
El presidente de la República Dominicana, Luis Abinader, promulgó este viernes el Decreto 330-26, el cual introduce una modificación significativa en el régimen de renovación de licencias de conducir para personas mayores de 65 años.
Según informó la Presidencia de la República Dominicana, la norma amplía el periodo de vigencia de las licencias para este grupo etario, superando el límite de dos años que regía hasta la fecha.
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La decisión, adoptada este viernes y fundamentada en la Ley Núm. 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, responde a la necesidad de actualizar los periodos de vigencia de las licencias de conducir y fortalecer la seguridad vial en el país. El decreto, firmado por Abinader, ajusta el artículo 21 del Reglamento de Licencias de Conducir y establece nuevos plazos diferenciados según la edad y la categoría del permiso.
De acuerdo con información oficial, los titulares de licencias correspondientes a las categorías 01, 02 y 05 podrán renovar sus carnés cada cuatro años mientras no hayan alcanzado los 75 años. Una vez superado ese umbral, la renovación deberá efectuarse cada dos años. Para quienes poseen licencias de las categorías 03 y 04, la vigencia será de tres años hasta los 75 años y, tras cumplir esa edad, la renovación pasará a realizarse anualmente.
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Controles de salud y revisiones periódicas
El decreto contempla una cláusula que permite reducir la vigencia si durante el proceso de emisión o renovación se detecta alguna enfermedad o condición que pueda comprometer la seguridad al volante. “El tiempo de vigencia podrá ser reducido si durante el proceso de emisión o renovación se determina que el conductor presenta alguna enfermedad o condición susceptible de agravarse y que pueda afectar la conducción segura”, establece el texto difundido por la Presidencia.
Las autoridades han decidido mantener las evaluaciones periódicas ya previstas en el Reglamento de Licencias de Conducir. Estas revisiones periódicas tienen como objetivo asegurar que los conductores conserven las condiciones físicas, mentales y de aptitud necesarias para el manejo de vehículos de motor. La medida busca garantizar que el incremento en los plazos de vigencia no implique riesgos adicionales en la seguridad vial.
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El decreto estipula asimismo que ningún conductor podrá circular con una licencia vencida en las vías públicas de la isla. En caso de detectarse esta situación, la autoridad competente deberá remitir el caso al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), conforme a las disposiciones de la Ley 63-17.

El Ejecutivo instruyó al Intrant a adoptar las medidas administrativas necesarias para la correcta implementación de la modificación reglamentaria. El organismo deberá coordinar las acciones pertinentes para garantizar que los cambios entren en vigor y se apliquen de manera uniforme en todo el territorio nacional.
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La reforma, según la comunicación oficial, obedece a la intención de facilitar los trámites para los adultos mayores sin desatender las exigencias de seguridad vial.
El Decreto 330-26 entra en vigencia de inmediato y modifica los procedimientos habituales para la renovación de licencias de conducir de los ciudadanos de más de 65 años.
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