Varios intendentes del Conurbano lograron fallos para frenar la prohibición del cobro de tasas en las boletas de los servicios públicos

Al menos 11 jefes comunales recibieron el visto bueno de la Justicia para mantener el cobro de esos montos en las facturas de servicios públicos. La prohibición fue impuesta en septiembre por el Ministerio de Economía

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Los senadores del norte del país buscarán la creación de una ley que permita a los ciudadanos de las zonas cálidas utilizar el servicio eléctrico sin pagar enormes montos (Télam)
Los senadores del norte del país buscarán la creación de una ley que permita a los ciudadanos de las zonas cálidas utilizar el servicio eléctrico sin pagar enormes montos (Télam)

Intendentes de al menos 11 municipios del Conurbano bonaerense lograron amparos judiciales que les permiten mantener el cobro de tasas municipales en las boletas de servicios públicos, pese a la prohibición dispuesta por la Secretaría de Industria del Ministerio de Economía que dirige Luis Caputo. La resolución, emitida en septiembre, establece que los municipios no deben incluir tasas de servicios como alumbrado, barrido y vigilancia en las facturas de proveedores de servicios esenciales, como Edenor y Edesur. La medida busca aliviar la carga financiera de los consumidores, pero los municipios argumentan que amenaza la estabilidad de sus presupuestos y, por lo tanto, los servicios públicos que brindan.

Jefes comunales de municipios como Pilar, Escobar, Morón, Hurlingham, José C. Paz y Quilmes acudieron a la Justicia y consiguieron fallos a su favor, lo que les permitirá continuar con el cobro de tasas municipales en las facturas de luz y gas. Estos intendentes justificaron la medida en la importancia de los fondos recaudados para mantener el funcionamiento de servicios esenciales como la seguridad y el mantenimiento de infraestructura pública.

Los intendentes argumentan que el cobro de tasas a través de las facturas de servicios básicos es una práctica establecida en varios municipios y responde a una necesidad de financiamiento para áreas como seguridad, alumbrado público y espacios verdes. De eliminarse este recurso, explican, los gobiernos locales verían comprometida su capacidad de respuesta ante necesidades urgentes de la población.

Federico Achával, intendente de Pilar, junto a Axel Kicillof
Federico Achával, intendente de Pilar, junto a Axel Kicillof

Por ejemplo, en el caso de Pilar, el fallo sostiene que la eliminación de estos cobros representaría una pérdida significativa de ingresos para el municipio, afectando la calidad de vida de los vecinos. “La Constitución de la Provincia de Buenos Aires autoriza a los municipios a dictar ordenanzas y reglamentos, dentro de las atribuciones que le confiere, y a votar anualmente su presupuesto y los recursos para costearlo”, señaló en su resolución el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, quien en septiembre falló en favor del distrito que conduce el peronista Federico Achával.

Ese fallo generó la reacción del ministro Luis Caputo, quien en su cuenta de la red social X escribió en aquel momento: “Qué raro un intendente kirchnerista ‘apelando’ a la justicia local para continuar estafando a sus vecinos! Toda una novedad!!”.

Hasta ahora, además de De Achával, recibieron resoluciones favorables de la Justicia: Mariel Fernández, de Moreno; Julio Zamora, de Tigre; Mayra Mendoza, de Quilmes; Fernando Moreira, de San Martín; Ariel Sujarchuk, de Escobar; Juan Andreotti, de San Fernando; Pablo Descalzo, de Ituzaingó; Gustavo Menéndez, de Merlo; Leonardo Nardini, de Malvinas Argentinas, y Lucas Ghi, de Morón.

La posición del gobierno nacional y el objetivo de la resolución

Caputo argumenta que la prohibición del cobro de tasas municipales en las boletas de servicios públicos es una medida destinada a proteger el bolsillo de los consumidores, ya que estos cargos adicionales encarecen las facturas de luz y gas. En un contexto de elevada inflación y pérdida de poder adquisitivo, el gobierno nacional sostiene que estos cobros deben ser transparentes y, en la medida de lo posible, independientes de los servicios básicos. Además, según Caputo, los municipios deben buscar alternativas para recaudar fondos sin recurrir a las facturas de servicios esenciales, una medida que considera desleal hacia los usuarios.

El ministro afirmó también que la resolución pretende establecer un marco más claro en la facturación de servicios públicos, permitiendo a los usuarios conocer exactamente los costos que deben pagar por el consumo de energía o gas, sin cargos adicionales que no estén directamente relacionados con esos servicios. “La gente merece claridad y previsibilidad en sus facturas. No se puede cargar con tasas municipales en servicios que ya son esenciales y necesarios”, destacó Caputo días atrás.

El ministro Luis Caputo defendió la decisión de prohibir el cobro de tasas en las facturas de los servicios públicos
El ministro Luis Caputo defendió la decisión de prohibir el cobro de tasas en las facturas de los servicios públicos

La repercusión política y el debate sobre la recaudación municipal

El conflicto ha generado un tenso debate político sobre la autonomía de los municipios y la capacidad de los intendentes para manejar sus recursos. Varios intendentes de Juntos por el Cambio y del Frente de Todos han manifestado que la medida pone en riesgo la recaudación municipal, fundamental para el desarrollo de sus jurisdicciones. Aseguran que las comunas, especialmente en el conurbano bonaerense, dependen en gran medida de estos ingresos para sostener proyectos de urbanización, obras públicas y programas de seguridad.

Por su parte, representantes de organizaciones de consumidores han expresado su apoyo a la resolución, argumentando que se trata de un paso necesario para aliviar la carga financiera de las familias, en un contexto de altos costos de vida. Sin embargo, alertan que, sin una solución alternativa, esta prohibición podría afectar a los servicios que los municipios brindan, por lo que instan al gobierno nacional y a los gobiernos locales a dialogar y encontrar una salida que contemple tanto la protección del usuario como la estabilidad presupuestaria de los municipios.

Los fallos favorables a los intendentes no resuelven definitivamente el conflicto, sino que establece una excepción temporal mientras se tramitan las apelaciones. Expertos en derecho constitucional subrayan que esta situación plantea un debate más amplio sobre los límites de la autonomía municipal y las atribuciones de los poderes locales para manejar sus ingresos en función de las necesidades de cada comunidad.

Desde la Federación Argentina de Municipios (FAM), respaldan el derecho de los intendentes a aplicar tasas municipales como mejor consideren, dentro del marco legal. Señalan que muchos municipios carecen de recursos propios y dependen de estas tasas para financiar servicios que no pueden ser sostenidos únicamente con fondos provinciales o nacionales. Según la FAM, restringir esta fuente de ingresos debilita la capacidad de gestión local y afecta el bienestar de la ciudadanía en áreas de alta demanda de servicios públicos.

Qué dice la resolución de la Secretaría de Industria

La resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, que fue publicada el 10 de septiembre pero que otorgaba a las empresas un plazo de 30 días para que adecuen el modelo de facturación, establece que las facturas y comprobantes no podrán incluir cargos ajenos a los bienes y servicios contratados, es decir que no se podrán incluir otros cargos como tasas e impuestos. Abarca a las empresas de servicios públicos de todo el país y a quienes comercializan bienes. Solo podrán incluir en sus facturas única y exclusivamente la descripción y el precio correspondiente al servicio.

En caso de incumplimiento, los consumidores podrán denunciar las irregularidades a través de la casilla de correo electrónico denunciatufactura@comercio.gob.ar. Las empresas que no cumplan con la normativa podrán ser sancionadas de acuerdo a las penalidades previstas en la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias de Defensa del Consumidor y normas reglamentarias. Entre otras sanciones posibles, se encuentran la apertura de un sumario administrativo y la aplicación de multas.

El artículo 4 de dicha norma dispone que los proveedores de bienes y servicios están obligados a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que proveen, y las condiciones de su comercialización. El artículo 8 bis de la ley exige a los proveedores dispensar un trato digno y equitativo a los consumidores.

Según precisó la Secretaría en un comunicado, “los derechos de los consumidores tienen status constitucional. El artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información fehaciente y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos”.

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