intervención del Cuerpo de Abogados de la Víctima, de forma que no está claro si será gratuita en forma universal o sólo asistirá a las víctimas sin recursos. Es un dilema que no debiera existir. Los procesados y condenados cuentan con un cuerpo de defensores oficiales en forma gratuita, sin importar su nivel socioeconómico o si tienen recursos para pagar un abogado particular. El mismo beneficio debe ser reconocido por la ley a las víctimas y a sus familiares, porque contrariamente a los imputados y condenados, ellas no eligieron perder a sus hijos, parejas, padres, hermanos, ni tener que intervenir en juicios cuyos trámites desconocen. Cuando el Estado, que tiene por función primordial garantizarnos a todos la seguridad y ejercer el monopolio de la fuerza, falla en su cometido y permite que las calles sean escenario de los crímenes más violentos, tiene que hacerse cargo de esa falta de cumplimiento de su obligación básica y cuanto menos proveer a las víctimas un abogado asesor, sin importar su nivel socioeconómico, porque todos podemos sufrir delitos y la asistencia letrada es parte de la tutela y de la compensación que el Estado debe a las víctimas, sin distinción.

Es el Estado quien tiene la obligación de ir a buscar a la víctima, identificarla, informarle sus derechos, aconsejarla y acompañarla legalmente

—¿Este proyecto implica un cambio de visión respecto de lo que ha sido la actitud de las autoridades –políticas y judiciales- en la última década, cuando las consecuencias del auge del delito eran ignoradas, y con ellas las víctimas?

—Es un primer paso muy importante. De hecho, el Ministerio de Justicia de la provincia de Buenos Aires ha tenido una apertura muy grande hacia nosotros, hacia la Usina de Justicia, pero también hacia otras ONG que defienden los derechos de las víctimas, comunicándonos sus proyectos. Ahora bien, como parte del nuevo paradigma penal que la Argentina necesita, el Cuerpo de Abogados de la Víctima debería tomar contacto con la víctima de oficio, sin necesidad de manifestación alguna por parte de ésta, porque es el Estado quien tiene la obligación de ir a buscar a la víctima, identificarla, informarle sus derechos, aconsejarla y acompañarla legalmente, sin requerirle que ésta tome una iniciativa que desconoce, cuando está bajo el trauma del hecho que acaba de sufrir. No se le puede pedir que en esos momentos conozca o se ocupe de cuestiones legales.

—¿Se le reconocen derechos también a estas ONG?

—El proyecto prevé la intervención en el proceso de las ONG que tengan por objeto la defensa de los derechos de las víctimas, pero innecesariamente la circunscribe a los casos de delitos que afecten intereses colectivos o derechos de incidencia colectiva, cuando lo mejor sería que pudieran intervenir en todo tipo de casos, en línea con la participación que ya les acuerda el Código Procesal Penal de la Nación, cuya entrada en vigencia se encuentra suspendida y está siendo objeto de reforma por parte del Ministerio de Justicia de la Nación.

—Usted calificaba esto como un primer paso. ¿Qué debería seguir?

—La Provincia de Buenos Aires tiene varias deudas vergonzosas con las víctimas, que todavía no enmienda: por ejemplo, ni el fiscal ni el particular damnificado –o querellante- pueden apelar o recurrir la libertad condicional que los tribunales otorgan a los condenados, pero estos últimos sí pueden recurrir las resoluciones que se la deniegan. Otra restricción inconstitucional es que el fiscal y el particular damnificado tampoco pueden recurrir una condena, cuando ésta sea mitad o más de la pena solicitada por la acusación, pero el condenado sí puede recurrir la pena sea cual sea. Otra disposición incomprensible es que el fiscal y el particular damnificado tampoco pueden recurrir la sentencia cuando un jurado declara a un imputado "no culpable". Se trata de cláusulas que violan ostensiblemente la garantía de la igualdad de las partes en el proceso y ponen en evidencia que no todos somos iguales ante la ley.