
La Cámara de Diputados comenzará mañana el debate de la Ley Conan sobre maltrato animal, que busca agravar multas y penas para este tipo de delitos. En esa línea, el presidente Javier Milei publicó este martes una imagen en su cuenta de Instagram que muestra las diferencias entre este proyecto y la ley 14.346 de protección de los animales, que data de 1954.
Qué dice la Ley Conan
Dentro de los fundamentos del proyecto, su autor Damián Arabia sostiene que el maltrato animal tiene “estrecha vinculación” con la violencia interpersonal, por lo que la legislación tiene repercusiones en la prevención de “todas las modalidades de crueldad y violencia”.
Cuáles son las penas que establece la Ley Conan
En primer lugar, se pretende modificar el artículo 1° de la legislación de mediados del siglo pasado. Actualmente, se reprime con prisión de 15 días a un año a quienes causen malos tratos o hagan víctimas de actos de crueldad a animales, mientras que el nuevo proyecto de ley propone prisión de tres meses a tres años, con una multa de 5 a 20 salarios mínimos.
A su vez, se busca penar con prisión de seis meses a cinco años, así como una multa que va desde 10 a 30 salarios mínimos, a quienes realicen actos de crueldad. La legislación actual, si bien distingue la crueldad de los malos tratos, no especifica una pena para cada caso.
La Ley Conan incorpora el artículo 5, que prevé prisión de 1 a 5 años y una multa que va desde 50 a 100 veces el sueldo mínimo para quienes (en el marco de los artículos uno y tres) le causen al animal “una debilitación permanente en su salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro, una dificultad física o deformación permanente en su cuerpo”.
Se establece lo mismo para quienes abusen sexualmente de un animal, los torturen, mutilen o causen sufrimientos innecesarios. En esa línea, cabe destacar que el proyecto considera acciones que anteriormente no estaban contempladas, como las lesiones permanentes y el abuso sexual.
Por último, tendrán de dos a seis años de prisión y una multa de entre 100 y 200 veces el salario mínimo aquellos que maten a un animal infligiendo malos tratos, actos de crueldad o “por el solo hecho de perversidad”.
Qué se considera “maltrato animal”
Con el artículo 2° modificado, se considerarán actos de maltrato: no alimentar en cantidad y calidad suficiente, emplear animales en el tiro de vehículos que excedan sus fuerzas, “azuzarlos” para el trabajo mediante instrumentos que les causen castigos o sensaciones dolorosas y no brindarles atención médica/veterinaria adecuada.
Los nueve puntos se completan con limitar su movilidad en áreas por cuyas dimensiones y exposición a temperaturas extremas representen un peligro para la salud, imponer jornadas excesivas de esfuerzo o usarlos en el trabajo cuando no estén en un estado físico adecuado, abandonarlos, estimularlos con drogas (no terapéuticas) y criar, hibridar o realizar una manipulación genética para aumentar su peligrosidad.
Los actos de crueldad, por su parte, son de mayor gravedad. Incluyen practicar la vivisección (disección de un animal vivo) con fines no científicamente demostrables y en sitios o por personas no autorizadas; mutilar cualquier parte de su cuerpo, excepto por motivos de mejoramiento, marcación, higiene o piedad, e intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia ni título universitario que lo avale, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio.

Le siguen experimentar con animales “de grado superior en la escala zoológica”; abandonarlos luego de usarlos en experimentos; causar la muerte de hembras embarazadas; lastimar, matar o arrollarlos intencionalmente, y realizar riñas, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se “mate, hiera u hostilice a los animales”.
La Ley Conan contempla para algunos casos la inhabilitación para la tenencia de animales y la imposibilidad de ejercer cualquier tipo de contacto con ellos. “El tiempo de inhabilitación de tenencia de animales será definido por el juez a cargo y no será menor al doble del tiempo de la condena para los casos considerados bajo los art. 1° y 3° de la presente a perpetua especialmente para los casos contemplados en los art. 5° y 6°”, detalla el documento.
A través del nuevo artículo 8, se busca aplicar disposiciones para decomisar la mascota para entregarla a personas, entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de animales. A su vez, el proyecto de ley establece que el Día del Animal, 29 de abril, sea una jornada de reflexión obligatoria en todas las escuelas de nivel inicial, primario y secundario del país.
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