
Con el aval de la Justicia, el interventor de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), Alberto Biglieri, suspendió el polémico convenio entre el sindicato y la empresa USEM, vinculada con La Cámpora, que es objeto de una investigación a cargo del juez federal Julián Ercolini por la posible comisión de los delitos de defraudación por administración fraudulenta y asociación ilícita.
La decisión del interventor rige desde el 15 de este mes y fue calificada como una “medida preventiva y de conservación patrimonial” ya que en la causa gira en torno de la administración de millonarios fondos sindicales provenientes de los aportes de trabajadores: se estima que USEM recaudaba más de 100 millones de pesos por mes provenientes de unos 200 mil afiliados.
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Una de las accionistas y directoras de USEM es María Soledad Calle, una militante camporista a quien Abel Furlán, el desplazado líder de la UOM, le dio trabajo en relación de dependencia y la designó en importantes cargos en nombre del gremio a los que no llegaban ni los miembros del secretariado de la UOM.

El nombre de Calle, que fue echada de su puesto por Biglieri en junio pasado, cobró notoriedad en las últimas horas porque, según el diario La Nación, compró el departamento de abajo de Cristina Kirchner en San José 1111 a un precio de US$189.000.
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De acuerdo con la información publicada por ese diario, “Calle incrementó su patrimonio de manera vertiginosa después del contrato con la UOM: el 8 de agosto de 2025 adquirió el 50 por ciento de un BMW M135 X Drive, un vehículo de lujo valuado en US$ 70.000. Y el 20 adquirió el primer piso de San José 1111″.

Consultada por La Nación, la militante camporista, empresaria y ex empleada de la UOM dijo: “No compré nada. Es una disputa sindical y de poder. No tengo ninguno de los roles que se me asigna, no tengo ningún cargo en la UOM y no soy empleada de USEM. Me eligieron como blanco y me están haciendo pedazos la vida”.
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Calle, ex concejal de Campana, es investigada junto con Furlán en su condición de accionista y directora de USEM luego de una denuncia presentada el 27 de febrero por opositores al ex titular de la UOM en la Seccional Zárate-Campana. Allí se apuntó que, mediante el contrato con USEM, la UOM habría cedido a esa firma el control operativo y financiero del 80% de los aportes sindicales, incluyendo facultades para abrir cuentas bancarias, ejecutar pagos y administrar recursos del sindicato.
Según la denuncia, “el acuerdo habría establecido como contraprestación honorarios equivalentes al 0,5% de todo lo recaudado por cuota sindical —estimados en más de 100 millones de pesos mensuales— y una duración contractual de 10 años, con una cláusula que permitiría únicamente a la empresa rescindir el vínculo”.
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Biglieri, designado como interventor en la UOM por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, asumió el 22 de mayo pasado ante las irregularidades detectadas en las elecciones de la Seccional Zárate-Campana y una de las primeras medidas fue despedir a Calle, entre otros estrechos colaboradores de Furlán.

La carta documento dirigida a Calle para desvincularla de la UOM fue enviada el 5 de junio, pero tuvieron que mandarle otra comunicación similar el 23 de ese mes debido a que estaba cerrado el domicilio que figuraba en el legajo que poseía como empleada del gremio.
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Al mismo tiempo, apenas asumió, Biglieri puso en marcha una auditoría en las cuentas de la UOM, donde tenía un fuerte peso el convenio suscripto en 2023 por Furlán y USEM. Por eso, el 30 de julio, tras ser avalado por la Cámara de Apelaciones del Trabajo, el interventor suspendió en forma preventiva los contratos firmados con aquella empresa y que involucraban los fondos del sindicato y los de la obra social de los metalúrgicos.
Biglieri ordenó detener la ejecución de los acuerdos firmados con USEM “hasta tanto finalice la auditoría integral actualmente en curso y las investigaciones judiciales vinculadas con dichos contratos”.
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El argumento central es patrimonial: la suspensión dispuesta por Biglieri busca “preservar el patrimonio de la organización sindical y su obra social” ante contratos cuya “celebración, contenido, ejecución y efectiva contraprestación” siguen bajo revisión. El interventor sostuvo que se trata “exclusivamente de una medida preventiva y de conservación patrimonial”.
A partir de la auditoría iniciada se intimó formalmente a USEM mediante cartas documento para que entregara toda la documentación respaldatoria de ambos vínculos. El requerimiento incluyó nómina del personal afectado, informes, auditorías, reportes, detalle de tareas ejecutadas, facturación, pagos percibidos, estructura societaria y cualquier otro soporte que permitiera verificar la efectiva ejecución de los servicios comprometidos.
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La presentación de Biglieri ante la Cámara de Apelaciones del Trabajo sostiene que esos pedidos no fueron cumplidos en un primer momento. Las constancias postales incorporadas, según el texto, acreditan que las intimaciones fueron diligenciadas en los domicilios de USEM sin que la firma aportara la documentación requerida ni explicara el incumplimiento.

Luego se notificó por vía notarial y el presidente de la empresa, Adalberto Raúl Bracconi, finalmente envió la documentación, que fue agregada como prueba. Ese material, sin embargo, no alcanzó para despejar las dudas iniciales. El interventor señaló que un análisis preliminar no permitió verificar de manera suficiente la correspondencia entre las prestaciones comprometidas con la UOM y la contraprestación económica prevista, por lo que la auditoría sigue en desarrollo.
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Entre los puntos que motivaron un “examen particularmente riguroso”, la intervención de la UOM destacó que los contratos atribuyeron a USEM tareas de asesoramiento, planificación, coordinación, administración y gestión sobre áreas consideradas de alta relevancia para el funcionamiento del sindicato. A juicio del interventor, esas cláusulas tienen un contenido amplio que dificulta determinar con precisión el alcance concreto de las prestaciones asumidas y los mecanismos para verificar su cumplimiento.
Otro aspecto observado es la retribución pactada. El convenio establece un pago equivalente al 0,50 % de los recursos administrados por un plazo de 10 años, una condición que, por su magnitud e incidencia económica, obliga a revisar la razonabilidad de la contraprestación y su correlación efectiva con los servicios prestados.

La intervención advirtió, en principio, un marcado desequilibrio entre las partes en materia de rescisión anticipada, aunque aclaró que esas circunstancias no habilitan un juicio definitivo sobre la validez de los contratos. Pero agrega que constituyen “elementos objetivos suficientes” para justificar la suspensión preventiva mientras se determina el verdadero alcance jurídico, económico y operativo de esos convenios.
Biglieri remarcó que permitir la continuidad de los contratos durante ese período podría generar nuevas erogaciones y consolidar obligaciones patrimoniales cuya procedencia sigue bajo análisis. En ese punto ubicó uno de los objetivos esenciales de la intervención: la protección del patrimonio de la UOM y de la obra social.
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