
La Justicia Civil de primera instancia de Neuquén hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por Marcelo Severini, el presidente de la Cooperativa Provincial de Servicios Públicos Comunitarios de Neuquén (CALF), y condenó a la ex vicegobernadora Gloria Ruiz a pagar $5 millones por daño moral. El fallo concluyó que la denuncia penal que Ruiz había presentado contra Severini carecía de elementos suficientes para sostener la acusación.
En línea con esto, la sentencia dispuso medidas destinadas a reparar los perjuicios que el tribunal consideró derivados de la difusión pública de aquella presentación. Entre ellas, ordenó la eliminación de menciones vinculadas a la denuncia contra Severini en las plataformas digitales de la ex funcionaria.
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De esta manera, el juzgado fijó un plazo de diez días para el cumplimiento de esa medida. En caso de que no se concrete, Ruiz quedará bajo apercibimiento de sanciones económicas progresivas. Las costas del proceso, en tanto, fueron impuestas a la demandada.
La decisión representa un nuevo capítulo judicial relacionado con la ex vicegobernadora, luego de la crisis institucional que atravesó la Legislatura provincial hacia el final de 2024. El expediente civil se apoyó, entre otros antecedentes, en el archivo de la causa penal que había sido iniciada en la Justicia Federal y luego remitida al fuero provincial.
De acuerdo con la información del medio local Diario Río Negro, el origen del conflicto se remonta a los primeros días de diciembre de 2024. En ese período, Ruiz fue suspendida preventivamente en la Legislatura de Neuquén, en el marco de un proceso institucional que más adelante derivó en su separación de la presidencia del cuerpo.
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Tras esa decisión, la entonces vicegobernadora anunció acciones judiciales y presentó una denuncia ante los tribunales federales de Buenos Aires. El escrito apuntó contra ministros provinciales, legisladores y referentes institucionales. Entre las personas mencionadas figuraba Severini, titular de la cooperativa eléctrica neuquina.
La demanda fue impulsada por los abogados de Ruiz, encabezados por Carlos Broitman. En ella se incluyeron acusaciones por los presuntos delitos de asociación ilícita, falsa denuncia, abuso de autoridad, cohecho y lavado de activos.
Según el planteo de la defensa, los denunciados habrían intervenido en una maniobra dirigida a apartar a Ruiz de la conducción de la Legislatura. La ex funcionaria vinculó esa secuencia con lo que definió como un intento de alterar el funcionamiento institucional de la provincia.
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Sin embargo, de acuerdo con los argumentos que luego fueron considerados en el proceso civil, la denuncia no describió hechos concretos que permitieran establecer cuál habría sido la intervención material de Severini en los delitos señalados. Tampoco se habrían aportado elementos mínimos de convicción para sostener la imputación en su contra.

La denuncia se había comenzado a tramitar en el fuero federal porteño, hasta que el juez Sebastián Casanello se declaró incompetente por razón del territorio y resolvió remitir el expediente a los tribunales federales de Neuquén, donde correspondía analizar los hechos.
En esa jurisdicción, intervino la fiscal Mariana Querejeta, quien también declinó la competencia. La fiscal entendió que el caso no contenía materia federal, por lo que el legajo debía continuar su recorrido dentro de la Justicia provincial.
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El expediente llegó finalmente a la Fiscalía provincial, a cargo de Diego Azcárate. Allí, se dispuso el archivo de las actuaciones por falta de tipicidad, es decir, porque los hechos expuestos no encuadraban en una figura penal que justificara la continuidad de la investigación.
Ese archivo tuvo relevancia en la demanda posterior que Severini promovió por daños y perjuicios. En este sentido, el presidente de CALF sostuvo que la denuncia y su difusión pública habían afectado su honor y reclamó una reparación económica, junto con medidas para limitar la permanencia de las publicaciones en entornos digitales.
En este sentido, la acción civil también incluyó el pedido de suprimir contenidos que el funcionario público consideró injuriosos y de divulgar los aspectos principales de la sentencia en medios gráficos regionales. El tribunal admitió parcialmente el reclamo.
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Al resolver el caso, el magistrado valoró que la denuncia original fue archivada sin que avanzara una investigación penal. La sentencia señaló la ausencia de pruebas y la falta de precisión sobre las conductas que se atribuían al demandante.
El juez sostuvo que el derecho a denunciar no habilita la formulación de acusaciones sin una descripción concreta de los hechos ni elementos que permitan respaldarlas. Bajo esa interpretación, consideró que el caso excedió el ejercicio regular de ese derecho y encuadró la conducta dentro de los parámetros de la acusación calumniosa.
De esta manera, la resolución ordenó que Ruiz pague a Severini una indemnización de $5 millones por daño moral. A esa suma deberán agregarse intereses, calculados mediante tasa pura y tasa activa del Banco Provincia del Neuquén.
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