La jefatura de Luis Barrionuevo en Gastronómicos ingresó en un laberinto legal por fallos judiciales que lo perjudican y lo benefician

Mientras un juez laboral dictó una sentencia que cuestiona su validez como titular del gremio, la Cámara de Apelaciones del Trabajo ordenó al Gobierno extenderle el reconocimiento provisorio como autoridad elegida en los comicios sindicales

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Nota de Ricárdo Carpena - Gastronómicos - Luis Barrionuevo - Humberto Ballhorst
Luis Barrionuevo, titular del Sindicato de Gastronómicos (Foto: Gustavo Gavotti)

Luis Barrionuevo quedó en medio de una guerra de fallos judiciales en favor y en contra de él como parte del prolongado conflicto con su ex cuñado Dante Camaño por las elecciones realizadas en diciembre pasado en la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA).

Por un lado, el juez nacional del Trabajo Julio Grisolía rechazó una medida cautelar presentada por el sector barrionuevista para exigirle a la Secretaría de Trabajo la inmediata emisión de certificaciones de autoridades a los dirigentes que se proclamaron ganadores en los últimos comicios de la UTHGRA, liderados por Barrionuevo.

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La resolución judicial, dictada el 18 de este mes, determina que el reclamo de Barrionuevo no reúne los requisitos legales para ordenar al Estado la inmediata emisión de certificaciones de autoridades al sindicato.

Entrevista de Ricardo Carpena a Dante Camaño
Dante Camaño, en un conflicto judicial que no termina con Luis Barrionuevo (Foto: Gustavo Gavotti)

La causa se tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 66, en medio de una disputa judicial cruzada entre el barrionuevismo, que lidera la UTGHRA a nivel nacional, y la Seccional Capital del sindicato, conducida por Camaño, que involucra recursos y presentaciones paralelas ante distintos tribunales.

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El juez Grisolía fundamentó su decisión en que no se verifican los presupuestos legales requeridos para conceder la medida cautelar solicitada por el gremio y advirtió que todavía existe un recurso pendiente ante el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires en la causa 32.645/2026. Este recurso, presentado contra una sentencia previa de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, debe resolverse antes de analizar si el Estado incurre en alguna omisión susceptible de reparación inmediata.

El fallo remarca que si ese recurso ya estuviera resuelto y el Estado siguiera sin emitir los certificados, el análisis podría ser diferente. Mientras, según el juez laboral, la demanda del gremio no cumple las condiciones legales para hacer lugar a una medida urgente.

Primer plano del cartel de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en un cristal, con el escudo nacional argentino debajo
Una sala de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó fallos en favor del sector de Luis Barrionuevo

El expediente evidencia un conflicto sobre cuál tribunal debe intervenir. El sindicato había solicitado que la causa quede en manos de la Justicia Nacional del Trabajo, pero también está en trámite un planteo de inhibitoria en el fuero Contencioso Administrativo Federal. En ese fuero paralelo, el expediente 24.702/26 está siendo analizado por el Ministerio Público Fiscal para definir si corresponde la intervención de este tribunal o de otro.

Esta indefinición sobre la competencia agrega un elemento de incertidumbre y retrasa cualquier decisión de fondo en el conflicto de la UTHGRA. El juez aclaró que, hasta tanto se resuelva ese aspecto, no corresponde suspender el trámite del actual expediente.

El rechazo a la medida cautelar significa que el sindicato que dirige Barrionuevo no podrá, por ahora, exigir judicialmente a la Secretaría de Trabajo la entrega inmediata de las certificaciones para sus autoridades.

Luis Barrionuevo asumió otro mandato en el Sindicato de Gastronómicos
Luis Barrionuevo y otros dirigentes, en la asunción de su nuevo mandato en la UTHGRA

Sin embargo, a principios de este mes, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había dictado dos fallos en favor de dirigentes elegidos en la lista de Barrionuevo al ordenar al Ministerio de Capital Humano que expida en 10 días un certificado provisorio que acredite sus cargos como dirigentes gremiales.

En sendas sentencias firmadas por los camaristas Carlos Pose y Diana Cañal, el tribunal hizo lugar al pedido de Sandra Barrionuevo (hija del líder sindical y elegida secretaria de Acción Social del gremio) y de Miguel Ángel Haslop (secretario de Organización) en reclamo del reconocimiento de la Secretaría de Trabajo de la Nación a su condición de directivos electos de la UTHGRA al considerar que la falta del certificado de autoridades podía afectar el funcionamiento institucional del gremio mientras se tramitan sus amparos.

Las dos resoluciones fueron dictadas el 2 de junio pasado en expedientes distintos, pero con fundamentos prácticamente idénticos. En ambos casos, el tribunal revocó decisiones de primera instancia que habían rechazado medidas cautelares pedidas para obtener una certificación provisoria de sus cargos.

Las elecciones en el Sindicato de Gastronómicos (UTHGRA)
Las elecciones en la UTHGRA se hicieron en diciembre pasado, pero el conflicto interno se trasladó a la Justicia

Los camaristas evaluaron que los dos solicitantes habían aportado al expediente actas notariales que acreditaban tanto la realización del acto electoral del 29 de diciembre de 2025 como la toma de posesión de las nuevas autoridades sindicales. En el caso de Sandra Barrionuevo, esa documentación fue acompañada el 11 de febrero de 2026; en el de Haslop, el 12 de febrero.

Ese punto fue central para la revisión de lo resuelto por el juzgado de primera instancia. El rechazo inicial se había apoyado en que Sandra Barrionuevo y Haslop no habrían demostrado haber presentado ante la Secretaría de Trabajo la documentación del proceso electoral y sus constancias complementarias.

La Cámara concluyó que ese argumento estatal quedaba desvirtuado por las actas incorporadas al proceso. En el fallo sobre Haslop, el voto de Pose sostuvo que esa prueba destruía “la validez” de la argumentación del Estado para no cumplir “en tiempo y forma” con una obligación legal; en el caso de Barrionuevo, utilizó la misma línea para descartar la negativa administrativa.

Luis Barrionuevo y Dante Camaño
Luis Barrionuevo y Dante Camaño, en uno de los últimos actos públicos que compartieron, en 2021, antes de su pelea

La Sala VI describió el asunto como “delicado” y lo ubicó en el marco de la modificación del artículo 56 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales. Según el tribunal, el Poder Ejecutivo dejó de intervenir en los actos eleccionarios en los gremios, pero esa decisión no eliminó su deber de llevar los registros de las asociaciones sindicales y de sus autoridades.

Los jueces remarcaron que era un hecho público que Luis Barrionuevo había sido elegido secretario general del gremio en la elección realizada el 29 de diciembre de 2025. Aun así, aclararon que esa notoriedad no permitía inferir por sí sola que otros integrantes de la lista hubieran sido electos para cargos de menor jerarquía.

Por eso la documentación puntual sobre cada cargo fue determinante. A partir de esa prueba, la Cámara tuvo por configurados los dos requisitos exigidos para una cautelar: la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. El voto de Pose agregó un fundamento institucional: las personas jurídicas no pueden cumplir su función social e institucional si sus representantes carecen de instrumentos legales que acrediten esa condición. En estos casos, señaló, esos instrumentos sólo pueden ser otorgados por la autoridad de control.

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