Qué pena tienen los delitos por los que es investigado Alberto Fernández tras la denuncia de Fabiola Yañez

La ex primera dama decidió instar acción penal contra el padre de su hijo en una causa que se encuadra en una caso de violencia de género y hostigamiento

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Otros tiempos: Alberto Fernández y Fabiola
Otros tiempos: Alberto Fernández y Fabiola Yañez en el Palacio de Planalto en Brasilia (REUTERS/Adriano Machado/archivo)

La ex primera dama Fabiola Yañez decidió denunciar penal a Alberto Fernández por hechos de violencia física y por haber sido hostigada psicológicamente. Lo hizo ante el juez federal Julián Ercolini, quien le prohibió la salida del país al ex presidente. También le impuso “medidas de restricción y protección”: no puede contactarse con ella. Por lo pronto, el caso recayó en el fiscal Carlos Rívolo, pero ¿qué pena tienen los delitos por los que es investigado?

Ante todo, hay que hacer una salvedad, en base a las consultas que hizo Infobae con diversos magistrados del fuero ordinario y federal. En sí, la denuncia de Yañez abarca delitos de índole privada, por lo que la competencia es un tema a tener en cuenta, alertaron.

No se trata de un caso en el que estén en juego los intereses de la Nación y sea competencia federal, pero todo puede ser”, destacaron las fuentes consultadas y remarcaron: “Más allá de si vestía la investidura presidencial al momento de los hechos”.

Aclarado ese tema, también explicaron desde la Justicia que los delitos dentro de los que se podría encuadrar la denuncia de la ex primera dama son las lesiones leves agravadas en un contexto de violencia de género.

El texto del juez Ercolini
El texto del juez Ercolini

Hay que recordar que Yañez confirmó los hechos de violencia física que figuran en los chats con María Cantero, la histórica secretaria privada de Fernández, pero dijo que más adelante iba a dar precisiones de los mismos.

Las lesiones leves están contempladas en el artículo 89 del Código Penal (CP): “Se impondrá prisión de un mes a un año al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este código”.

Pero como son agravadas contra “una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género, entonces todo se encuadra dentro del artículo 92 del CP: “Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 80, la pena será: en el caso del artículo 89, de seis meses a dos años; en el caso del artículo 90, de tres a diez años; y en el caso del artículo 91, de tres a quince años”.

Así, si el ex presidente es hallado responsable del delito de lesiones leves agravadas en un contexto de violencia de género, la pena sería de seis meses a dos años de prisión. No conlleva detención.

Yañez habló de terrorismo psicológico
Yañez habló de terrorismo psicológico

Pero la ex primera dama denunció que el padre de su hijo la estaba “hostigando psicológicamente”. No aportó detalles, pero dio a entender que le escribía y la llamaba para que no haga la denuncia. Ahí fue cuando habló de “terrorismo psicológico” y de “acoso telefónico”.

Aunque el hostigamiento no es un delito contemplado en el código penal, sino una contravención. En este punto, las fuentes consultadas lo encuadraron dentro del delito de amenaza. Ya sean amenazas simples, cuando es meramente declarativa, como por ejemplo un “si hacés la denuncia te vas a arrepentir”.

En cambio, cuando hay una coacción, o sea, las amenazas tienen un fin y no se quedan solo en la palabra (”No hagas la denuncia porque filtro información sensible”, por dar un ejemplo), están tipificadas como amenazas coactivas.

Ambas son abarcadas por el artículo 149 bis del CP. En el caso de las amenazas simple: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso, la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas”.

Fabiola Yañez vive en Madrid
Fabiola Yañez vive en Madrid

Mientras que para las amenazas coactivas: “Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad”.

Así, el delito de lesiones leves en un contexto de violencia de género en concurso real con amenazas simples tienen un cómputo de pena de 6 meses a 4 años de prisión, y no conlleva detención del imputado.

Mientras que el delito de lesiones leves en un contexto de violencia de género en concurso real con amenazas coactivas tiene una pena en expectativa de 2 a 6 años de cárcel, y no conlleva detención del imputado, “pero sí, quizá, una prisión en suspenso”, describieron las fuentes del caso.

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