
Un diputado del PRO presentó en la Cámara baja un proyecto que tiene como objetivo liberalizar el marco normativo vigente para la actividad inmobiliaria. Entre otros puntos propone eliminar requisitos legales considerados restrictivos, como la obligatoriedad de matrícula y título universitario, y habilita a cualquier persona mayor de edad a participar del mercado inmobiliario sin necesidad de inscripción en registros profesionales.
En línea con lo que han manifestado miembros del Gobierno, como Federico Sturzenegger, en los fundamentos del proyecto se advierte que la legislación vigente consolida un “monopolio en favor de los colegios profesionales” que restringe el acceso al mercado, encarece los costos y limita la innovación. En ese sentido, se retoman experiencias exitosas de liberalización económica como el Real Decreto-ley 4/2000 de España y los sistemas de Estados Unidos y Nueva Zelanda.
Ya en febrero de este año desde la cartera de Desregulación habían dejado trascender que el presidente Javier Milei evaluaba firmar un decreto que ya no sea obligatorio estar colegiado para ofrecer servicios inmobiliarios y que existan nuevos agentes dedicados a la actividad a los que se les exija una capacitación pero no la colegiación obligatoria.
Entre los objetivos declarados en el proyecto se destacan “garantizar la libertad de ejercicio comercial”, “promover la competencia leal e innovación”, “respetar la autonomía de las partes” y “fomentar la libertad contractual”. Según el texto, los cambios propuestos contribuirían a reducir los costos para los consumidores, facilitar el ingreso de nuevos actores y modernizar el sector inmobiliario mediante la adopción de nuevas tecnologías.
El artículo 2 del proyecto de “Ley de Libertad Inmobiliaria”, presentado por Alejandro Bongiovanni, modifica la Ley 25.028 y establece que ya no será necesario contar con un título universitario para operar como intermediario inmobiliario. En ese sentido, el artículo 3 elimina la obligación de inscribirse en una matrícula profesional, aunque mantiene la opción de hacerlo de manera voluntaria, sin limitaciones geográficas. De este modo, cualquier persona que cumpla con ciertos requisitos administrativos podrá ejercer la actividad en todo el territorio nacional.

Otro de los ejes centrales de la iniciativa es la restricción de las funciones de los colegios profesionales. La nueva redacción del artículo 4 de la Ley 20.266 señala que la matrícula profesional podrá ser gestionada por entidades privadas o cámaras sectoriales, excluyendo la intervención del Estado en su regulación y supervisión. Asimismo, se eliminan las sanciones administrativas por parte de autoridades colegiadas, y se establece que cualquier conflicto deberá resolverse exclusivamente en el ámbito de la Justicia ordinaria.
En tanto, el artículo 6 prohíbe a entidades privadas o estatales la creación de legajos personales con efectos jurídicos sobre los intermediarios, y el artículo 7 habilita el ejercicio de la actividad sin limitaciones territoriales, derogando la obligación de reinscribirse en distintas jurisdicciones.
Por otro lado, el proyecto propone la eliminación de los aranceles mínimos y honorarios fijos. En concreto, el artículo 9 establece que los intermediarios podrán pactar libremente sus comisiones con las partes, sin sujeción a tarifas establecidas por organismos públicos o privados. También se reconoce el derecho a recuperar gastos previamente acordados con el vendedor.
Hasta el momento, el proyecto no ha sido debatido en comisiones ni cuenta con dictamen. Su presentación se inscribe en un contexto de iniciativas legislativas orientadas a desregular sectores de la economía, y podría generar resistencias por parte de los colegios profesionales y sectores vinculados a la regulación tradicional del mercado inmobiliario. La iniciativa plantea un cambio estructural en las reglas de juego del sector, con implicancias jurídicas, económicas y sociales que serán eje de discusión en el Congreso.
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