La Justicia Federal ordenó el desalojo de una seccional del Parque Nacional Los Alerces usurpada por mapuches

El juez de Esquel Guido Otranto dispuso la expulsión de quienes tomaron El Maitenal, tras un pedido de la administración del territorio

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La fracción que tomó el predio la encabeza el ex empleado del organismo nacional Cruz Ernesto Cárdenas
La fracción que tomó el predio la encabeza el ex empleado del organismo nacional Cruz Ernesto Cárdenas

La Justicia Federal ordenó el desalojo de la seccional de guardaparques El Maitenal, en el Parque Nacional Los Alerces, que en el año 2020 fue usurpado por la agrupación mapuche Lof Paillako, que encabeza el ex empleado del organismo nacional Cruz Ernesto Cárdenas.

La decisión de la expulsión fue del juez federal de Esquel, Guido Otranto. A través de una resolución que rubricó este miércoles, el magistrado hizo lugar al planteo que entabló la Administración de Parques Nacionales y aceptó el pedido de desalojo del espacio público, disponiendo la expulsión de Cárdenas, María Belén Salinas y de los demás integrantes de la comunidad mapuche que protagonizó el asentamiento ilegal.

Habís sido el presidente de la Administración de Parques Nacionales, Cristian Larsen, quien inició a poco de asumir el trámite administrativo para recuperar el espacio público. En el documento emplazó a los mapuches a abandonar de forma pacífica la ocupación. Sin embargo, transcurridos los 30 días de esa resolución, elevó el planto a la Justicia Federal para ejecutar el desalojo.

La cuenta regresiva de la instancia administrativa comenzó el 4 de junio, cuando el notificador de la APN se presentó en el territorio en litigio y notificó a los ocupantes. La orden era desocupar, desmantelar las construcciones realizadas sin autorización y retirar los bienes de su propiedad.

Cruz Cárdenas figura, además, en otros expedientes judiciales en los que se le atribuye el inicio de los devastadores incendios forestales
Cruz Cárdenas figura, además, en otros expedientes judiciales en los que se le atribuye el inicio de los devastadores incendios forestales

Su tarea no fue sencilla. Un hombre, con el rostro cubierto – presuntamente integrante de la comunidad mapuche– se negó a recibir la notificación. Sin embargo, el documento quedó a la vista, en una construcción rústica. En otro edificio, aparentemente abandonado, el escrito fue colgado de un árbol, frente a una de las viviendas.

Cárdenas, cabecilla del grupo, es un ex combatiente de incendios forestales, devenido en mapuche, que encabezó la usurpación, argumentando una supuesta recuperación de tierras ancestrales.

Su apellido figura, además, en otros expedientes judiciales en los que se le atribuye el inicio de los devastadores incendios forestales ocurridos en los últimos años.

En la reciente resolución, Otranto menciona que en 2015 y 2016 hubo incendios intencionales en zonas próximas a Villa Futalaufquen y a El Maitenal, que se ejecutaron de manera estratégica para impedir su rápido control, denotando un conocimiento técnico-operativo y acceso a información que no era pública. En esa época, Cruz Cárdenas ya manifestaba su descontento con la APN y “había rumores de que era quien los había iniciado”.

Apenas iniciado el conflicto, en el inicio de 2020, la gestión anterior convocó a una resolución alternativa del conflicto, dando intervención a las partes, al Ministerio de Justicia de la Nación y al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). El convite fracasó. Cárdenas y Salinas fueron procesados por el delito de usurpación, aunque la causa tampoco prosperó.

Los usurpadores no sólo se apropiaron de la estructura oficial de Parques Nacionales, sino que además construyeron viviendas y galpones dentro del mismo predio.

Desde el inicio de la ocupación, menciona la resolución, se registraron hechos de vandalismo, agresiones a los guardaparques y se identificaron focos de incendios intencionales casi a diario en las temporadas de verano. Relató que esto afectó la infraestructura del parque -carteles, puentes, viviendas- y significó la destrucción de El Cristo, una obra de valor cultural y religioso para los pobladores de la zona.

Los demandados intentaron ampararse en la ley de emergencia territorial mapuche (26.160,) aunque su planteo fue infructífero. En ese sentido, Otranto sugirió que “la vía a la que acudieron los demandados para ejercer el derecho a poseer tierras de ocupación tradicional indígena no está reconocida por el ordenamiento jurídico, constituye un hecho delictivo y por lo tanto -como nadie puede beneficiarse de su propio hecho ilícito- no puede dar lugar a que se amparen en la ley 26.160 para suspender el lanzamiento requerido por la parte actora”.

El avance alcanzó también otro espacio conocido como la ex Población Salinas, perteneciente a la misma administración nacional, que forma parte del espacio que los mapuches deben abandonar en menos de un mes.

Cuando intimó a los mapuches, Larsen aseguró: “Estamos dando un paso firme para recuperar lo que pertenece a todos los argentinos. Sabemos que las soluciones alternativas sólo garantizaron la permanencia de los intrusos en el territorio público, por eso vamos a fondo con la recuperación del lugar”. Anticipó en ese entonces que si el recurso administrativo fracasaba, acudiría a la Justicia para dar continuidad al proceso de recuperación del lugar.

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