Un juez de Córdoba rechazó el desalojo de una vivienda ocupada por miembros de un pueblo originario

Se trata de una propiedad que habita la comunidad “Werken Kurruf”, que reclama ese terreno como un territorio ancestral recuperado. El fallo de José María Estigarribia señaló que el desalojo no resulta idóneo para resolver el conflicto

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El centro cultural donde funciona la comunidad Werken Kurruf, que fue demandada por un juicio de desalojo
El centro cultural donde funciona la comunidad Werken Kurruf, que fue demandada por un juicio de desalojo

Un juzgado de la provincia de Córdoba rechazó el desalojo de una vivienda que está ocupada por integrantes del pueblo originario Werken Kurruf, ubicada en la localidad de Las Palmas. El fallo validó la presunción de que la comunidad reclama un territorio ancestral, y que el conflicto en relación sobre los derechos de posesión del inmueble deberá tramitarse por otra vía.

El juzgado de Competencia Múltiple de Villa Cura Brochero, a cargo de José María Estigarribia, resolvió que la demandada acompañó pruebas que demuestran que ese inmueble podría formar parte de un territorio indígena recuperado por esa comunidad.

El conflicto comenzó cuando uno de los herederos del titular registral decidió recurrir a la Justicia. El inmueble en cuestión se trata de un terreno de 160 hectáreas, ubicadas frente a la antigua capilla de la mencionada localidad del departamento cordobés de Pocho.

El demandante, César Lindor Aguirre, consideró como una “intrusa” a Blanca Márquez, la ocupante de la vivienda que se emplaza en el predio. Según el heredero del terreno, el predio se está usando “sin derecho”.

Tras dicha acusación, Márquez se presentó ante el tribunal y aseguró que era una “lamien” (autoridad) de la comunidad Werken Kurruf, cuya denominación significa “mensajero del viento”. Este grupo aborigen está integrado por etnias comechingones, rankulches, mapuches y charrúas. También expresó que mantiene una posesión comunitaria, originaria y pública, recuperada desde hace muchos años.

Según la representante comunitaria, en las tierras en donde se encuentra la vivienda se desarrollan actividades relacionadas con la revalorización de la cultura aborigen y fortalecimiento de la identidad. Esto incluye talleres abiertos a la comunidad, como parte de un proceso de reivindicación de su existencia que fue históricamente negada por las autoridades y sectores de la sociedad civil.

En su descargo, también sostuvo que el patrimonio natural de la comunidad es el bosque nativo que les provee de alimentos, leña y medicina desde hace siglos, “con una presencia armónica y no destructiva de estos bienes naturales”. Y aseguró que en ese sector existen sitios ceremoniales y sagrados.

Las pruebas de la comunidad originaria

Varias son las pruebas que se aportaron sobre el derecho de tenencia. Durante el proceso judicial, la ocupante de la vivienda informó que forma parte de la “Mesa de Trabajo y Diálogo Político de los Pueblos Indígenas de Argentina con el Estado Nacional”, organización que integra el Consejo Consultivo y Participativo de los Pueblos Indígenas de la República Argentina, creado a través del Decreto Presidencial N° 672/2016.

Además, la mujer demandada manifestó que uno de los herederos del propietario reconoció por escrito la calidad de propiedad comunitaria del terreno, lo que ratificó personalmente en la causa, mediante su testimonio.

También demostró que la comunidad Werken Kurruf solicitó la personería jurídica ante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y que, en su territorio, se desarrollan actividades vinculadas con la visibilización de la existencia de los pueblos originarios.

Otro punto que se presentó es que el inmueble del litigio y en sitios vecinos existió un cementerio indígena. Y agregó que es común que se desentierren en el lugar partes de esqueletos humanos, vasijas y otros elementos vinculados a asentamientos de pueblos originarios.

La sede judicial de Villa Cura Brochero
La sede judicial de Villa Cura Brochero

Los argumentos del juez

En función de la prueba incorporada a la causa, el juez José María Estigarribia entendió que el conflicto puesto a consideración del tribunal “excede el marco del juicio de desalojo”. En tal sentido, precisó que esta vía “no resulta idónea” para dirimir quién tiene mejor derecho a poseer el inmueble, ni cuáles son los límites correctos de cada posesión.

Para dilucidar este conflicto, el magistrado agregó que a la demandada le basta con demostrar, a priori, que tiene un título legítimo (esto es, la posesión comunitaria de las tierras por la comunidad originaria Werken Kurruf que ella representa) “para resistir la pretensión de desalojo, aunque el actor exhiba otro”.

En el fallo, el juez Estigarribia apuntó que “debe respetarse la auto-identificación de todo grupo que se considera indígena si no existen indicios fuertes que lo desmientan”. Y argumentó que “Argentina asumió el compromiso internacional de adoptar como criterio fundamental, justamente, la conciencia de identidad del propio grupo”, que surge del art. 1 inc. 2 del Convenio N° 169/89 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

“Además, nuestra Constitución Nacional garantiza a los indígenas ‘el respeto a su identidad’ (art. 75 inc. 17 de la CN)”, enfatizó el magistrado.

Para fundar su sentencia, la resolución también cita otras normas que resguardan el reclamo del pueblo originario la Ley N°24.544 que aprueba el Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y del Caribe; la Ley N° 24.956 que incorpora al “Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2000″ la temática de autoidentificación de identidad y pertenencia a comunidades aborígenes; y la Ley N°25.517 sobre “Restos Mortales Aborígenes”.

También menciona los tratados internacionales que se incorporaron en la reforma constitucional de 1994, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Declaración Universal de las Naciones Unidas sobre Derecho de los Pueblos Indígenas; y la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), aprobada por la Ley N° 24.071, cuyo concepto de propiedad (art. 21) debe extenderse al de “propiedad comunal” o “comunitaria” de los pueblos indígenas.

La resolución judicial está en una dirección contraria a la política que viene llevando a cabo el gobierno de Javier Milei en los conflictos territoriales con pueblos originarios. En ese sentido, el Poder Ejecutivo dispuso en los últimos meses algunas medidas que revierten la cesión de tierras a grupos mapuches.

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