
Mediante una resolución oficial, el Registro Nacional de Armas (RENAR) estableció la utilización de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) como único canal para la inscripción o reinscripción de usuarios de materiales peligrosos.
La medida se oficializó esta madrugada, a través de la publicación de la resolución 47/2026 del RENAR, esta implementación no modifica las exigencias técnicas, jurídicas o de seguridad ya previstas en el régimen actual, sino que traslada el procedimiento a un circuito íntegramente electrónico.
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El texto señala que el organismo, en su carácter de autoridad de aplicación, mantiene sus funciones de autorización, registración, fiscalización y control sobre actividades relacionadas con explosivos -sustancias o mezclas capaces de producir una explosión por reacción química-, nitrato de amonio -que puede usarse como componente de explosivos-, pirotecnia y otras sustancias sometidas a supervisión pública. En ese marco, la nueva resolución fija que todas las presentaciones deberán canalizarse mediante los trámites habilitados en TAD.
Cada solicitud deberá incorporar la documentación requerida y cumplir los requisitos establecidos en el anexo que acompaña la medida, el cual detalla qué papeles y condiciones corresponden a las distintas categorías de usuarios alcanzadas por el régimen. Entre los puntos destacados de la resolución, se estableció que la documentación cargada en la plataforma tendrá carácter de declaración jurada “siendo de exclusiva responsabilidad del solicitante la autenticidad, integridad, vigencia y veracidad de la documentación e información aportada”.
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El texto oficial firmado por el director del organismo precisó que la presentación digital producirá los mismos efectos jurídicos que la documentación entregada en soporte papel y remarcaron que la fecha y la hora registradas por el sistema serán las tenidas en cuenta en los procesos administrativos, donde el cumplimiento de plazos y la constancia de ingreso de expedientes resultan determinantes para la validez de las actuaciones.

En los considerandos, el RENAR sostuvo que la implementación de una modalidad digital única permitirá “optimizar la recepción y gestión de solicitudes, fortalecer la trazabilidad de las actuaciones, facilitar las notificaciones electrónicas y mejorar los mecanismos de control documental”. La resolución añade que ese esquema busca aportar mayor transparencia, celeridad y eficiencia al procedimiento.
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La norma también prevé que las áreas técnicas competentes podrán requerir documentación adicional durante la sustanciación de cada expediente, en caso de que resulte necesaria para verificar el cumplimiento de la ley y de las disposiciones específicas aplicables a cada usuario. Ese control complementario seguirá en manos de las dependencias técnicas con competencia en materia de explosivos.

Otro artículo fija que toda referencia existente en la normativa vigente a formularios o documentación en soporte papel deberá entenderse, desde ahora, como alusiva a presentaciones efectuadas a través de TAD. A su vez, establece que las solicitudes no serán admitidas por otra vía, salvo una disposición expresa y fundada de la Dirección Ejecutiva en situaciones de caso fortuito, fuerza mayor o indisponibilidad del sistema.
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La resolución quedó formalmente vigente desde su publicación de este martes en el Boletín Oficial, por lo que desde esa fecha los usuarios alcanzados deberán recurrir a la plataforma digital para iniciar o renovar su inscripción ante el organismo. El nuevo procedimiento quedó establecido en el primer artículo de la resolución: “Apruébase la utilización de la Plataforma Trámites a distancia (TAD) como modalidad única, obligatoria y exclusiva para la presentación de las solicitudes de inscripción y reinscripción de usuarios” comprendidos en la normativa vigente.
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