El Gobierno solicitó que la Corte revise la orden que obliga a Capital Humano a distribuir las 6 toneladas de alimentos almacenados en sus depósitos

Para la ministra Sandra Pettovello la decisión del juez Sebastián Casanello, confirmada por la Cámara de Apelaciones, es una “intromisión indebida del Poder Judicial en competencias propias del Poder Ejecutivo”

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El Ministerio de Capital Humano presentó un recurso extraordinario federal ante la Cámara Federal de Casación Penal, para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise la orden emitida por el juez Sebastián Casanello, confirmado por la Cámara de Apelación, que obliga a la cartera a cargo de Sandra Pettovello a elaborar y ejecutar un plan de distribución de las casi seis toneladas de alimentos almacenados en los depósitos de Villa Martelli y Tafí Viejo. El Gobierno de Javier Milei consideró este hecho como una “intromisión indebida del Poder Judicial en competencias propias del Poder Ejecutivo que afecta su capacidad de respuesta inmediata y su ejercicio de competencias en la distribución de recursos alimentarios”.

El 5 de febrero de 2024, el abogado y dirigente social y político Juan Grabois se presentó una denuncia contra el Capital Humano por la “suspensión de la entrega de alimentos en comedores comunitarios de todo el país, lo cual se consideraba contrario a las obligaciones del Decreto N° 8/2023 y el ‘Plan Nacional Argentina contra el Hambre’. La denuncia también señalaba la existencia de aproximadamente cinco mil toneladas de alimentos no entregados en dos centros operativos del Ministerio.

Juan Grabois le solicitó a
Juan Grabois le solicitó a la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, que distribuya los alimentos en los depósitos de su cartera

El 26 de mayo de 2024, el juez de primera instancia ordenó al Capital Humano elaborar un plan de distribución de los alimentos almacenados, entre ellos leche en polvo y harina con fecha de vencimiento próximo a vencer, y ejecutar dicho plan de manera inmediata. Pettovello informó que la leche en polvo y otros alimentos con fecha de vencimiento próximo ya fueron distribuidos en escuelas vulnerables a través de la Fundación CONIN.

El 5 de junio, y después de una audiencia escandalosa en los tribunales federales de Comodoro Py entre el ex precandidato presidencial de Unión por la Patria y la subsecretario Legal de Capital Humano, Leila Gianni, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó la orden del juez Sebastián Casanello que obligaba al ex Ministerio de Desarrollo Social a “elaborar y ejecutar el plan de distribución de alimentos”.

Semanas después, el 27 de junio de 2024, los camaristas concedieron un recurso de casación interpuesto por Leila Gianni y el Director General de Asuntos Jurídicos, Ariel Romano, señalando la presencia de “un agravio de naturaleza federal”.

Sin embargo, el 2 de julio de 2024, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación, afirmando que los argumentos del Ministerio no lograban rebatir adecuadamente la resolución impugnada y no demostraban la existencia de una cuestión federal. Por esa razón, ayer y con la firma de Romano y, el patrocinio de Rodolfo Barra, procurador del Tesoro de la Nación, solicitaron la intervención del máximo tribunal de justicia del país.

En el escrito de 23 fojas al que accedió este medio, Capital Humano insiste en argumentar: “El fallo impugnado impide el normal desenvolvimiento de una política pública y de incumbencias específicas de competencia exclusiva de otro poder afectando gravemente sus funciones, toda vez que agrega un paso extra de intermediación del Poder Judicial que, además de no tener fundamento en norma alguna, va en contra de la inmediatez de la función administrativa y concretamente en contra del interés público comprometido”.

Manifestantes frente a un depósito
Manifestantes frente a un depósito donde se encuentran mas de cinco millones de kilos de alimento en Villa Martelli, en la Provincia de Buenos Aires (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)

Para el gobierno de La Libertad Avanza, la decisión de las dos instancias judiciales “pone en crisis la división de poderes por cuanto las decisiones judiciales recurridas importan una intromisión en facultades propias del Poder Ejecutivo, al establecer un procedimiento especial y dilatorio para el cumplimiento de los fines públicos, prescindiendo de las valoraciones de oportunidad, mérito y conveniencia, de resorte exclusivo del Poder Ejecutivo, como responsable de la política pública”.

En el escrito se recuerda: “Nuestro Máximo Tribunal ha afirmado que ‘la invasión que un poder del Estado pudiera hacer respecto de la zona de reserva de actuación de otro importa siempre, por sí misma, una cuestión institucional de suma gravedad”.

Juan Grabois y Leila Gianni
Juan Grabois y Leila Gianni se enfrentaron antes y después de la audiencia por la distribución de alimentos

Para los abogados de Capital Humano la decisión del Juez Casanello, confirmada por la Cámara de Apelaciones, “resulta arbitraria toda vez que se aparta del derecho vigente y evidencia argumentos aparentes que en modo alguno justifican la intromisión del Poder Judicial en la esfera de competencia propia de la Administración Pública”. Y opina que “la competencia del Juez de grado -Casanello- se encuentra limitada, en todo caso, a la instrucción judicial tendiente a la investigación de la presunta comisión de un delito y a la adopción de medidas de seguridad vinculadas con el mismo” y resalta: “La orden efectuada se aparta de su competencia y termina en una intromisión en el ámbito de competencia propio del Ministerio de Capital Humano”.

Según pudo saber Infobae, Juan Grabois estudia presentar una ampliación de la denuncia contra Sandra Pettovello por los presuntos delitos de malversación, incumplimiento los deberes de funcionario público, abuso de autoridad y negligencia.

El dirigente social entiende que los pocos alimentos que ya fueron distribuidos se hizo “de forma notoriamente inapropiada” solo para “evadir la manda judicial de presentar el plan de reparto de alimentos tal como lo ordenó la justicia federal”.

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