Las implicancias de la pandemia en la Justicia y en la educación universitaria

La obligatoria virtualidad en el desarrollo de gestión de ambos ámbitos contrapuso las ventajas de la dinámica del sistema contra los perjuicios de la falta de contacto físico entre las partes

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Dos universitarios tomando clases virtuales
Dos universitarios tomando clases virtuales (EFE/Sáshenka Gutiérrez)

Hace ya casi un año y medio que con desgarradora familiaridad –casi obscena en algunos casos- nos hicimos profesionales “opinadores” tanto de la cantidad de muertos que se producen por segundo en el mundo, como de la curva de contagios que generó el trágico advenimiento universal del COVID 19 y, más cercano en el tiempo, profundos conocedores de las virtudes y defectos de las distintas vacunas que fueron creadas para contrarrestar las nefastas consecuencias del virus.

Tuvimos que acostumbrarnos también a convivir con restricciones a la libertad, materializadas en particulares reglamentaciones denominadas protocolos, que tuvieron como fin preservar la salud pública de los ciudadanos, a partir del establecimiento de pautas de conducta tendientes a evitar aglomeraciones de público, contactos personales y toda otra conducta que conlleve a la propagación del virus. Ello, sin perjuicio de lo sorprendente de la situación para quienes hacemos un culto del respeto a los derechos y libertades individuales.

Ahora bien, efectuada la necesaria catarsis frente a esta nueva “anormalidad”, me adentraré en el objeto central de este trabajo, cual será intentar describir por un lado el efecto que produjo en el ámbito del Poder Judicial y en la educación universitaria el flagelo que estamos padeciendo y, por el otro, como fue afrontada esa circunstancia en ambos campos.

La elección de la temática no es casual, pues la abordaré desde mi doble rol de magistrado judicial –hace dos décadas- y profesor universitario –hace más de treinta años- considerando la situación que a raíz de la “pandemia” que está atravesando el universo ha hecho eje, tanto en la labor jurisdiccional como en la docencia.

Hablar de los efectos que este flagelo mundial produjo en los dos ámbitos que son objeto de estas líneas, implica, apuntar de lleno a las consecuencias que se produjeron a partir de modificar radicalmente labores en donde las presencias del Juez y del docente universitario tenían carácter esencial, por una realidad en la que el interlocutor hoy es un teléfono celular o, en el mejor de los casos una computadora.

La manera de encarar entonces esa nueva y no buscada realidad fue el teletrabajo en los tribunales y la educación a distancia en la universidad, prácticamente las únicas modalidades con las que se desarrollaron en el último tiempo, ni más ni menos que tareas y funciones de la trascendencia que tienen la administración de justicia y la educación.

Frente a esta realidad, por cierto exógena a nuestra voluntad, pretendo describir muy brevemente luego de un buen tiempo ya de transitar esta nueva “existencia”, cuales son a mi juicio las ventajas y las desventajas de esta novedosa forma laboral sin presencia física del Juez en el tribunal ni la del profesor al frente del aula.

Para ello, me he despojado por completo de pruritos culturales y generacionales que podrían haber teñido de subjetividades la exégesis que pretendo desarrollar, aspirando a lograr la mayor objetividad en estas reflexiones.

Comenzaré por la tarea judicial. como ya lo mencioné en un informe del 12 de mayo de 2020 titulado “La tecnología aplicada a la gestión judicial”, desde sus comienzos el Poder Judicial ha trabajado en soporte papel, a través de los clásicos expedientes, de allí que las nuevas circunstancias llevaron a todos los operadores del sistema a adaptarse inmediatamente a la nueva realidad en que debían desarrollarse los procesos judiciales, lo que implicó un cambio no solo de paradigma sino también de la idiosincrasia propia de los trabajadores judiciales sin distinción de cargos ni funciones.

Esas circunstancias motivaron que la jurisdicción tuviera que enfrentar un escenario dinámico y cambiante con los escollos propios que genera una modificación en el sistema de trabajo de semejante magnitud, debiendo superar una realidad no querida que mutó diametralmente aquellos métodos que eran característicos de la clásica vida judicial.

Entrando de lleno en el núcleo de este trabajo, el logro más importante de la aplicación de la tecnología a la labor jurisdiccional fue la posibilidad de llevar adelante los procesos judiciales en momentos de aislamiento social prácticamente total y resolver conflictos que, por el riesgo de su tardía resolución, de ninguna manera admitían demora cualquiera fuese la razón de ella.

En otro orden de beneficios que implicó el “teletrabajo judicial”, se debe poner de relieve la posibilidad de que las partes puedan realizar hoy presentaciones a través de sistemas informáticos y consultar las decisiones que los tribunales adopten a través de la consulta remota desde sus domicilios. Y, a su vez, del lado de la magistratura se habilitó la firma electrónica para que los jueces y los secretarios puedan rubricar y validar la suscripción de las sentencias judiciales.

Asimismo, la utilización de distintas plataformas digitales de comunicación, permitieron la realización de acuerdos y reuniones de jueces de manera virtual, a través de las cuales se lograron desarrollar no solo deliberaciones vinculadas a la solución de controversias, sino también a la labor administrativa propia de cada órgano judicial.

Por último, no se puede soslayar la importancia que tiene el trabajo virtual para la protección del medio ambiente, evitando la enorme contaminación que produce la elaboración del papel y el consecuente ahorro en este rubro beneficiando al siempre escaso presupuesto judicial.

Bien, toca ahora referirme a algunas consecuencias que creo disvaliosas del trabajo remoto en puridad, y para ello partiré de una realidad incontrastable cual es que la labor del juez radica, esencialmente, en resolver conflictos humanos en los que están en juego, vidas, realidades, patrimonios y libertades de aquellos a quienes Dios para los que somos creyentes o la naturaleza –para aquellos que no lo son- nos ha dado la gracia de pensar, sentir, reír y querer.

La tecnología nos brinda enormes posibilidades de desarrollo en muchísimas ramas de la vida moderna pero, por el momento, no ha logrado superar los efectos que genera el dialogo cara a cara entre dos seres humanos ni el de una palmada en la espalda, ni mucho menos el observar personalmente como se derrama una lágrima de alguien que sufre o que se alegra.

Creo sin temor a equivocarme que ni la mejor computadora del mundo ni el más adelantado de los sistemas digitales aplicados al Poder Judicial, puede reemplazar el vis a vis que pueda tener un Juez de familia en un conflicto entre una pareja que por distintas razones quieren poner fin a una relación, o un Juez de menores con un adolescente que las circunstancias de la vida lo han llevado a delinquir.

La tecnología colabora con la forma en que se toman las decisiones, la relación humana las define.

Desarrollaré ahora, y con la misma metodología, lo que ha ocurrido con la aplicación de la virtualidad en el ámbito universitario en estos tiempos de pandemia.

De igual modo a lo que ocurrió con la labor jurisdiccional, la suspensión de las actividades académicas en virtud de la emergencia sanitaria, implicó echar mano a la educación por vía remota a fin de evitar las consecuencias que, de toda índole, provocaría la incertidumbre en la comunidad universitaria el desconocimiento del momento del retorno a las aulas.

Podría aproximarme al concepto de educación remota o a distancia – también denominada en línea- señalando que se trata de aquella en que el alumno adquiere conocimientos a través del ciberespacio, donde el educador enseña y el educando aprende sin necesidad de asistir presencialmente a una entidad educativa.

En el mismo orden en el que destaqué lo trascendente que ha sido el desarrollo tecnológico para que el Poder Judicial pudiera cumplir su función en estos tiempos, lo ha sido para la enseñanza y, particularmente, para la educación universitaria; la que sin esta herramienta en modo alguno hubiera podido desarrollarse aquí y ahora.

Ventajas incuestionables de la educación remota, se advierten a poco que se examinen las limitaciones que pueden tener origen en carencias de espacio físico y de tiempo, las que se reducen notablemente con los distintos métodos de estudio a distancia, ya que los alumnos pueden acceder en cualquier momento y desde cualquier lugar a todas las herramientas educativas necesarias para su formación permitiendo, además, compatibilizar las distintas facetas de la vida de un estudiante merced a la flexibilidad propia de estos sistemas no tradicionales de enseñanza.

Finalmente, en cuanto a valiosos aspectos de la educación remota, no se puede soslayar la reducción de costos, tanto económicos como de tiempo que implica el hecho de no tener que trasladarse a la institución educativa, sumado a la circunstancia de estar a la mano del estudiante una enorme cantidad de recursos virtuales sin costo, tales como videos, documentos y bibliografía que en segundos se obtienen en las distintas plataformas.

Ha llegado el turno de abordar aspectos que estimo importantes de la educación presencial en contraposición a la virtual.

La educación universitaria presencial, en mi parecer, no solo tiene como fin transmitir al estudiante conocimientos, capacidades y habilidades en la rama elegida, sino que con similar grado de importancia, implica la interacción personal con compañeros de ruta provenientes de distintos estratos de la sociedad con ideologías y realidades diferentes, constituyéndose el ámbito de estudio en una verdadera escuela de vida.

El trato cercano con el docente a la hora de formular consultas o evacuar dudas, no puede ser reemplazado por la mejor de las plataformas digitales de comunicación, en las que se está pendiente del micrófono, de la cámara o de la correcta conexión a la internet.

La interacción social con alumnos y docentes en el ámbito educativo, enriquece no solo al dialogo como herramienta educativa, sino que genera además interrelaciones duraderas en el tiempo que muchas veces dan origen a amistades inquebrantables y a futuras posibilidades laborales de improbable concreción en relaciones educativas virtuales.

Finalmente, la educación presencial trae aparejada la virtud de la disciplina, tanto en el cumplimiento de las pautas horarias y académicas que fija el docente como en el control de las evaluaciones a las que se debe someter al alumnado.

Concluiré este trabajo destacando, a modo de conclusión final, que la tecnología sea en el ámbito del trabajo diario del Poder Judicial como en el de la educación universitaria, en estos tiempos “extraordinarios” que nos toca vivir, tiene una invalorable importancia para que el “mundo judicial y educativo” que fue el eje de estas reflexiones pueda seguir desarrollándose dentro de un particular margen de normalidad, pero que no logra desplazar la tarea presencial del Juez en el Tribunal ni la del profesor al frente del aula, a la que quien estas líneas escribe añora prontamente volver definitivamente.

Solo me resta decir que tanto en los tribunales como en las aulas universitarias, el COVID 19 perdió la batalla, pues más allá de las adversidades que trajo consigo, solo la pasión con la que la gran mayoría del personal judicial y universitario desarrollan su tarea, han derrotado a este flagelo inimaginable.

Y así seguirá siendo, pues tengo para mí que lo único que no cambia en el ser humano es la pasión.

*El autor es Juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia

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