El Gobierno nacional aprobó el nuevo Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad en medio de los recortes en la planta de trabajadores del Estado nacional. Estas medidas se alinean con las modificaciones en el sistema de empleo público, contempladas en la Ley Bases y reglamentadas la semana pasada por el Ejecutivo.
Desde su llegada al poder, la gestión libertaria inició un proceso de reorganización de la planta del Estado. Esto incluyó la no renovación de cientos de contratos y la disponibilidad de aquellos que integran la planta permanente. Para gestionar esta reestructuración, se ha creado el Registro Nacional de Personal en Situación de Disponibilidad, a través del decreto 695/2024.
En ese sentido, mediante la resolución 1/2024 del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, se aprobó el régimen que detalla la situación del personal de planta permanente que fuere afectado por las medidas de reestructuración puestas en marcha, ya sea por “la supresión de organismos, dependencias o de las funciones asignadas a las mismas”.
Así, establecieron que el titular de los organismos en los que se “supriman dependencias, funciones o se encuentre afectado por una medida de reducción de la dotación [...] deberá aceptar inmediatamente las renuncias en trámite, a excepción de aquellas que correspondan al personal con procesos sumariales en curso”.
De esta manera, fijaron que la persona a cargo de cada una de las jurisdicciones tendrá que, por un lado, “identificar al personal que se encontrase a la fecha en que opere la medida de supresión o reducción bajo tutela sindical y al personal amparado por las leyes Nros. 22.431 y 23.109 y asignarle funciones, de lo que deberá dar cuenta a la autoridad de aplicación”; y, por otro, “intimar al personal que se encuentre en condiciones de jubilarse a la fecha en que opere la medida de supresión o reducción, y reubicar transitoriamente a los agentes afectados que alcancen dichas condiciones dentro de los 12 meses posteriores, en los términos del art. 3° del Decreto N° 1421/2002 y sus modificatorios”.
A su vez, se limitarán todas las licencias sin goce de haberes y se desestimará cualquier solicitud en curso respecto del personal alcanzado por la medida.
Una vez que se supriman los organismos, dependencias, funciones o se haga efectiva la reducción del personal, la máxima autoridad de quien dependa la jurisdicción afectada tendrá cinco días para dictar un nuevo acto administrativo, en el que se precise la nueva nómina de personal que queda en situación de disponibilidad.
“El personal que a la fecha de supresión del organismo, dependencias, funciones o reducción de dotación se encontrare en uso de licencia por enfermedad, accidente, matrimonio, maternidad mantendrá la percepción de sus haberes durante la vigencia de la licencia, y entrará automáticamente en situación de disponibilidad a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de la licencia, fecha a partir de la cual percibirá el haber de disponibilidad. Ambas situaciones le serán comunicadas en oportunidad de la notificación del acto”, dispone la nueva normativa.
El régimen también establece que cada trabajador deberá ser notificado fehacientemente sobre que pasará a disponibilidad en un plazo que no podrá superar los cuatros días. Esta notificación será de forma electrónica, a través de la casilla de correo institucional.
Luego de ser notificados, con los datos proporcionados por la máxima autoridad de la jurisdicción se conformará el Registro de Personal en Situación de Disponibilidad.
Las personas en situación de disponibilidad
A través de esta normativa, el Gobierno fijó que “el haber será liquidado en los términos establecidos en el inciso h) del Artículo 11 del Decreto N° 1.421/02″.
“A partir de su pase a disponibilidad el trabajador quedará eximido de concurrir a prestar servicios. Sin perjuicio de ello, deberá estar disponible durante su horario laboral y concurrir a toda convocatoria que la Autoridad de Aplicación curse al correo electrónico institucional y/o el domicilio electrónico oportunamente constituido u otro medio de notificación válido”, sostiene la normativa y aclara que, en el caso de que el trabajador comience a trabajar en el sector privado quedará exento de estar disponible y asistir a la concurrencias solicitadas.
Los trabajadores podrán participar de actividades de capacitaciones y reconversión laboral, así como también se le podría solicitar que cumpla con ciertos trabajos de forma transitoria sin que eso suponga un cambio en su situación de revista.
“Si como resultado de la prestación transitoria del cargo la jurisdicción u organismo considerase que el trabajador es apto para el desempeño del mismo, se tramitará su traslado, a partir de la cual el trabajador deja de integrar el registro de personal en situación de disponibilidad”, plantea.