*Con colaboración de Susana Echevarría, secretaria general de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.
Algunos años atrás, los tribunales empezamos a escuchar “informatización”, “gestión digital”, “oficio electrónico”, “notificación electrónica”, “videoconferencia”, entre otros conceptos, pero no advertimos, en lo colectivo, que no estaban destinados a la informática, la tecnología o la comunicación sino al derecho en el entorno judicial -magistratura, funcionariado, abogacía-.
Ahora puede verse con claridad que no debimos entender que la digitalización nos proveería herramientas sin más, y que estaba bien que nosotros no entendiéramos, ya que tenían su sentido de utilidad por fuera de las cuestiones jurídicas. Sin esta consideración errónea, otra hubiera sido esta historia.
Llegamos así al año 2020. Corría marzo y, aunque en febrero ya teníamos noticias de que una enfermedad viral se expandía por el mundo, fue en marzo cuando se dispuso aislamiento, social, preventivo y obligatorio -ASPO- y, en consonancia con esta decisión del poder administrador, nuestro medio, se estableció feria judicial por un tiempo, se restringió la concurrencia de público y se redujo el trabajo presencial en las sedes al mínimo indispensable.
Este momento nos encontró con 25 años de trabajo mancomunado, a cargo de la gestión de una jurisdicción integrada por una Cámara de sólo dos salas y una docena de juzgados, con una competencia material que no tiene previsto parar -como puede ocurrir con el curso de los plazos-. A ello resta agregar que el Tribunal estaba desde hacía tiempo sin su integración completa[1], la primera instancia con cargos de magistratura, también vacantes[2] y una incorporación de las Tic’s por demás diversa entre las diferentes dependencias, para completar el cuadro.
Podía detenerse el reloj, pero no el tiempo. Teníamos un sistema y computadoras, pero no cultura digital. No podíamos establecer tiempo de duración. No sabíamos cuál sería la solución que pusiera fin a la situación.
En este escenario, actuamos.
Ahora sí, supimos que estábamos trabajando sobre un contexto volátil, incierto, complejo y ambiguo desde los primeros documentos[3] referidos al tema, y establecimos tres ejes:
El primero, eliminar las formas que no tuvieran por objeto la garantía de un derecho. Con esto, que los jueces pudieran reemplazarse en lo imprescindible de manera colaborativa con la misión del conjunto, que la asignación de asuntos modificara su periodicidad o que se manifestara una exhortación a la evaluación comprensiva en la presentación formal de las partes.
El segundo, exacerbar el diálogo al interior de la jurisdicción: entonces, optamos por una comunicación totalmente desformalizada entre las oficinas que la integran. Acercarnos en la distancia sería central, sobre todo los primeros tiempos de la deconstrucción frente al suceso imprevisto.
El tercero, poner en juego la creatividad para el uso de todas las herramientas que teníamos a mano – y a medida que iban quedando disponibles- teniendo siempre el punto de mira puesto en el cumplimiento de la manda constitucional que nos rige como parte de este poder del estado.
Nada que no existiera como valor en nuestra comunidad de manera transversal: empatía, diálogo y objetivo común.
Así, con el minimalismo normativo referenciado, y la plena confianza en cada uno de los responsables de las dependencias, cada grupo humano, con sus características y su dinámica propias, afrontó el cumplimiento de las tareas.
Entonces, de manera transversal, dispusimos la actuación complementaria de los jueces de modo de asegurar, en la emergencia, presencia en el tribunal, y habilitamos las presentaciones de las partes por correo electrónico de modo de facilitar el acceso al fuero con una herramienta disponible y conocida, resignificando la feria extraordinaria solo en favor del ejercicio del derecho de las partes y siempre con finalidad de la tramitación de los procesos sin solución de continuidad.
A este respecto, los números pueden ser ilustrativos. Veamos…
El primer dato relevante nos lo aportó el juzgado de turno con fuerzas de seguridad, que trepó en la segunda quincena de marzo a cerca de las 9.000 consultas, por lo que optamos por cambiar la duración de los turnos[4].
Otra información la dan las fechas: Desde el 20 de marzo comenzamos el cambio de soporte de la documentación y la adaptación de la forma de cumplir las tareas y el 13 de mayo ya teníamos, en un alto porcentaje, la tarea en soporte digital. Pudimos así ampliar los asuntos que permitía la feria teniendo como límite el que necesitaban las partes[5].
En lo que hace al trabajo de las áreas comunes, pudimos cumplir en tiempo propio todos los requerimientos tanto del público como de la administración, merced a la adaptación de las formas y a la adopción de firma digital.
Más cifras de gestión pueden ser obtenidas de la publicación que, de ingresos y de trámite de recursos, mantenemos en el Centro de Información Judicial desde julio de 2013 y enero de 2016, respectivamente. De allí surgirá, por ejemplo, que como alzada la cámara resolvió casi el 95% del volumen demandado. [6]
En fin, entendimos, que la situación de emergencia encontraría un final (al menos en la versión caótica que atravesamos en el 2020) y que con ello deberíamos capitalizar la experiencia, forjar agentes de cambio y dejar las añoranzas del tiempo pasado para la literatura.
Terminamos el año, sabiendo que los modos de comunicarse de la comunidad, funcionan en los tribunales; que las formas de trabajo colaborativo de las organizaciones civiles, sirven en el poder judicial; que la empatía es siempre una regla de buena práctica en la vinculación entre las personas.
Con un esfuerzo significativo de todas y cada una de las personas que encontró el 2020 en esta jurisdicción, pudimos -no sin dificultad- establecer un marco de intervención que atendió y dio respuesta a la demanda, transformada por el escenario general que plantearon la pandemia y sus consecuentes medidas sanitarias. Resulta por ello imprescindible, en estas líneas, hacer un reconocimiento a aquellas, que con su voluntad no han dudado en aportar conocimiento y trabajo extra para que la gestión de año 2020 fuera posible con los logros señalados: una construcción colectiva no sesgada, no mezquina, no opaca.
[1]Tenía dos vocalías vacantes en la Sala II, cuyo concurso tramitó bajo el número 412 ante el Consejo de la Magistratura. Todo el año 2020 se mantuvieron las vacantes, quedando integrada la Cámara por los Dres. Leopoldo Bruglia, Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y el suscripto.
[2] Desde mayo de 2019 se encontraba vacante el Juzgado 12 (concurso 433), en febrero de 2020, quedó vacante el Juzgado 11 y en julio del 2020, el Juzgado 6 (concurso 450)
[3] Resolución 1/2020 SG y 2/2020 SG, dictadas el 16 y 17 de marzo de 2020 en el expediente SG 2631/2020 y Acordadas 7/2020 y 8/2020 CCCFed del 30 de abril y del 12 de mayo de 2020 respectivamente, todas publicadas en https://www.cij.gov.ar
[4] Comunicado del 27 de marzo de 2020 de CCCFed publicado en https://www.cij.gov.ar/nota-37002-Comunicado-de-la-C-mara-Nacional-de-Apelaciones-en-lo-Criminal-y-Correccional-Federal.html
[5] Acordadas 7/2020 y 8/2020 CCCFed (ver cita 2)
[6] CCCFed publica desde julio de 2013 en tiempo real ingresos y el flujo de trámite de cámara desde 2016 en www.cij.gov.ar/sorteos y en www.cij.gov.ar/sorteos y en https://www.cij.gov.ar/causas-de-la-camara-federal
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