El Gobierno de Javier Milei, mediante una resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ) adoptada hoy, suspendió la re-reelección anticipada del presidente de la AFA, Claudio “Chiqui” Tapia, y profundizó una batalla que excede las cuestiones futbolísticas y se traslada a la política y también los negocios. Como adelantó Infobae, La decisión administrativa en concreto suspende una asamblea en la que, además de la proclamación por lista única del líder de Sportivo Barracas, se iba a definir la suspensión de los descensos y la mudanza de la ciudad de Buenos Aires a la provincia.
De acuerdo al documento de la IGJ al que accedió Infobae, el organismo dependiente del Ministerio de Justicia, determinó “declarar la irregularidad e ineficacia total a los efectos administrativos de la convocatoria a Asamblea General Ordinaria de la AFA para el 17 de octubre”, fecha que coincide con el Día de la Lealtad Peronista. El organismo de control sólo permite que ese día se aprueben el balance y los libros, pero le ordena abstenerse de avanzar con otra definición, tras tomar posición frente a un pedido de suspensión que presentó el Club Talleres de Córdoba.
La decisión del organismo que preside el titular de la IGJ, Daniel Roque Vítolo, fue notificada al juez Christian Ricardo Pettis, que entiende en una causa que había iniciado el tesorero Pablo Toviggino, para impedir la intervención de la IGJ. Este proceso abierto, es al que apelarán los letrados de la Asociación del Fútbol Argentina para intentar sostener la asamblea cuestionada por la Inspección General de Justicia, que depende del ministro Mariano Cúneo Libarona.
Como ese recurso demanda tiempo y la asamblea está convocada para el jueves, el presidente de la AFA deberá decidir si acata o no la resolución de la Justicia. Es que recién mañana podrá hacer efectiva una presentación para revertir la decisión del órgano de contralor de las sociedades civiles que tiene domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires. En la sede de Viamonte todavía no anunciaron la estrategia judicial, pero confían en que el magistrado Pettis pueda tomar una decisión que le permita conseguir la re-reelección.
De hecho, apoyados en la resolución firmada por el juez Pettis ante una presentación del tesorero Pablo Toviggino, desde el entorno de Tapia dejaron trascender la semana pasada que la asamblea convocada para las 16 horas del 17 de octubre -fecha entrañable para el peronismo- en el predio Lionel Andrés Messi, se haría sí o sí y que una suspensión no estaba en los planes de nadie, incluso si la IGJ resolviera en contra. Como finalmente ocurrió.
El escenario que se abre a partir de ahora, con la medida anunciada por la IGJ, que depende del Ministerio de Justicia, tiene ya un cariz judicial, más que político y mediático. Es que si la AFA realiza igualmente la asamblea, tanto Tapia como todos los que participen del acto y convaliden la elección de autoridades podrían quedar alcanzados por un delito penal contemplado en el art. 239 del Código Penal, que establece que “será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.
Por su parte, los miembros del Comité Ejecutivo de AFA, gerentes y miembros del Consejo Directivo podrán ser acusados también de la comisión del delito previsto en el artículo 301 del Código Penal, que señala que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el director, gerente, administrador o liquidador de una persona colectiva que a sabiendas prestare su concurso o consentimiento a actos contrarios a la ley o a los estatutos…”.
La única alternativa que la entidad tendría a mano es la de presentar un recurso de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil porteña. Pero acá hay un requisito que complejiza más el derrotero judicial: ese recurso se debe presentar ante la misma IGJ y, conforme a lo que dispone la ley 22.315 (artículos 16 y 18), el recurso debe concederse con efecto “devolutivo”. En concreto, la prohibición que pudiera establecer IGJ estaría vigente durante todo el tiempo en que tramitara el recurso.
La eventual jugada de Tapia de desafiar una decisión adversa de IGJ en esta materia, llevando adelante la elección igualmente “en rebeldía y desoyendo la eventual resolución denegatoria” de la autorización de la asamblea, podría colocarlo en una situación de alto riesgo. En el Gobierno pusieron la mira en el artículo 10, inciso j) apartado 2, de la ley 22.315, podría llegar a disponerse, incluso e in extremis, una intervención. “Nadie piensa en este escenario. Pero existe”, admitieron las fuentes consultadas por este medio.
Argumentos y pelea de fondo
Como anticipó Infobae, la pelea de fondo no se agota en el rechazo de la Casa Rosada a la decisión de anticipar un año el proceso electoral para asegurarse la continuidad en el cargo hasta 2028. Tampoco en que Tapia le dio a la oposición un plazo de apenas 15 días para presentar listas y avales. Ni siquiera a los vínculos políticos inocultables del ex sindicalista con el peronismo. Son todos argumentos que fueron incluidos en la resolución de la IGJ. La razón profunda de la disputa tiene que ver con que el presidente de la Asociación del Fútbol Argentino lidera la resistencia a las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), un modelo que impulsa personalmente Milei para permitir el ingreso libre de capitales privados a los clubes.
En esa lógica, antes de la resolución de este martes, la Inspección General de Justicia mantiene frenada la reforma del estatuto que impulsó Claudio “Chiqui” Tapia por defectos de forma, pero sobre todo de fondo. En un informe publicado por este medio el 1° de setiembre pasado, se reveló que el nuevo estatuto que están sin aprobar le permite a Tapia concentrar al máximo el poder de la entidad madre del fútbol y politiza la conducción de la entidad a un punto nunca visto en la historia, ya que el artículo 35 estableció la incorporación al Comité Ejecutivo de la AFA de tres vocales que pueden ser el presidente o vicepresidente de la Nación, un gobernador, un senador o un diputado nacional. Y extiende de 4 a 5 los mandatos consecutivos que pueden tener las autoridades de los clubes.