El Gobierno cerró la Unidad Especial de Investigación de la Desaparición de Niños durante la última dictadura militar

La medida se hizo oficial a través de la publicación del decreto 727/2024, que alega que las facultades de este organismos violentaban la división de poderes que establece la Constitución Nacional

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La unidad tenía la facultad de investigar por su cuenta cualquier caso relacionado con los hechos cometidos durante la última dictadura militar (Crédito: Franco Fafasuli)
La unidad tenía la facultad de investigar por su cuenta cualquier caso relacionado con los hechos cometidos durante la última dictadura militar (Crédito: Franco Fafasuli)

El Gobierno nacional cerró la Unidad Especial de Investigación de la Desaparición de Niños durante la última dictadura militar, que formaba parte de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI), por considerar sus objetivos ponían en riesgo la división de poderes que establece la Constitución Nacional.

La medida se hizo oficial a través del decreto 727/2024, publicado esta madrugada en el Boletín Oficial. La norma deroga el decreto 715 del 9 de junio de 2004, mediante el cual se creaba la unidad especial.

Este organismo se dedicaba a asistir a todos los requerimientos de la CONADI, como a las “peticiones judiciales o provenientes de fiscales, que se formulen en las causas instruidas en ocasión de los hechos citados en el artículo precedente, como así también en las investigaciones conexas desprendidas de los expedientes principales, o que de cualquier manera se vinculen con ello. A su vez, podía “también efectuar investigaciones por iniciativa propia, debiendo comunicar sus resultados a las autoridades judiciales y del Ministerio Público Fiscal (MPF)”.

La norma derogada le otorgaba al organismo la autoridad para “acceder en forma directa a todos los archivos de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo nacional incluidos los de la Presidencia de la Nación, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sus organismos dependientes, Fuerzas Armadas y de Seguridad y los organismos registrales”; y “requerir directamente a dichos organismos informaciones, testimonios y documentos sobre la materia de este decreto obrantes en sus archivos, los que deberán cumplimentarse en el término que se fije en el requerimiento”.

Contaba con la facultad de investigar por iniciativa propia para la individualización de los responsables de posibles hechos criminales durante la última dictadura militar, por lo que contaba con acceso directo e irrestricto a información y documentación en poder de organismos públicos y potestades que corresponden al Poder Judicial de la Nación y de los fiscales del MPF.

El decreto lleva la firma del presidente Javier Milei y del ministro de justicia, Mariano Cúneo Libarona (Foto: Adrián Escandar)
El decreto lleva la firma del presidente Javier Milei y del ministro de justicia, Mariano Cúneo Libarona (Foto: Adrián Escandar)

En consecuencia, el Gobierno consideró que es algo que “violenta el régimen constitucional”, así como tampoco considera que tenga “sustento constitucional” el hecho de que un organismo dependiente del Ejecutivo lleve a cabo medidas y tenga competencias que corresponden a otro poder del Estado.

Para argumentar su decisión, el Ejecutivo citó una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, dictada el 5 de abril de 2005 en la causa “Ángel Estrada y Cía. S.A. c/ resol. 71/96″, que concluye que “el otorgamiento de facultades jurisdiccionales a órganos de la administración desconoce lo dispuesto en los arts. 18, que garantiza la defensa en juicio de la persona y sus derechos, y 109 de la Constitución Nacional que, basado en el texto del art. 108 de la Constitución de Chile de 1833, prohíbe en todos los casos al Poder Ejecutivo ejercer funciones judiciales”.

Así, plantearon que, para proteger los derechos fundamentales, “resulta esencial la investigación judicial de los hechos referidos a los fines de esclarecer las circunstancias en las que ocurrieron, permitiendo el conocimiento de la verdad por parte de los familiares de las víctimas y la sociedad, así como el castigo de los responsables y la adopción de medidas preventivas para evitar la repetición de dichas violaciones”.

Dentro de sus argumentos, aclaran que “es fundamental tener en cuenta que la esencia de la división de funciones entre diferentes órganos del Estado Nacional radica en que cada uno de ellos tenga asignada una función específica, distintiva y caracterizadora de su misión esencial”. “En nuestro sistema político se ha establecido como principio irrefutable la existencia de 3 poderes independientes y soberanos en sus respectivas esferas, como así también de otros órganos estatales”, sumaron.

Además, el Ejecutivo indicó que, con el objetivo de cumplir con los compromisos internacionales que contrajo Argentina en materia de derechos humanos, la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad —órgano que depende de la Procuración General de la Nación— creó la “Unidad especializada para casos de apropiación de niños durante el terrorismo de Estado”.

“Violaba atrozmente el derecho fundamental a la intimidad”

Tras la publicación del decreto, el Ministerio de Justicia publicó un comunicado a través de X argumentando que la unidad “violentaba el régimen constitucional” de división de poderes, ya que llevaba a cabo “funciones propias del Poder Judicial” desde el Ejecutivo. “Violaba atrozmente el derecho fundamental a la intimidad de los argentinos”, asegura el texto.

De acuerdo con el organismo, la unidad avasallaba la competencia del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal. “Esta superposición es un grave atropello a nuestra Carta Magna, que no va a ocurrir nunca más bajo este Gobierno”, sigue.

(X)
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Y añade: “A su vez, gobiernos anteriores se arrogaron ilegalmente la autoridad para acceder de forma directa y discrecional a la información de todos los ciudadanos argentinos a través de la Unidad Especial de Investigación de la CONADI. De esta forma, violaron el sagrado y fundamental derecho a la intimidad de las personas”. El comunicado concluye afirmando que el organismo es “incompatible” con la Constitución Nacional.

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