Argentina pidió al Tribunal del Mar frenar la explotación petrolera en Malvinas: los cuatro reclamos urgentes

El Gobierno solicitó medidas provisionales para impedir que el Reino Unido avance con el proyecto Sea Lion. El canciller Quirno detalló los reclamos respecto a la explotación de hidrocarburos, la información obtenida en las exploraciones, la protección ambiental y el otorgamiento de nuevas licencias

Plataforma petrolera en el mar con letreros blancos que dicen Navitas Petroleum y Rockhopper Exploration bajo un cielo nublado.
Una plataforma petrolera en mar abierto exhibe letreros de las empresas Navitas Petroleum y Rockhopper Exploration (Imagen Ilustrativa Infobae)
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El gobierno de Javier Milei presentó hoy ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar una solicitud formal de medidas provisionales para intentar detener el avance de la explotación petrolera del proyecto Sea Lion en las Islas Malvinas. La Argentina formuló cuatro requerimientos al organismo internacional, que incluyen impedir nuevas actividades hidrocarburíferas, restringir el uso de información obtenida durante las exploraciones, preservar el medio marino y evitar que el Reino Unido otorgue nuevos permisos para explotar recursos naturales en la zona.

Cómo había anticipado Infobae, la decisión se concretó después del vencimiento del ultimátum de dos semanas que la Argentina había concedido a Londres para que adoptara medidas destinadas a impedir el inicio o la continuación de actividades vinculadas con Sea Lion, un proyecto desarrollado por la empresa israelí Navitas Petroleum y la británica Rockhopper Exploration en la Cuenca Malvinas Norte.

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En la presentación trabajaron el Ministerio de Relaciones Exteriores, que encabeza Pablo Quirno, y la secretaria de Legal y Técnica, María Ibarzabal. El anuncio fue realizado mediante un comunicado de la Oficina del Presidente en el que se informó que la Argentina había recurrido al organismo judicial internacional, con sede en Hamburgo, Alemania, para solicitar una intervención urgente que preserve los derechos invocados por el país mientras se constituye el tribunal arbitral encargado de examinar la controversia.

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“La República Argentina ha presentado hoy ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, una solicitud de medidas provisionales para impedir la explotación de hidrocarburos por el Reino Unido en la plataforma continental de la Cuenca Malvinas Norte”, informó la Oficina del Presidente.

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El Gobierno pretende que el Tribunal ordene una medida provisional, equivalente en términos generales a una cautelar, que impida el avance del proyecto petrolero. La resolución dependerá de los jueces internacionales, que deberán examinar los argumentos argentinos, escuchar a las partes y determinar si existen fundamentos jurídicos y condiciones de urgencia suficientes para disponer una suspensión u otras medidas.

En el comunicado, la Presidencia precisó que la solicitud busca “preservar los derechos soberanos argentinos sobre su plataforma continental y evitar que las actividades autorizadas de manera unilateral e ilegal por el Reino Unido agraven la controversia reconocida por las Naciones Unidas”.

La presentación constituye una nueva instancia de la estrategia anunciada por Milei el 28 de septiembre. Aquel día, la Argentina notificó al Reino Unido el inicio de un procedimiento arbitral previsto en el Anexo VII de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y concedió un plazo de dos semanas para que Londres adoptara medidas destinadas a impedir las actividades hidrocarburíferas.

El presidente Milei había redobaldo los reclamos por la soberanía argentina en Malvinas frente a la Asamblea General de Naciones Unidas
El presidente Milei había redobaldo los reclamos por la soberanía argentina en Malvinas frente a la Asamblea General de Naciones Unidas

Ese plazo venció ayer, lunes 12 de octubre. El Reino Unido había rechazado el planteo argentino y defendido las actividades autorizadas por las autoridades de las islas. Hoy, el gobierno argentino formalizó el pedido de medidas provisionales, en el que tuvo un rol clave el equipo que lidera Ibarzabal, a quien el presidente Milei define como “el cerebro” jurídico de la administración libertaria.

Por su parte, la conducción de la estrategia diplomática y del procedimiento internacional corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores. La Consejería Legal Internacional de Cancillería, a cargo del embajador Mario Oyarzábal, intervino en la preparación técnica, mientras que también participó la Procuración del Tesoro, dirigida por Sebastián Amerio.

Los cuatro pedidos de la Argentina ante el Tribunal del Mar

Después de la difusión del comunicado presidencial, el canciller Pablo Quirno publicó en su cuenta oficial de X los detalles de los cuatro requerimientos formulados ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar. La información permitió conocer con mayor precisión el alcance de la solicitud argentina, que comprende tanto las actividades petroleras como el uso de los datos obtenidos durante las exploraciones, las obligaciones ambientales y las decisiones administrativas que podría adoptar el Reino Unido.

La sede del Tribunal del Mar, en Hamburgo, Alemania
La sede del Tribunal del Mar, en Hamburgo, Alemania

“La estrategia integral impulsada por el Presidente @JMilei para defender nuestros recursos en la Plataforma Continental argentina está generando resultados concretos”, sostuvo Quirno. El ministro describió la presentación como un hecho sin precedentes y explicó que el país había recurrido al Tribunal para solicitar medidas provisionales destinadas a detener las acciones unilaterales británicas en la Cuenca Malvinas Norte.

El primer pedido apunta directamente a Sea Lion. La Argentina solicitó que el Tribunal ordene al Reino Unido impedir el inicio o la continuación de la explotación de recursos hidrocarburíferos en la plataforma continental de la Cuenca Norte de Malvinas mediante ese proyecto.

Es el objetivo inmediato de la presentación. El desarrollo petrolero todavía no comenzó su producción comercial, prevista para 2028, pero las compañías involucradas ya adoptaron decisiones de inversión, contrataron infraestructura y avanzaron con los preparativos para iniciar las perforaciones. La solicitud busca que esas actividades queden sujetas a restricciones provisionales mientras se sustancia la controversia internacional.

El segundo requerimiento se concentra en la información obtenida durante las exploraciones. Quirno explicó que la Argentina pidió que el Reino Unido “se abstenga de utilizar la información obtenida durante la exploración de los recursos naturales de las áreas marítimas en disputa en perjuicio de los derechos de la República Argentina”.

Este punto incorpora un aspecto diferente de la eventual extracción de petróleo. El planteo comprende los resultados de los trabajos exploratorios realizados en el área, que pueden incluir información geológica, geofísica y técnica utilizada para identificar y evaluar los recursos hidrocarburíferos.

El pedido argentino pretende evitar que esa información sea utilizada en perjuicio de los derechos que reclama el país mientras permanece pendiente la controversia. El alcance concreto de una eventual restricción deberá ser determinado por el Tribunal.

El tercer pedido introduce expresamente la protección del medio marino. La Argentina solicitó que el Reino Unido cese de impedirle cumplir con las obligaciones que considera derivadas de los artículos 192 y 194 de la CONVEMAR en las áreas marítimas objeto del conflicto.

El canciller Pablo Quirno está a cargo de la gestión diplomática ante el Tribunal del Mar
El canciller Pablo Quirno está a cargo de la gestión diplomática ante el Tribunal del Mar

El artículo 192 establece que los Estados tienen la obligación de proteger y preservar el medio marino. El artículo 194 dispone que deben adoptar las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación marina, mediante los medios disponibles y de acuerdo con las obligaciones previstas en la Convención.

La Cancillería intenta vincular esas disposiciones con las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en los espacios marítimos en disputa. El planteo apunta a preservar las facultades y obligaciones ambientales que invoca la Argentina, además de prevenir posibles alteraciones del lecho y el subsuelo marino.

La incorporación de estos artículos agrega una dimensión ambiental al reclamo, que el Tribunal deberá examinar para determinar si las obligaciones invocadas resultan aplicables y justifican adoptar medidas provisionales.

El cuarto requerimiento busca impedir nuevas decisiones unilaterales. La Argentina solicitó que el Reino Unido “se abstenga de adoptar cualquier otra medida que pueda agravar la controversia”, particularmente mediante el otorgamiento de nuevos permisos para la explotación de los recursos de la plataforma continental en disputa.

La finalidad de este punto es evitar que las autoridades británicas amplíen las autorizaciones o adopten decisiones que modifiquen la situación mientras continúa el procedimiento internacional. Se relaciona con la posición argentina de que las partes deben abstenerse de realizar actos unilaterales capaces de agravar el conflicto de soberanía.

Los cuatro requerimientos integran una misma solicitud judicial. Su presentación no implica que hayan sido concedidos. El Tribunal Internacional del Derecho del Mar deberá analizar cada pretensión y determinar si corresponde ordenar medidas provisionales y cuál será su alcance.

Al concluir su publicación, Quirno reiteró la voluntad argentina de recurrir al diálogo y a los mecanismos pacíficos de solución de controversias.

“Reiteramos una vez más nuestro compromiso con el diálogo, la diplomacia, el derecho internacional, e invitamos al Reino Unido a retomar la mesa de negociación bilateral para encontrar una solución pacífica y definitiva a la disputa de soberanía”, expresó el canciller, en referencia a las resoluciones de Naciones Unidas.

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Qué puede resolver el Tribunal y cuáles son los plazos

La Oficina del Presidente explicó que “la presentación se enmarca en el procedimiento arbitral que el Gobierno Nacional inició el 28 de septiembre de este año, conforme al Anexo VII de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR)”.

El fundamento jurídico inmediato es el artículo 290, párrafo quinto, que permite solicitar medidas provisionales al Tribunal Internacional del Derecho del Mar mientras se encuentra pendiente la constitución del tribunal arbitral encargado de resolver la controversia principal.

En el comunicado presidencial se destacó que cualquiera de las partes puede solicitar esas medidas para preservar sus derechos o prevenir daños graves al medio marino cuando la urgencia de la situación lo requiera.

La distinción entre ambos procedimientos resulta central. El arbitraje del Anexo VII contempla un tribunal especial de cinco integrantes, cuya constitución y posterior procedimiento pueden demandar varios años. En cambio, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar funciona permanentemente y tiene atribuciones para examinar solicitudes urgentes antes de que se encuentre constituido el órgano arbitral.

Para adoptar medidas provisionales, los jueces deberán determinar si existe una base de jurisdicción prima facie del futuro tribunal arbitral y si las circunstancias justifican una intervención urgente.

El Tribunal podrá aceptar alguna o varias de las solicitudes, rechazarlas o disponer medidas diferentes de las reclamadas. Si decide ordenarlas, serán jurídicamente obligatorias para las partes, conforme al artículo 290.6 de la CONVEMAR.

Una vez constituido, el tribunal arbitral podrá mantener, modificar o dejar sin efecto esas medidas.

El procedimiento urgente puede desarrollarse en un plazo relativamente breve. Los antecedentes permiten considerar que una primera resolución podría conocerse durante noviembre, aunque todavía no existe una fecha anunciada para las audiencias ni para una decisión.

La cúpula de la Convención de los Derechos del Mar
La cúpula de la Convención de los Derechos del Mar

El antecedente de la Fragata Libertad

Como informó Infobae en sus anteriores publicaciones sobre el procedimiento, existe un antecedente argentino que permite comprender el mecanismo utilizado: el caso de la Fragata ARA Libertad, retenida en Ghana en 2012 a raíz de una acción judicial impulsada por acreedores de la deuda argentina.

Durante el gobierno de Cristina Kirchner, la Cancillería inició un arbitraje conforme al Anexo VII de la CONVEMAR y solicitó medidas provisionales al Tribunal Internacional del Derecho del Mar para obtener la liberación del buque.

La solicitud fue presentada el 14 de noviembre de 2012. Después de celebrar audiencias, el Tribunal resolvió el 15 de diciembre ordenar a Ghana la liberación inmediata e incondicional de la fragata.

Entre el pedido argentino y la resolución transcurrió aproximadamente un mes. La decisión permitió obtener el resultado práctico buscado por el Estado antes de que concluyera el litigio de fondo.

Aunque los fundamentos jurídicos son diferentes, la arquitectura procesal resulta comparable: una controversia sometida a arbitraje y una solicitud urgente ante el Tribunal del Mar para preservar derechos mientras se desarrolla el procedimiento principal.

Otro antecedente relevante es la controversia entre Ghana y Costa de Marfil, en la que se adoptaron medidas provisionales en abril de 2015.

En ese caso, una sala especial ordenó impedir nuevas perforaciones petroleras en un área marítima cuya delimitación estaba discutida, aunque permitió la continuidad de determinadas operaciones existentes. La diferencia principal es que aquel litigio involucraba una delimitación marítima, mientras que el reclamo argentino está vinculado con una controversia territorial.

La plataforma de perforación semisumergible Ocean Guardian flota amarrada al fondo marino tan solo tres días después de iniciar su segundo pozo de exploración a poco más de 100 km de la costa de las islas Malvinas
La plataforma de perforación semisumergible Ocean Guardian flota amarrada al fondo marino tan solo tres días después de iniciar su segundo pozo de exploración a poco más de 100 km de la costa de las islas Malvinas

El avance de Sea Lion y las empresas involucradas

El proyecto que intenta detener la Argentina se encuentra aproximadamente 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas y es desarrollado por Navitas Petroleum, empresa israelí que controla el 65 por ciento y actúa como operadora, y Rockhopper Exploration, compañía británica propietaria del 35 por ciento restante.

Rockhopper descubrió el yacimiento en 2010 y posteriormente incorporó a Navitas como socio mayoritario.

A fines de 2025, ambas compañías adoptaron la decisión final de inversión para la primera fase del proyecto, que contempla comenzar la producción comercial durante el primer trimestre de 2028.

El desarrollo prevé inicialmente once pozos submarinos conectados con una unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga de petróleo, conocida como FPSO. Las perforaciones de desarrollo están proyectadas para 2027.

Las empresas mantuvieron sus compromisos de inversión durante las últimas semanas, pese a las medidas anunciadas por Buenos Aires.

El 7 de octubre, Rockhopper comunicó un acuerdo para invertir 44 millones de dólares en su participación del 35 por ciento en la sociedad propietaria del buque FPSO OSX-1, destinado a acelerar otra etapa de Sea Lion.

Al mismo tiempo, las actuaciones del Gobierno argentino tuvieron consecuencias sobre algunas contrataciones del proyecto. La Oficina del Presidente informó que Halliburton había confirmado que sus filiales se abstendrían de prestar servicios para Sea Lion.

Navitas reconoció posteriormente que estaba trabajando para sustituir a dos contratistas, aunque sostuvo que continuaba con sus planes de desarrollo y que no esperaba un impacto material adverso sobre el proyecto.

La continuidad de las inversiones constituye parte del contexto en el que la Argentina fundamenta la urgencia de su presentación. El Gobierno pretende conseguir una decisión internacional antes de que comiencen las perforaciones y se consoliden nuevas etapas de la explotación hidrocarburífera.

Los fundamentos argentinos y la controversia con el Reino Unido

El primer ministro británico, Andy Burnham, mantiene la posición histórica de defensa del derecho de autoderminación de los isleños
El primer ministro británico, Andy Burnham, mantiene la posición histórica de defensa del derecho de autoderminación de los isleños

La posición argentina se apoya en la existencia de una disputa de soberanía reconocida por Naciones Unidas, las obligaciones establecidas por la CONVEMAR respecto del medio marino y sus recursos, y el rechazo a las modificaciones unilaterales mientras permanece pendiente una controversia internacional.

La Resolución 2065, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1965, reconoció la disputa entre Argentina y el Reino Unido sobre las Islas Malvinas e instó a ambos gobiernos a encontrar una solución mediante negociaciones.

La Resolución 31/49, de diciembre de 1976, llamó a las partes a abstenerse de adoptar decisiones que implicaran modificaciones unilaterales de la situación mientras continuara el proceso recomendado por Naciones Unidas.

La Cancillería vincula esos antecedentes con las disposiciones de la Convención del Derecho del Mar sobre la protección de los espacios marítimos, el lecho y el subsuelo, y los recursos naturales existentes en ellos.

Uno de los argumentos centrales es el carácter no renovable del petróleo: su extracción constituye una actividad cuyos efectos materiales no pueden revertirse mediante una resolución judicial posterior.

La principal discusión jurídica estará relacionada con la competencia del Tribunal. La CONVEMAR habilita mecanismos para resolver controversias sobre la interpretación y aplicación de sus disposiciones, pero no otorga jurisdicción general para decidir disputas de soberanía territorial.

Por ese motivo, la Argentina plantea que el conflicto debe examinarse desde las obligaciones internacionales vinculadas con la explotación de recursos marítimos y la necesidad de preservar los derechos discutidos, sin requerir una decisión sobre la soberanía de las islas.

El Reino Unido sostiene, por su parte, que las actividades petroleras autorizadas en Malvinas se encuentran amparadas por la normativa aplicable y el derecho internacional.

En el cierre de su comunicado, la Oficina del Presidente reafirmó la posición argentina: “La República Argentina reafirma, una vez más, sus legítimos e imprescriptibles derechos de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes”.

Con la presentación de este martes, la Argentina concretó el paso judicial anunciado a fines de septiembre. El Tribunal Internacional del Derecho del Mar deberá examinar ahora los cuatro requerimientos formulados por el Gobierno y determinar si existen fundamentos suficientes para disponer medidas provisionales.

La primera definición podría conocerse durante noviembre, mientras las compañías petroleras mantienen sus planes para comenzar las perforaciones de desarrollo en 2027 y alcanzar la producción comercial en 2028. La resolución determinará si corresponde establecer restricciones temporales sobre Sea Lion y otras actividades vinculadas con los recursos marítimos en disputa.

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