El Gobierno aclaró que no pueden cobrarse derechos de autor por la reproducción de música en fiestas privadas

A fines de agosto, la gestión de Milei eliminó el pago por uso de la propiedad intelectual para canciones, películas y obras artísticas reproducidas en ámbitos privados. Sin embargo, la iniciativa había generado dudas en el sector

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El ministro Federico Sturzenegger compartió la carta enviada por el gobierno nacional a las organizaciones que nuclean artistas.
El ministro Federico Sturzenegger compartió la carta enviada por el gobierno nacional a las organizaciones que nuclean artistas.

A casi tres meses del decreto 765/2024, que desregula el cobro de derechos de autor y permite que las fiestas privadas puedan reproducir canciones o películas sin pagar por el uso de propiedad intelectual, el titular de la cartera de Desregulación, Federico Sturzenegger, compartió la carta enviada por el gobierno nacional a las organizaciones que nuclean artistas.

“Dadas las muchas consultas recibidas, comparto aquí la carta que el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, envió a las sociedades de gestión colectiva de derechos (SGCD) explicando por qué no corresponde que cobren derechos de ejecución (por pasar música) en fiestas privadas”, comienza la publicación, en la que instó a mostrar la siguiente carta, en caso de incumplimiento del decreto.

La modificación implicó una reinterpretación de lo que se entiende por “representación o ejecución pública” de las obras musicales, cinematográficas, dramáticas y literarias, cuya reproducción suele implicar un cobro. De esta manera, se estableció que la ejecución pública solo se produce en un “espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas”; mientras que para ámbitos privados -como una fiesta en el hogar- no aplica.

(Captura X)
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Esto es así porque cuando pasas música en tu casa usando, por ejemplo, tu cuenta de Spotify, ya estás pagando los derechos que corresponden a esa reproducción privada. Ahora bien, que decidas hacer esa misma fiesta privada en un salón contratado -quizás porque tenés muchos amigos y no entran en tu casa- en nada cambia la naturaleza privada de la reunión”, argumentó el ministro, a través de un tuit en su cuenta personal. Y resumió: “Si la fiesta es privada no hay ejecución pública. Fin”.

En respuesta a las sociedades que agrupan a artistas, quienes -de acuerdo con Sturzenegger- sostienen que debe efectuarse un cobro cuando existe lucro en alguno de los actores de una fiesta, el funcionario aclaró que solo se pagan derechos cuando la reproducción es pública: “Por el contrario, cuando la reproducción es privada no paga porque no es pública, aún cuando haya servicios conexos (salón, catering) que sí se contratan y cuyos oferentes al ofrecerlos sí buscan y obtienen un lucro en la provisión de ese servicio”.

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La carta de Cúneo Libarona a las sociedades que representan a los artistas

El titular de Desregulación y Transformación del Estado también mostró la carta enviada por el ministro de Justicia a las organizaciones que nuclean artistas: la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (Sadaic), la Sociedad General de Autores de la Argentina (Argentores), la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI), la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas y la Sociedad de Artistas Visuales Argentinos (SAVA).

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“Se redefinió el concepto de representación o ejecución pública, entendiendo que es aquella que se efectúa -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas. Por lo tanto, no existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea éste de ocupación permanente o temporal”, indica el texto, enviado a principios de noviembre.

Y añade: “Sin importar que sea una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet”.

De esta manera, se entiende hoy por ámbito privado a los domicilios particulares y los sitios de acceso público “cuyo ingreso se encuentre restringido debido al desarrollo de eventos en condiciones de privacidad y reserva”. El ministro ejemplificó con cabañas, bungalows, habitaciones y espacios exclusivos para huéspedes, pacientes o clientes de hospedajes.

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