El procurador del Tesoro defendió los DNU ante el intento opositor de restringirlos: “Es una práctica constitucional”

El doctor Rodolfo Barra expuso en la Cámara de Diputados en favor de la prerrogativa del Poder Ejecutivo. La oposición logró imponer un plazo límite y el dictamen del proyecto debería firmarse antes de fin de mes. Por su parte, el oficialismo intenta demorar el debate

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Rodlfo Barra, Procurador del Tesoro y ex juez de la Corte Suprema
Rodlfo Barra, Procurador del Tesoro y ex juez de la Corte Suprema

El debate de más de una docena de proyectos para reformar la ley que regula los Decretos de Necesidad y Urgencia continuó este martes en la Cámara de Diputados con la exposición de especialistas entre los que se destacó el ex juez de la Corte Suprema y actual Procurador del Tesoro Rodolfo Barra.

El funcionario encargado de expresar la posición oficial se limitó a señalar que se trata de una “tradición” constitucional que fue finalmente reglamentada en la reforma de 1994, en el artículo 99, inciso 3.

“La valoración de la existencia de circunstancias excepcionales y de la necesidad de urgencia en afrontarlas, que son los requisitos fácticos que el constituyente ha establecido, son políticas y forma parte del diálogo especial entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo. Es un incentivo que la Constitución pone en manos del Presidente para que incentive al Congreso a que legisle en casos de urgencia”, explicó Barra.

En ese sentido, también remarcó que “el constituyente también puso las herramientas para actuar en caso de que haya contradicción entre las opiniones de ambos”, en referencia a la potestad que tiene el Congreso de rechazar un DNU.

“La intención del constituyente es que por razones de seguridad jurídica la vigencia del DNU estuviera asegurada salvo que hubiera un cuestionamiento especial que está en el artículo 9, inciso 3″, concluyó el Procurador del Tesoro.

Plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Peticiones, Poderes y Reglamento
Plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Peticiones, Poderes y Reglamento

La explicación de Barra coincide con la argumentación que publicó la semana pasada en Infobae: “El efecto institucional más importante del DNU consiste en obligar al Congreso a expedirse: si no está de acuerdo con el DNU, lo debe anular (tiene 30 días para ello) o derogar, o modificar. ¿Y si no hace nada? Precisamente para afrontar este tipo de situaciones el Constituyente ha previsto el instituto del DNU”.

Actualmente hay 16 proyectos con estado parlamentario presentados, entre otros, por el radicalismo (Carla Carrizo, Pablo Juliano, Fernando Carbajal), Encuentro Federal (Oscar Agost Carreño, Margarita Stolbizer, Mónica Fein, Ricardo López Murphy), la Coalición Cívica (Juan Manuel López) y Unión por la Patria (Roberto Mirabella, Mónica Litza). Todos comparten el espíritu de agilizar y facilitar el rechazo de los decretos para evitar que el Poder Ejecutivo asuma funciones legislativas que no le corresponden.

Los DNU están contemplados en la Constitución Nacional (artículo 99), pero bajo una premisa que suele no cumplirse: que existan “circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios”, de ahí el nombre “decretos de necesidad y urgencia”. Asimismo, la Ley 26.122 determina que el Congreso puede ratificarlos o derogarlos con el rechazo de ambas Cámaras. Este último caso solo se dio una vez en la historia, con la derogación del DNU que aumentaba los fondos reservados a la SIDE.

En general, la discusión gira en torno a dos temas: el plazo y la bicameralidad. Según pudo saber Infobae, las negociaciones por el momento estarían cerca de llegar a un consenso en torno al límite de 120 días para que ambas Cámaras ratifiquen el decreto. Es decir, con el rechazo de una de las Cámara los DNU ya quedarían sin efecto. Al mismo tiempo, no hay consenso respecto a los intentos de Unión por la Patria de incluir la derogación del mega DNU 70 que firmó Javier Milei al inicio de su gobierno.

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