Un diputado libertario busca prohibir el cambio de género en menores de edad y en adultos que tengan condenas penales firmes

La propuesta es del legislador mendocino Álvaro Martínez. Plantea modificaciones en la Ley de Identidad de Género, que data de 2012. Las características del proyecto

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El diputado mendocino Álvaro Martínez, impulsor del proyecto
El diputado mendocino Álvaro Martínez, impulsor del proyecto

El diputado nacional Álvaro Martínez, del bloque La Libertad Avanza, presentó un proyecto de ley que propone modificaciones significativas en el artículo 4 de la Ley de Identidad de Género (Ley N° 26.743, promulgada el 24 de mayo de 2012), que regula el procedimiento de rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen en el Documento Nacional de Identidad (DNI).

Según el texto de la iniciativa, donde Martínez busca la “modificación o derogación” de la Ley vigente en el tema, el objetivo principal es prohibir el cambio de género en documentos para menores de 18 años y para aquellas personas adultas con condenas penales firmes. La propuesta generó fuertes reacciones tanto en el ámbito político como en la sociedad civil.

El proyecto presentado por Martínez surge en un contexto de discusiones sobre las implicancias de la autopercepción de género y los límites de su regulación. Según los argumentos de la iniciativa, la prohibición del cambio de género en el Documento Nacional de Identidad (DNI) para menores de edad se fundamenta en la necesidad de protegerlos de decisiones “precipitadas” que podrían, según el diputado, ser influenciadas por el entorno social o mediático. Martínez argumenta que estas decisiones deben tomarse en la adultez, cuando la persona tenga “madurez plena” para definir su identidad.

Por otro lado, el segundo eje del proyecto busca evitar que personas con condenas penales firmes puedan modificar su identidad de género, algo que, según el legislador, podría generar confusiones en el sistema judicial y ser utilizado como herramienta para eludir responsabilidades penales. En su presentación, sostuvo que el objetivo es garantizar la seguridad pública y la transparencia en los procesos judiciales, evitando potenciales abusos del sistema legal.

Según el proyecto de Martínez, aquellos con condenas firmes no podrán aplicar a la Ley de Identidad de Género (Freepik)
Según el proyecto de Martínez, aquellos con condenas firmes no podrán aplicar a la Ley de Identidad de Género (Freepik)

Un proyecto contra los “vacíos legales”

Desde La Libertad Avanza destacaron que la iniciativa busca generar un marco regulatorio más claro en torno a la identidad de género, asegurando que las decisiones en este ámbito estén alineadas con criterios de seguridad jurídica y madurez psicológica.

Para Martínez, la normativa actual podría generar vacíos legales que ponen en riesgo tanto a las personas involucradas como al sistema en su conjunto. El diputado mendocino enfatizó que el cambio de género en menores puede implicar un “riesgo emocional y psicológico significativo”. Según explicó, es imprescindible que se garantice un entorno seguro para que estas decisiones no sean tomadas de manera impulsiva o bajo presiones externas.

Con respecto a los condenados, el legislador mencionó casos donde “los procesados o algunos condenados utilizaban el cambio de sexo para tener algún tipo de beneficio procesal o evitar en la aplicación de la ley algún tipo de carátula específica”. En diálogo con Mitre Córdoba, puso otro ejemplo: “Como es el caso de un femicidio que decían en su defensa que se ´autopercibían mujer´ y que ese tipo de pena no le correspondía. El hombre cumplía una sentencia justamente por violencia de género”, expresó.

Según el legislador, “la idea principal es brindar seguridad y orden público, para que las fuerzas de seguridad y otras autoridades puedan realizar de modo eficiente su trabajo, mantener la consistencia de registros y el orden administrativo”. Y sostuvo que “la derogación de estas normas incrementan la confianza en la sociedad, principalmente en el sistema judicial, porque es una medida que fortalece la transparencia y la integridad del proceso en todas sus etapas”.

También aclaró que “este proyecto viene a plantear una solución a la toma de políticas públicas que se han visto distorsionadas en su aplicación, fundados en la integridad que debe tener el proceso judicial, ya que no se deben permitir cambios en los documentos oficiales que pueden dificultar el seguimiento y la identificación precisa de los sujetos procesales”. Y argumentó que, con esta nueva legislación, se buscara a que se “prevengan fraudes, siendo utilizado el cambio de sexo en el DNI por personas imputadas para evadir la justicia o crear confusión en las investigaciones y en la aplicación y modo de ejecución de la pena”.

La nueva propuesta modificaría artículos de la Ley de Identidad de Género
La nueva propuesta modificaría artículos de la Ley de Identidad de Género

El proyecto, punto por punto

Toda persona que solicite la rectificación registral del sexo, el cambio de nombre de pila e imagen, en virtud de la presente ley, deberá observar los siguientes requisitos:

  • Acreditar la edad mínima de dieciocho (18) años de edad.
  • Presentar ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales correspondientes, una solicitud manifestando encontrarse amparada por la presente ley, requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original.
  • Expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse.
  • No estar condenado con sentencia firme hasta tanto cumpla la totalidad de la pena impuesta. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico
  • En el caso de las personas imputadas en un proceso penal, la rectificación registral quedará supeditada al momento del dictado de la sentencia. En caso de condena firme, no se podrá proceder a su inscripción registral hasta tanto cumpla la totalidad de la pena impuesta.
  • Las personas extranjeras que soliciten o cuenten con residencia legal en la República Argentina podrán solicitar la anotación o la rectificación de la misma de acuerdo a su identidad de género presentando su documento de identidad, la partida de nacimiento, pasaporte, sentencia judicial o cualquier otra documentación debidamente legalizada. Como condición, no debe estar condenado por un tribunal nacional o extranjero con sentencia firme hasta tanto cumpla la totalidad de la pena impuesta.

La Ley de Identidad de Género, aprobada en 2012, posicionó a Argentina como uno de los países más avanzados en la protección de los derechos de las personas trans. La legislación permite que cualquier persona modifique su nombre y género en el DNI sin necesidad de diagnósticos médicos ni intervenciones quirúrgicas, basándose exclusivamente en la autopercepción de género.

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