La Cámara Civil de la Nación decidió a favor de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), declarando nula la Resolución 793/2024 emitida por la Inspección General de Justicia (IGJ) que invalidaba la asamblea general de la AFA en la que fue reelecto como presidente de forma anticipada Claudio “Chiqui” Tapia. La medida implica un golpe a Mauricio Macri, aliado de la gestión de Javier Milei —con interés en el impulso de las SAD en Argentina—.
Vale recordar que existe una disputa en torno a la política de las SAD, luego que el fundador del PRO consiguiera como aliado en esa cruzada al presidente Javier Milei, con la asistencia del ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger. Hasta ahora, Tapia resistió la ofensiva y logró judicializar el apartado en cuestión del mega DNU 70, con un fallo favorable para bloquear el cambio del estatus jurídico de las instituciones deportivas.
La resolución de la IGJ, un organismo dependiente del Ministerio de Justicia, había determinado “declarar la irregularidad e ineficacia total a los efectos administrativos de la convocatoria a Asamblea General Ordinaria de la AFA para el 17 de octubre”. El organismo de control solo permitía que ese día se aprueben el balance y los libros, pero le ordenaba abstenerse de avanzar con otra definición, tras tomar posición frente a un pedido de suspensión que presentó el Club Talleres de Córdoba.
La IGJ había justificado su decisión inicial alegando que la asamblea se convocó de manera extemporánea y sin respetar normas estatutarias, por la denuncia del Club Atlético Talleres. Sin embargo, la AFA argumentó que su convocatoria no violó estatutos y que la asamblea procedió con los estatutos vigentes, puntos que la Cámara consideró válidos.
“No puede dudarse entonces de su carácter y, en particular, de la eficacia del acto asambleario que celebrado en el lugar, fecha y hora convocada, pues por unanimidad se aprobó la moción al punto uno del orden día ‘Considerando que la Asamblea fue convocada según lo dispuesto en los Estatutos, mociono para que se apruebe este Punto Primero del Orden del Día’; inclusive contó con el voto afirmativo del delegado representante del Club Talleres de Córdoba quien en su denuncia no sólo pretendía la suspensión del acto sino la declaración de ineficacia de su convocatoria. Extremo, que dicho sea de paso tampoco fue observado por la IGJ”, señalaron los magistrados.
El tribunal concluyó que la IGJ no había proporcionado argumentos sustanciales. Además, determinó que la falta de consulta previa y la exclusión del derecho de defensa en el proceso administrativo habían viciado de nulidad la resolución.
La audiencia de la asamblea del 17 de octubre se realizó sin contratiempos, siendo fiscalizada por la IGJ y participando delegados, incluidos los del Club Talleres, quienes expresaron sus argumentos y votaciones. La Cámara Civil resaltó que ningún delegado de la asamblea expresó sentirse afectado por la convocatoria.
La decisión del tribunal confirma la legitimidad de la asamblea y de las elecciones de autoridades, subrayando que la IGJ no puede intervenir arbitrariamente en la vida interna de las asociaciones civiles, según la ley vigente.
Para la Justicia, según se lee en el escrito, la impugnación de la IGJ “adolece de razonabilidad y motivación pues las razones en que presuntamente intenta darle sustento resultan meramente aparentes ya que no sólo la convocatoria al acto asambleario no emerge -según sus propios antecedentes- como violatoria del estatuto sino que, menos aún, se advierte contrario o lesivo de los derechos de los asociados. No sólo eso, sino que a partir de la inobservancia de brindar oportunidad a la entidad a ejercer su derecho de defensa, se concluye en la ilegitimidad de la resolución impugnada”.
“Cabe recordar que las asociaciones civiles requieren autorización para funcionar y se encuentran sujetas al contralor permanente de la autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto por el art. 174 del CCyC. La autoridad competente, entonces, tiene la función de contralor de la actividad de la asociación durante toda su vida. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dicha autoridad es la Inspección General de Justicia, cuyas funciones en materia de asociaciones civiles están establecidas en el art. 10 de la ley 22.315″, explica el escrito y a continuación completa: “La razón de ser de ese control radica en la necesidad de asegurar la transparencia de los actos de los órganos societarios; que las actividades estén dirigidas a cumplir el objeto asociacional, así como garantizar los derechos de los asociados (por ejemplo, participar en las asambleas, en la administración, intervenir en el gobierno, elegir los miembros que dirijan la entidad, ser elegidos). Pero el organismo de control no puede interferir en la vida interna de la entidad: su límite es velar por el cumplimiento de la ley, según lo prescribe la ley orgánica (conf. ALTERINI, Jorge H., “Código Civil y Comercial Comentado. Tratado Exégetico”, T° I, págs. 1142/1143, Ed. La Ley) (conf. CNCiv.Sala J, “C. DE G. Y E. DE B. A. c/ I.G.J. 351280/9213010 s/RECURSO DIRECTO A CAMARA”, del 8/4/c2022)”.
En otro de los puntos, el fallo expone: “Creemos oportuno señalar antes de avanzar en el estudio, que la Resolución impugnada declaró la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de la convocatoria a Asamblea General Ordinaria de la “Asociación del Fútbol Argentino Asociación Civil (AFA)” para el día 17 de octubre de 2024, en lo que se refiere parcialmente al punto 2° y en forma total respecto de los puntos 8° a 16 -inclusive- del Orden del Día establecido para dicha Asamblea. Es decir, que el acto no fue suspendido sino que por el contrario se desarrolló con normalidad tal como puede observarse del siguiente link https://youtu.be/CXSbrEes_cg así como de la transcripción que surge de la propia página de la entidad recurrente. De su lectura, se desprende que el acto fue fiscalizado por la Inspección General de Justicia a través de sus inspectores e, incluso, estuvo presente el delegado en representación del ‘Club Talleres de Córdoba’ -promotor de la denuncia-, quien de acuerdo con el registro fílmico tuvo oportunidad en sus intervenciones de exponer los argumentos de su representada y expresar su voto (vrg. Moción de Orden; puntos dos, cinco, seis y siete del Orden del Día)”.
“No puede dudarse entonces —continúa el texto de la Justicia— de su carácter y, en particular, de la eficacia del acto asambleario que celebrado en el lugar, fecha y hora convocada, pues por unanimidad se aprobó la moción al punto uno del orden día “Considerando que la Asamblea fue convocada según lo dispuesto en los Estatutos, mociono para que se apruebe este Punto Primero del Orden del Día”; inclusive contó con el voto afirmativo del delegado representante del ‘Club Talleres de Córdoba’ quien en su denuncia no sólo pretendía la suspensión del acto sino la declaración de ineficacia de su convocatoria. Extremo, que dicho sea de paso tampoco fue observado por la ‘IGJ’”.
El fallo también señala: “Las razones que condujeron a la ‘IGJ’ a dictar la Resolución en crisis son aparentes, pues, como se desarrollará infra, no logran justificar su emisión. Y, si bien no podemos mirar hacia el costado y evitar señalar que el presente recurso arriba a estos estrados por un conflicto suscitado entre la asociación rectora del deporte más representativo y popular de nuestro país y nada menos que su órgano de contralor; tampoco podemos negar que el mismo, como han deslizado las partes en sus respectivas presentaciones, es una disputa que ha tomado notoria trascendencia en la opinión pública sin que el orden público, en cambio, se vea alcanzado en este aspecto del debate”.
Respecto a una medida de 2020 de la IGJ que sugiere una cierta contradicción, el fallo ahora indica: “No puede decirse -ahora- que el acto asambleario celebrado el 17 de octubre de 2024 en un ámbito de respeto, debate y discusión donde por unanimidad se aprobó que la convocatoria y su composición fue en conformidad con los Estatutos de la “AFA”; y lo concerniente a la regularización de mandatos; elección de autoridades y reformas estatutarias fueron adoptadas por unanimidad -por aclamación en el caso de los integrantes del Comité Ejecutivo conf. art.28.8 del Estatuto- de votos de los delegados (el delegado del “Club Atlético Talleres” se había retirado del recinto al poner a votación los puntos 6 y 7 del orden del día), carezca del mismo efecto validante”.
“Las razones invocadas por la ‘IGJ’ para declarar la irregularidad e ineficacia parcial de la convocatoria y, en lo particular, de la elección de autoridades en base a la amputación de los mandatos vigentes y ‘no permitiendo que los clubes asociados puedan intentar razonablemente la conformación de alguna lista alternativa, ya que la asamblea de la AFA está compuesta por asambleístas representantes de los distintos clubes y ligas que la integran, y en el plazo de ese año de adelantamiento, las elecciones probables en algunos de ellos pueden inclinar la balanza de apoyos a quienes se presentan -hoy- bajo el amparo de una lista única’; no puede menos que calificarse como vacuas, hipotéticas y conjeturales. Es decir, no se alega ni se denuncia un solo miembro afiliado que hubiese estado en la situación que se menciona presentándose en sí como un argumento meramente aparente, insusceptible de subvertir la decisión del máximo órgano de la asociación”, enfatiza el fallo.
A continuación, se lee: “Los motivos expuestos por la ‘IGJ’ constituyen una réplica del ‘Club Atlético Talleres’ quien no expone argumentos razonables y objetivos -antes bien subjetivos- por las cuales no presentó una lista de candidatos configurándose en definitiva una mera expectativa careciendo de la representación del
resto de los miembros”.
Por último, el escrito señala: “Por todo lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Admitir las quejas esgrimidas; declarar la nulidad de la Resolución 793/2024 del 14 de octubre de 2024 emitida por el Sr. Inspector General de Justicia y revocar lo allí decidid”.
El fallo de la Justicia
El fallo judicial trata sobre una apelación presentada por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) contra una resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ) que declaró irregular e ineficaz a los efectos administrativos la convocatoria a una Asamblea General Ordinaria de la AFA para el 17 de octubre de 2024. La IGJ había argumentado que la convocatoria y el orden del día en relación con la elección de autoridades fueron adelantados sin justificación y sin respetar el estatuto de la AFA, lo que habría impedido a los clubes afiliados preparar listas de candidatos debidamente.
El tribunal, analizando la situación, constató que la motivación de la IGJ fue insuficiente. En el fallo, se mencionan antecedentes en los que situaciones similares no habían sido objetadas por la IGJ, lo que sugiere un cambio selectivo de criterio sin justificación suficiente.
Finalmente, el tribunal resolvió admitir las quejas de la AFA, declarar la nulidad de la Resolución 793/2024 emitida por la IGJ y revocar lo decidido.
El día que la IGJ suspendió la reelección anticipada de Chiqui Tapia
Tal como precisó este medio hace un mes, el Gobierno —mediante una resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ)— había suspendido la reelección anticipada del presidente de la AFA, Claudio “Chiqui” Tapia, y profundizó entonces una batalla que excede las cuestiones futbolísticas y se traslada a la política y también los negocios.