El Gobierno empezó la transformación de sociedades del Estado en sociedades anónimas: la primera empresa inscripta

Se trata de un paso clave para el reordenamiento de las empresas públicas que generan un fuerte déficit para las cuentas del Estado. Detalles de una medida que surge de la aplicación del DNU 70 y la Ley Bases

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La sede de la Corporación Buenos Aires Sur, de la ciudad de Buenos Aires
La sede de la Corporación Buenos Aires Sur, de la ciudad de Buenos Aires

El Gobierno comenzó con el proceso de transformación de las sociedades del Estado en sociedades anónimas, un paso clave para el reordenamiento administrativo y presupuestario de las empresas públicas, que generar un fuerte déficit fiscal que requiere de aportes del erario para sostener el funcionamiento.

La Inspección General de Justicia informó que inscribió la primera transformación de una Sociedad del Estado en Sociedad Anónima, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 48 del DNU 70. Fuentes oficiales precisaron a Infobae que otra entidad que está realizando esa transición es la compañía estatal Télam, una agencia de noticias y de publicidad que fue cerrada y reconvertida en S.A, pero todavía está en proceso de formalización.

En el primer caso consolidado, “la sociedad Corporación Buenos Aires Sur S.E quedó convertida en Corporación Buenos Aires Sur Sociedad Anónima Unipersonal, una sociedad perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que fue creada en el año 2000 como Sociedad del Estado para promover el desarrollo integral de la zona sur de la ciudad de Buenos Aires”, estableció un comunicado oficial.

El edificio donde funciona la Inspección General de Justicia (IGJ)
El edificio donde funciona la Inspección General de Justicia (IGJ)

La corporación “tiene por objeto favorecer el desarrollo integral humano, económico y urbano de la zona, a fin de promover la equiparación de los estándares sociales, políticos, económicos, culturales, sanitarios, ambientales y de calidad de vida del resto de la Ciudad”, se indicó en el parte de prensa. “A partir de ahora, esta sociedad dejará de regirse por las normas correspondientes a las Sociedades del Estado, y pasará a estar gobernada por la Ley General de Sociedades, como el resto de las sociedades privadas, bajo la forma de Sociedad Anónima Unipersonal (SAU)”.

El Inspector General de Justicia, Daniel Roque Vítolo, resaltó que con esta inscripción se da comienzo efectivo al proceso que puso en marcha el presidente Javier Milei a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023, que busca “la transformación de la estructura del Estado y la eliminación de entes públicos incorporados a actividades de naturaleza privada, sujetándose a estatutos especiales y leyes específicas que las exceptuaban de cumplir con los deberes y obligaciones a los que están sujetos las sociedades en general, y escapar a las contingencias propias de su actividad, a la sombra de una protección estatal”.

Y concluyó: “Este primer paso es el comienzo de una secuencia irreversible, que comprenderá otras estructuras estatales a lo largo y a lo ancho del país, en el proceso de transformación del Estado habilitado por el DNU 70/2023 y la Ley Bases”.

Si bien es una empresa del Estado de la ciudad de Buenos Aires, la inscripción envía una señal clave para iniciar un proceso masivo de transformación de sociedades estatales en sociedades anónimas, que entre otras cosas busca poner en igualdad de condiciones a las compañías privadas y las que dependen del Estado Nacional, que no corren riesgo de quiebra y los déficits crónicos son cubiertos por aportes de fondos públicos.

El titular de la IGJ, Daniel Roque Vítolo
El titular de la IGJ, Daniel Roque Vítolo

Corporación Buenos Aires Sur

En el sitio oficial, la Corporación informa que entre sus responsabilidades está “desarrollar actividades de carácter industrial y comercial y explotar servicios públicos con el objeto de favorecer el desarrollo integral humano, económico y urbano de la zona, a fin de compensar las desigualdades dentro del territorio de la Ciudad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución de la Ciudad, los lineamientos del Plan Estratégico y del Plan Urbano Ambiental, las previsiones del ordenamiento normativo y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 8.1.2 del Código de Planeamiento Urbano en materia de renovación urbana”.

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