En un nuevo fracaso de la UCR y del PRO en la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados, el radical Martín Tetaz, presidente de ese grupo legislativo, tuvo que suspender la reunión prevista para este mediodía en la que se iba a debatir el proyecto de Democracia Sindical.
Se trata de la tercera suspensión en las últimas semanas de un encuentro de la comisión, ante la imposibilidad de conseguir la mitad más uno de las firmas de sus integrantes (16 de 31 en total) para emitir el dictamen de mayoría del proyecto, impulsado por el radicalismo y el PRO junto con la Coalición Cívica, Hacemos Federal e Innovación Federal. Los 5 diputados de La Libertad Avanza que forman parte de la comisión apoyaban la iniciativa, pero el Gobierno les ordenó que no firmaran el dictamen luego de un pedido expreso de la CGT para que se frene el avance del proyecto.
El proyecto de Democracia Sindical condensa unas 28 iniciativas sobre el tema que fueron presentadas en Diputados y que proponen cambios en las leyes 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo y 23.551 de Asociaciones Sindicales que preocupan a la CGT: propone eliminar la reelección perpetua de los gremialistas, prohíbe la cuota solidaria que sostiene “la caja sindical”, garantiza la representación de las minorías en los cuerpos deliberativos y directivos de los sindicatos, obliga a presentar declaraciones juradas y fija medidas para “democratizar las obras sociales”.
El 24 de septiembre pasado, cuando Tetaz estaba seguro de contar con los votos necesarios para emitir dictamen de mayoría del proyecto, tuvo que levantar la reunión de comisión ante la decisión de los libertarios de retirar su apoyo. Tampoco tenía garantizados el respaldo de los 2 diputados de Encuentro Federal, el bloque de Miguel Ángel Pichetto, luego de una tarea de persuasión del diputado de Unión por la Patria Sergio Palazzo, líder del gremio bancario y vicepresidente de la Comisión de Legislación del Trabajo, que tuvo un papel clave para frustrar el avance de la iniciativa.
Ante la falta del número suficiente de firmas, Tetaz convocó a la reunión de comisión de este mediodía con la idea de que cada bloque legislativo expusiera su posición ante el proyecto, para así dejar en evidencia a los diputados libertarios o de Hacemos Federal que habían cambiado de opinión.
Tampoco fue posible porque “no estaban dadas las garantías” para la discusión, según trascendió, aunque en la bancada de Unión por la Patria creen que la suspensión del encuentro de Legislación del Trabajo se debió a la resistencia al proyecto y a la presencia de Pichetto, quien, de acuerdo con fuentes del peronismo, iba a plantear públicamente su rechazo al proyecto de Democracia Sindical.
En una entrevista con Infobae, la diputada del PRO Verónica Razzini, integrante de la comisión, señaló que la idea de los bloques que promueven el proyecto es “trabajar sobre el dictamen, empezar a modificarlo, trabajarlo un poco más” y admitió que “eso nos llevará un tiempo más como para ver si se puede llegar al dictamen” y que “no hay un apuro ni urgencia” por avanzar con la iniciativa.
Incluso reconoció que hubo un pedido del Poder Ejecutivo de postergar el debate: “En líneas generales, lo que pidieron es: “Necesitamos un poco más de tiempo”. No nos dijeron: “Esto no va”. Se está trabajando en generar ese tiempo que el Gobierno pidió y veremos adónde arribamos con el proyecto, si tendremos dictámenes de minoría o si la ley quedará para más adelante”, dijo Razzini.
¿Por qué el proyecto de Democracia Sindical inquieta tanto a la CGT? Es que los cambios que prevé la iniciativa apuntan a modificar la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, aunque ni siquiera el DNU 70 de Javier Milei avanzaba tanto como el texto que unificó una veintena de proyectos. Por ejemplo, los diputados no peronistas incluyeron en el texto la prohibición de las cuotas solidarias, el recurso para el financiamiento sindical a través de los descuentos compulsivos de una suma pactada en los convenios colectivos de trabajo a todos los empleados de una actividad: sostiene que “los gremios no podrán establecer, exigir ni imponer aportes a los trabajadores de manera obligatoria” y que “para cualquier tipo de descuento se requerirá autorización expresa del trabajador, que podrá ser revocada en cualquier momento que el trabajador disponga”.
El proyecto de Democracia Sindical, que unifica textos presentados por Tetaz, Razzini, María Eugenia Vidal (PRO), Mónica Frade (Coalición Cívica) y Ricardo López Murphy, entre otros, contempla que los sindicatos deben “garantizar la efectiva democracia interna” a través de medidas como “la elección directa de los cuerpos directivos en los sindicatos locales y seccionales”, “la representación de las minorías en los cuerpos deliberativos y directivos cuando las mismas hubieran obtenido más del 3% de los votos válidos emitidos de sus afiliados”, y “el establecimiento de un código de conducta ética para afiliados y miembros de los órganos de dirección y administración”.
Además, plantea que “los mandatos de quienes integran los órganos de dirección y administración tendrán las mismas restricciones de extensión de período y cantidad de reelecciones que las exigidas para Presidente y Vicepresidente de la Nación” y aclara que “se entiende por mandato completo desde el momento de su iniciación, independientemente de que hayan transcurrido los 4 años o menos”.
También establece que los sindicatos “deberán admitir la libre afiliación” y que “para poder afiliar a un trabajador, deberán contar con su consentimiento expreso”. Sin embargo, la ley vigente (N° 23.551) ya garantiza el derecho de los trabajadores a “afiliarse, no afiliarse o desafiliarse” a los gremios.
Por otra parte, incluye entre las obligaciones para integrar los órganos directivos de los gremios “no tener inhibiciones civiles ni penales, ni condena penal firme”, y “presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro de los 30 días corridos desde la inscripción de su candidatura”, además de “actualizar anualmente” esa información y presentar una última declaración dentro de los 30 días hábiles desde que se deja el cargo. Y aclara que “la declaración jurada deberá contener el detalle de todos los activos del declarante, de su cónyuge, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero, debiendo consignarse el valor y la fecha de adquisición, y el origen de los fondos aplicados a cada adquisición”.
El proyecto dispone que los sindicatos “deberán implementar programas de integridad y transparencia, consistentes en reglas y procedimientos claros y públicos y por acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, a fin de brindar un uso racional y eficiente de sus recursos”. Y en otro artículo obliga también a que “el patrimonio de las asociaciones sindicales y su integración debe estar publicado en forma permanente y actualizada en medios electrónicos o cualquier otro medio de difusión de carácter público”.
Otro punto incluido en la iniciativa es “garantizar la presencia femenina en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales”, sobre lo cual detalla que “el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su presencia en los cargos electivos y representativos del gremio no podrá ser menor a la proporción de mujeres afiliadas sobre el total de afiliados”. Y agrega que “no podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla” esos requisitos.
En el capítulo llamado “Democratización de Obras Sociales”, el proyecto sostiene que “todos los beneficiarios del Sistema de Obras Sociales podrán ejercer el derecho de opción, garantizando así la libre elección de la obra social” y detalla: “Los trabajadores que inicien una relación laboral podrán ejercer el derecho de opción luego de permanecer 3 meses en la obra social correspondiente a la rama de su actividad”, y que “los afiliados que hubieren cambiado de obra social deberán permanecer como mínimo 3 meses en ella y, vencido ese plazo, podrán volver a ejercer esa opción”. Y, en otro punto que rechazará el sindicalismo, se deroga el artículo 6 del Decreto 438/2021, que disponía que “la opción de cambio podrá ejercerse sólo una vez al año durante todo el año calendario”.