La Justicia Nacional de Trabajo falló en favor de la Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA), liderada por Juan Pablo Brey, al suspender los decretos del Gobierno que declaraban la actividad aeronáutica como esencial, algo que, según el gremio, restringía el derecho de huelga en el sector.
“El fallo judicial a favor de nuestra presentación es muy importante para nuestra organización porque entendíamos que el Gobierno pretendía limitar nuestro legítimo derecho de huelga”, señaló Brey luego de que se conoció la resolución judicial. Y agregó: “Nosotros siempre apostamos al diálogo y al entendimiento, esperamos que las autoridades pertinentes estén a la misma altura”.
La sentencia, dictada por el Juzgado Nacional de 1º Instancia del Trabajo Nº 56, a cargo de Gabriela Cruz Devoto, fue la consecuencia de una medida cautelar presentada por el sindicato que lidera Brey ante los decretos 825 y 831, firmados por Javier Milei a mediados de septiembre pasado, que declararon como servicio esencial a la aeronáutica civil y comercial, lo que implicaba que ante una medida de fuerza los gremios debían informarla con cinco días de anticipación y que en la huelga debían prestar como mínimo el 50% del servicio para no afectar a los pasajeros.
La decisión judicial protege tanto al sindicato como a los tripulantes de cabina, asegurando su derecho a huelga y reunión, así como la progresividad de los derechos laborales y la libertad sindical. Desde el gremio se celebró el fallo, destacando que el Poder Ejecutivo había mostrado conductas que consideraban lesivas para la Constitución Nacional y el marco protector del trabajo.
El fallo de la juez Cruz Devoto es similar a uno dictado el 26 de septiembre pasado por su colega Ricardo Hierrezuelo a partir de un planteo de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), que encabeza Pablo Biró. Al entender que los decretos afectaban el derecho de defensa de los pilotos, el magistrado dictó una medida cautelar por tres meses hasta que resuelva el pedido de inconstitucionalidad de las normas y tiene efecto solamente para los afiliados de APLA.
El Gobierno dictó los decretos 825 y 831 en pleno conflicto de los sindicatos aeronáuticos con Aerolíneas Argentinas, que derivó en asambleas que en la práctica afectaron el servicio aerocomercial y una serie de paros que trastornaron a miles de usuarios en Aeroparque y en Ezeiza.
El decreto 825/2024 contiene los lineamientos aplicables a la prestación del servicio esencial de aeronáutica civil comercial. En ese sentido, establece que “los conflictos colectivos de trabajo y toda medida de acción directa que interrumpan total o parcialmente la actividad aeronáutica civil aerocomercial, pública o privada, declarada como servicio esencial por el artículo 2° de la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias, y de las actividades de inspección, habilitación y/o certificaciones de la Autoridad o de personas autorizadas para certificar se encuentran sujetos a la presente reglamentación”.
Una vez cumplida la obligación y, pasados los 15 días previstos por ley, la parte que intentara ejercer medidas de fuerza que involucren a la actividad aeronáutica civil aerocomercial deben avisarlo con una anticipación de 5 días, tal como lo establece a norma.
De esta manera, a través del decreto 831/2024, el Ejecutivo fijó que pasadas las 24 horas de la notificación “las partes deberán ponerse de acuerdo sobre los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto y las modalidades de su ejecución, señalando concreta y detalladamente la forma en que se ejecutarán las prestaciones, incluyendo la designación del personal involucrado”.
“Si una vez agotado dicho término el acuerdo no fuere posible o los servicios mínimos informados resultaren insuficientes, la determinación de las materias enumeradas precedentemente será efectivizada en el término de 48 horas por la Autoridad de Aplicación, que notificará e intimará a las partes a su cumplimiento. En este supuesto se deberá tener en cuenta para la determinación de los servicios mínimos un porcentaje que en ningún caso podrá resultar inferior al 50% respecto de la actividad o prestación normal y regular de los servicios, con una escala gradual sobre la base de la duración y extensión acumulada del período de huelga y del conflicto colectivo de trabajo, garantizando la conectividad en las rutas que contaren con un solo servicio”, afirma la normativa.
Así, el Gobierno dispuso que las empresas “deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la ejecución de los servicios mínimos y poner en conocimiento de los usuarios y consumidores las modalidades que revestirá la prestación durante el conflicto, detallando el tiempo exacto de iniciación y duración de las medidas, así como la forma de distribución de los servicios mínimos garantizados”