Contraofensiva empresarial: impulsan la destitución del juez que absolvió al dirigente de Camioneros por el bloqueo contra una pyme

Dos presentaciones del Movimiento Empresarial Anti Bloqueos (MEAB) y de otro grupo de pymes solicitan que se analice si el polémico fallo de Alejandro López podría encuadrar en causales de mal desempeño y dar lugar a su remoción

Juez Alejandro López
Alejandro López, juez del Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de San Nicolás
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Los empresarios reaccionaron y activaron una contraofensiva por el polémico fallo de Alejandro López, el juez de San Nicolás que absolvió al líder del Sindicato de Camioneros de esa ciudad, Maximiliano Cabaleyro, y a otros seis imputados por el bloqueo de la pyme Rey Distribución, de San Pedro, en febrero de 2021.

La sentencia eximió de culpa a los responsables de esa protesta extorsiva, que se extendió durante cinco días e incluyó amenazas y hostigamiento, con fundamentos cargados de controversia: el juez dio por probado que existió un bloqueo que impidió el acceso a la empresa y que le ocasionó pérdidas millonarias, pero lo consideró como el “legítimo ejercicio de un derecho”.

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“Lo que le está diciendo este juez a la sociedad es que no importa que cometas delito, siempre que haya una huelga existe una justificación”, afirmó Ariel Rey, uno de los dueños de la pyme Rey Distribución, en diálogo con Infobae. “Si yo quiero abrir mi negocio, sacar el camión para salir a repartir y un grupo de personas hace un cordón humano y te dicen: “No avanzás”, ¿eso no es un delito? ¿Qué tiene que ver eso con el derecho de huelga?“, se preguntó el empresario.

Juicio al sindicalista de Camioneros Maximiliano Cabaleyro en San Nicolás
Maximiliano Cabaleyro, en la primera audiencia del juicio por el bloqueo a Distribuidora Rey (Foto: gentileza Diario El Norte)

Hace 48 horas, hubo fuertes pronunciamientos de rechazo a la sentencia de López por parte de la Unión Industrial Argentina (UIA), la Cámara Argentina de Comercio (CAC) y la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO), a la que calificaron de “preocupante retroceso”, pero el mundo empresarial activó, además, una estrategia contra el magistrado que, en la práctica, justificó que se violen los derechos de propiedad, a la circulación y a trabajar, amparados por la Constitución Nacional, como el derecho de huelga, si se producen en el marco de un conflicto laboral.

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Por eso desde el empresariado se impulsan dos denuncias distintas contra el juez de San Nicolás ante la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, en las que cuestionan el fallo absolutorio de Cabaleyro y los otros 6 imputados y piden determinar si existe responsabilidad que pueda justificar el enjuiciamiento y la remoción del magistrado.

Ambas presentaciones son similares a la presentada el jueves pasado por el diputado bonaerense Manuel Passaglia, del partido Hechos, quien fue intendente nicoleño cuando, en abril de 2022, el Sindicato de Camioneros bloqueó la ciudad durante 48 horas en rechazo de las detenciones de Cabaleyro y Fernando Espíndola por la protesta contra Rey Distribución.

Juan Méndez, titular del Movimiento Empresarial Anti Bloqueos (MEAB)
Juan Méndez, titular del Movimiento Empresarial Anti Bloqueos (Foto: Adrián Escandar)

Una de las denuncias ya se oficializó este viernes y está promovida por el Movimiento Empresarial Anti Bloqueos (MEAB), con el aval de su presidente, Juan Méndez. La otra se formalizará esta semana ante el Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia porque todavía están juntando firmas y se estima que habrá unas 50 empresas que apoyarán la presentación.

En las dos se pone en la mira el fallo absolutorio y se pide que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios bonaerense analice si la actuación del juez podría encuadrar en causales de mal desempeño.

Las presentaciones sostienen que el juez dictó la absolución de los imputados por el bloqueo pese a haber tenido por acreditados los episodios de obstrucción del ingreso y egreso de vehículos en la pyme. De acuerdo con la presentación, López consideró que las conductas estaban justificadas por el “ejercicio de un derecho”, en referencia al artículo 34, inciso 4.º, del Código Penal.

Bloqueo del Sindicato de Camioneros a la Distribuidora Rey
Maximiliano Cabaleyro, en el bloqueo a la Distribuidora Rey

En el escrito, el MEAB remarca que su cuestionamiento “no se dirige contra el reconocimiento constitucional del derecho de huelga ni pretende desconocer la legitimidad de los reclamos sindicales”, pero, de todas formas, afirma que debe determinarse si López “delimitó adecuadamente el alcance de ese derecho y examinó de manera suficiente la posible afectación de derechos de terceros”.

“La tutela constitucional de la huelga debe armonizarse con los restantes derechos y garantías reconocidos por el ordenamiento jurídico, entre ellos el derecho de propiedad, el ejercicio de actividades económicas lícitas y la protección de la posesión frente a actos de turbación”, expresa la entidad que dirige Méndez.

Los empresarios del MEAB diferencian entre la legitimidad de un reclamo laboral y la legalidad de las modalidades utilizadas para ejercer presión durante un conflicto. En esa línea, plantea que “el reconocimiento (del derecho de huelga) no implica que toda conducta desplegada durante un conflicto laboral quede automáticamente justificada por la sola existencia de un reclamo sindical”.

La familia Rey, cuya empresa sufrió un bloqueo del Sindicato de Camioneros
Gustavo Rey llora abrazado a su madre tras declarar en el juicio en San Nicolás; atrás, su hermano Ariel

El núcleo de la denuncia se concentra en el razonamiento aplicado para absolver a los acusados. El MEAB sostiene su presentación que, aunque el fallo reconoció la existencia de obstrucciones al paso de los vehículos, el juez concluyó que los hechos eran atípicos por encontrarse amparados por el ejercicio de un derecho.

“No basta con identificar la existencia de un derecho en abstracto: es necesario establecer si el comportamiento concreto constituye un ejercicio legítimo de aquel”, señala el escrito presentado al referirse a la aplicación del artículo 34, inciso 4.º, del Código Penal.

Las empresas denunciantes, en ese sentido, solicitan que se examine si el magistrado realizó una ponderación específica de “los medios empleados, sus efectos y los derechos eventualmente afectados”, o si el contexto sindical fue considerado como una justificación general para las conductas investigadas.

Pablo Moyano y Maximiliano Cabaleyro en San Nicolás
Pablo Moyano viajó a San Nicolás en 2022 para respaldar a Maximiliano Cabaleyro

De todos modos, aclaran que “no se sostiene que la absolución sea por sí misma demostrativa de mal desempeño”. En cambio, plantea que debe analizarse si la fundamentación utilizada revela una deficiencia funcional con la gravedad requerida por la ley.

En el escrito, el MEAB pide que se investigue una eventual configuración de tres causales previstas en el artículo 21 de la Ley 13.661: incompetencia o negligencia demostrada en el ejercicio de las funciones, incumplimiento de los deberes inherentes al cargo y comisión de graves irregularidades en procedimientos a cargo del magistrado o en los que hubiera intervenido.

Respecto de esta última figura, la entidad aclara que se formula “de manera subsidiaria” y que no se basa exclusivamente en el dictado de un fallo absolutorio.

Bloqueo sindical en la empresa Distribuidora Rey
El bloqueo sindical en la empresa Rey Distribución, amparado por el juez Alejandro López

“El eventual encuadre de cualquiera de estas causales deberá establecerse a partir del examen integral de la sentencia y de las actuaciones pertinentes, sin presumir responsabilidad por el solo contenido de una decisión jurisdiccional”, indica la denuncia.

La presentación del MEAB también menciona la Ley 27.802 de Modernización Laboral, a la que atribuye modificaciones vinculadas con la libertad de trabajo y la penalización en casos de obstrucción del ingreso o egreso de personas y bienes de establecimientos.

En el escrito se precisa que la referencia a esa normativa se realiza como parte del contexto vigente al momento de formular el planteo y no como argumento para una aplicación retroactiva. “Aun prescindiendo de toda aplicación retroactiva de la reforma, la existencia de un conflicto laboral no dispensaba de examinar los límites jurídicos del derecho invocado”, sostiene.

La familia Rey, cuya empresa sufrió un bloqueo del Sindicato de Camioneros
Los hermanos Rey, con su mamá y sus esposas, el día en que comenzó el juicio en San Nicolás

Para los denunciantes, la discusión excede el caso puntual debido a su potencial impacto sobre empresas, trabajadores, proveedores y circuitos de distribución. “Las medidas de acción sindical pueden constituir instrumentos legítimos de reivindicación. Pero cuando sus modalidades concretas involucran la obstrucción de accesos, la limitación de la circulación o la afectación del funcionamiento de establecimientos se impone un análisis jurídico”, argumentan.

“La cuestión adquiere relevancia porque la interpretación de los límites del derecho de huelga no involucra únicamente los intereses de quienes intervienen directamente en un conflicto laboral -señala el MEAB-. También puede comprometer derechos de terceros y la previsibilidad con la que deben desenvolverse las actividades empresariales”.

Como prueba, la organización ofrece la copia íntegra del veredicto cuestionado y solicita, de considerarlo pertinente, que se requieran las actuaciones judiciales necesarias para evaluar el debate, la prueba producida, los alegatos y los fundamentos de la sentencia.

Juicio al sindicalista de Camioneros Maximiliano Cabaleyro en San Nicolás
El juicio por bloqueo del Sindicato de Camioneros a Distribuidora Rey terminó con una polémica absolución de los acusados (Foto: gentileza Diario El Norte)

En su presentación, el MEAB solicita que se tenga por formulada la denuncia contra López, que se incorpore la documentación ofrecida y que se ordenen las medidas necesarias para determinar si corresponde avanzar con el enjuiciamiento al juez previsto en la Ley 13.661.

El texto finaliza con una aclaración sobre su alcance: “La formulación de la denuncia no implica afirmar de antemano la responsabilidad del magistrado ni desconocer las garantías que protegen la independencia judicial”.

El Jurado de Enjuiciamiento deberá resolver, en primer término, la admisibilidad y pertinencia de los hechos expuestos antes de avanzar, eventualmente, con las medidas de comprobación correspondientes.

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