Las innovaciones en la Justicia en tiempos de pandemia

El impacto del Covid-19 implicó cambios y avances en todos los niveles de los operadores judiciales. Cuáles fueron los desafíos más difíciles y cuáles son los pasos a seguir en el proceso de modernización del sistema

Las sesiones virtuales, una de las grandes innovaciones en la Justicia argentina

El impacto de la pandemia por COVID-19 a nivel mundial nos puso ante el reto de adaptar la administración de justica a un complejo contexto sanitario. Un sistema que venía atravesando un paulatino proceso de modernización, tuvo que implementar en forma inmediata herramientas digitales, algunas concebidas e incorporadas con anterioridad a la pandemia y otras creadas ante estas inusuales circunstancias. Esta intempestiva adaptación, permitió continuar administrando justicia ante un panorama sanitario global impensado hace unos años atrás.

Aristóteles en su Libro II de la Ética Nicomáquea nos presenta a la virtud como un “modo de ser”, y a la justicia como la virtud por excelencia, denominada “virtud general”, que posee un fin propio y específico, el bien común, que es de algún modo el fin de todas las demás virtudes.

Este “modo de ser” que implica la virtud de la justicia, ha llevado al Poder Judicial a adoptar medidas urgentes para garantizar el acceso de toda persona a la administración de justicia ante un contexto nuevo y totalmente desconocido. Si bien el proceso penal se dirigía a la digitalización del expediente (expediente digital o electrónico), lo cierto es que aún en muchas partes de nuestro país se continuaba con el clásico formato papel.

En el marco de este proceso de innovación y adaptación repentina que propuso la pandemia del virus COVID-19, corresponde destacar la actuación de los operadores judiciales en todos sus niveles (desde los jueces hasta aquellas personas que ocupan los primeros cargos del Poder Judicial). Desde el primero momento y con las herramientas disponibles, a diario se intentaron sortear las adversidades impuestas por un contexto sanitario que solo encuentra precedentes hace casi un siglo atrás, con el único propósito de garantizar un servicio eficaz de justicia y al alcance de toda la ciudadanía. Esta labor, quizás no tan visible para la sociedad, fue la que permitió la continuación del servicio de justicia y mantener operativos los juzgados en los momentos de mayor crisis sanitaria.

La firma digital, la presentación de denuncias, escritos o documentos con firma digital, el diligenciamiento de cédulas electrónicas y oficios digitales, son algunas de las innovaciones más destacadas. Una de las modificaciones más importantes fue la realización de audiencias mediante plataformas digitales, lo que permitió dar con testigos e imputados de todas partes de nuestro país, impedidos de trasladarse y comparecer ante los Tribunales en el marco de las medidas de aislamiento y distanciamiento obligatorio (ASPO y DISPO) del Poder Ejecutivo Nacional. Seguramente, esa herramienta deberá adaptarse para la nueva normalidad judicial post pandemia, en aquellos casos necesarios y con el cumplimiento de ciertas formalidades propias del marco judicial, sin dejar de aprovechar los beneficios que nos presentó esta modalidad, en términos de gastos ahorrados para la persona que debe trasladarse a una sede judicial, hasta eficiencia y celeridad en el trámite del proceso.

Sin embargo, como contrapartida de ello, todas estas implementaciones nos pusieron ante nuevos desafíos. Resulta interesante destacar que el acceso remoto a la justicia ha implicado un incremento sustancial en el caudal de ingreso de causas, muchas vinculadas a cuestiones que exceden ampliamente al derecho penal. Esta circunstancia también se erige como un llamado de atención, y nos lleva a pensar en la necesidad de aplicar nuevas herramientas selectivas en el ingreso de expedientes, para evitar la actuación judicial en cuestiones que, si bien a priori se presentan como dependientes de solución por parte de tribunales, la ley no les otorga relevancia penal.

Porque ese otro “modo de ser” de la justicia actual que nos plantea Aristóteles, también implica entender que el derecho penal es y debe ser siempre el último recurso al que debe acudirse ante la falta de otros medios menos lesivos. En otras palabras, no toda conducta moralmente incorrecta o reprochable tendrá relevancia para la ley en el ámbito del derecho penal, porque éste toma distancia cuando se plantea la necesidad de proteger bienes jurídicos cuya tutela resulte suficiente por otros medios.

Pero la comprensión de esta idea de selección no puede exigírsele al ciudadano que realiza una denuncia, sino que corresponderá a los órganos estatales competentes trabajar en el desarrollo de herramientas transparentes para la conformación de un adecuado proceso de preselección de denuncias, que permita distinguir estos extremos a la luz del razonamiento jurídico-penal, y así evaluar si una conducta denunciada merece analizarse desde ese campo.

Muchas veces olvidamos la importancia del carácter fragmentario que tiene el derecho penal y, por ese motivo, se terminan penalizando acciones que, por ejemplo, son propias del ámbito administrativo, pero no se judicializan en ese terreno y tampoco se adoptan medidas para terminar con los problemas que esas conductas a menudo ocasionan.

Este es uno de los nuevos desafíos que enfrentan los sistemas de administración de justicia. Tenemos la oportunidad histórica de tomar este impulso hacia el cambio y elaborar nuevos esquemas de trabajo que permitan abordar las nuevas problemáticas y brindar soluciones a las nuevas necesidades que se presentan. Debemos tomar la pandemia para continuar avanzando en pos de la modernización del proceso penal, con las debidas garantías de transparencia y aplicación de normativas procesales específicas.

La digitalización y la innovación tecnológica en sus diversas formas, han sido los principales promotores del cambio gradual en el funcionamiento de las instituciones y los entes abocados a la prestación de servicios. Hemos atravesado una situación de emergencia que nos permitió vencer la resistencia que se anteponía ante la implementación de procesos modernizadores en el sistema de justicia. Este es el momento de perfeccionar aquellos mecanismos de mayor eficiencia en la gestión administrativa e incorporarlos al sistema de justicia post-pandémico, para así lograr que el proceso penal cumpla con los principios de celeridad, economía procesal y debido proceso.

Ante la situación extrema que nos encontramos, los integrantes del Poder Judicial debemos comprometernos a continuar avanzando en pos de la digitalización y modernización del sistema de administración de justicia, para así ofrecer a la ciudadanía un servicio transparente, eficaz y actualizado.

*La autora es Jueza titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n.° 5

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