El Gobierno anunció un régimen para saldar las deudas de la Nación con las provincias a cambio de bienes y empresas

Fue oficializado mediante un decreto en el Boletín Oficial. Permitirá que el Ejecutivo entregue tierras, rutas y otros bienes a los distritos para cancelar los pasivos

  • Se publicó un decreto en el Boletín Oficial para crear el Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas.
  • Las provincias podrán adherirse opcionalmente y negociar compensaciones.
  • El Gobierno entregará bienes como tierras, rutas o empresas para liquidar pasivos.

Lo esencial: el Gobierno anunció un nuevo Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas para atender las deudas con las provincias, que fue publicado en el Boletín Oficial este viernes. Se trata del Decreto 969/2024. Lisandro Catalán, vicejefe de Gabinete del Interior, explicó que es un sistema opcional, mediante el cual se podrá negociar la cancelación de deudas con bienes nacionales, como tierras, empresas o rutas. El funcionario indicó que es un “borrón y cuenta nueva” entre los gobernadores y la Casa Rosada.

Lisandro Catalán, vicejefe de Gabinete del Interior

El Gobierno publicó en el Boletín Oficial un decreto que crea el Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas para comenzar a saldar las deudas de la Nación con las provincias. Según explicó Lisandro Catalán, vicejefe de Gabinete del Interior, en conferencia de prensa, para los distritos será opcional adherir y el Ejecutivo podrá entregar tierras, empresas, rutas y otros bienes para cancelar los pasivos.

“En las últimas décadas, el centralismo creciente por parte de la Nación ha llevado a que las relaciones financieras y económicas entre el Ejecutivo y las provincias no sean tan ordenadas. El objetivo nuestro, y como lo viene planteando el presidente desde hace mucho tiempo, es caminar junto con los gobernadores hacia un verdadero federalismo”, dijo Catalán en la apertura de la conferencia.

El número dos de Guillermo Francos sostuvo que el régimen es un “borrón y cuenta nueva” entre los gobernadores y la Casa Rosada, para que “tengamos claras las compensaciones entre la Nación y las provincias, y las provincias también puedan conducir su propio destino”, según declaró.

Según el Decreto 969/2024 publicado en el Boletín Oficial, el régimen “tendrá como objetivo extinguir, total o parcialmente, las obligaciones recíprocas entre las jurisdicciones parte para facilitar el proceso de saneamiento de las cuentas públicas”.

La medida lleva las firmas del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete Guillermo Francos y del ministro de Economía Luis Caputo. “Podrán ser incorporadas al régimen creado por el artículo 1° del presente decreto las obligaciones que el Estado Nacional, las provincias y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propongan incluir, con el objeto de acordar compensaciones, conciliaciones, transacciones, reconocimientos, remisiones y toda otra operación que tienda a la determinación y cancelación de las deudas recíprocas y/o créditos entre las partes”, dice el decreto.

“Las provincias y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán manifestar ante la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, a través de la máxima autoridad de la jurisdicción, su voluntad de participar del presente régimen en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el que podrá ser ampliado por la autoridad de aplicación”, agrega.

El ministro de Economía, Luis "Toto" Caputo; el jefe de Gabinete, Guillermo Francos; y el vicejefe de Gabinete del Interior, Lisandro Catalán

Catalán indicó que el nuevo régimen operará como una mesa de diálogo entre los mandatarios provinciales y el Gobierno nacional. De esta manera, el Ejecutivo se mostró abierto a que sean los propios gobernadores quienes propongan cómo resolver los pasivos.

También se destaca que los distritos pueden tramitar a través del nuevo régimen solo las deudas que consideren necesarias, con el objetivo de unificarlas con aquellas que el Estado nacional mantiene con cada uno, para así negociar compensaciones, conciliaciones, transacciones, reconocimiento, remisiones y toda otra operación que tenga como fin la cancelación de deudas.

“Nosotros tratamos de no encorsetar y ser creativos en las herramientas que podemos utilizar. A modo de ejemplo se me ocurre, hoy hay empresas del Estado Nacional que están radicadas en provincias y que su principal actividad económica repercute también en el movimiento económico provincial”, indicó Catalán. De esta manera, confirmó que pueden acordarse “transferencias de empresas, de acciones, rutas o tierras fiscales” que pueden ser “mejor explotadas por parte de las provincias” para concesionarlas en su beneficio.

Asimismo, detalló que los interlocutores de la mesa serán los Ministerios de Economía nacional y provinciales. Cada distrito “tendrá un plazo de 30 días hábiles para manifestar su voluntad de participar en este régimen, a partir de la entrada en vigencia del decreto”, informó Catalán, al tiempo que indicó que los gobernadores interesados “tendrán un plazo máximo de 60 para presentar la documentación que respalde la legitimidad de las deudas a incluir en este sistema de compensaciones”.

Por último, el decreto indica que los saldos provenientes de débitos o créditos recíprocos serán cancelados en las condiciones que establezca el acuerdo celebrado entre Nación y cada uno de los distritos participantes.

Y deja abierta la puerta para que si el saldo de deuda resulta a favor del Estado nacional, las provincias o la Ciudad de Buenos Aires podrán cancelarlo con un porcentaje de los recursos que le correspondan por coparticipación.

“La documentación que respalde la legitimidad de las obligaciones que se proponen incluir en el presente régimen, así como los informes técnicos y jurídicos pertinentes de las jurisdicciones adherentes, deberán ser presentados ante la autoridad de aplicación en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la voluntad de adhesión referida en el artículo 3° del presente decreto”, dice la medida en el Boletín Oficial.

Al tiempo que remarca: “Cumplido el plazo máximo antes indicado sin que las jurisdicciones hayan acompañado la documentación necesaria para dar curso al trámite, previa intimación cursada por parte de la autoridad de aplicación, se entenderá que han retirado su solicitud de adhesión al régimen”.

“Facúltase al titular del Ministerio de Economía a suscribir, en representación del Estado Nacional, los acuerdos respectivos y toda la documentación que resulte necesaria a los fines de lo dispuesto en la presente medida, pudiendo delegar esta facultad en la Secretaría de Hacienda”, plantean en el decreto.

“Debemos dar inicio a una nueva etapa federal en serio en la Argentina, ya que nuestra Constitución fija un régimen federal, pero desde hace tiempo las distintas gestiones de gobierno vinieron sosteniendo una práctica política unitaria”, agregó el vicejefe de Gabinete, para luego concluir que “se viene una etapa en la que debemos trabajar juntos, y que las provincias y la Nación tengan saneados sus números”.

El decreto publicado en el Boletín Oficial

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