La modernización laboral que impulsa el Gobierno quedó más cerca de su sanción parlamentaria, aunque todavía nadie puede garantizar cuántos artículos sobrevivirán cuando el Senado trate la Ley Bases y vuelva modificada a la Cámara de Diputados: en el dictamen votado en comisión por la Cámara Alta quedaron algunos puntos objetados por la CGT, cuya postura defenderán los legisladores de Unión por la Patria, aunque el aval de la oposición dialoguista hace prever su aprobación.
Uno de los principales cambios del texto que debatirán los senadores, y que mantendrían los diputados, es el artículo 17, que sustituye el artículo 242 de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo por otro que dice que “podrá configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento”. Agrega que “se presume que existe injuria grave cuando, durante una medida de acción directa: a) se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; b) se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento; c) se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente. Previo al distracto, el empleador debe intimar al trabajador al cese de la conducta injuriosa, excepto en el supuesto de daños a las personas o cosas previsto en el inciso c), donde la producción del daño torna inoficiosa la intimación”.
El primer borrador de la modernización laboral que proponía el Gobierno para incluir en la Ley Bases, al igual que el DNU 70, consideraba los bloqueos sindicales como “grave injuria laboral como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo”, aunque en otro artículo aliviaba las penas contra quienes bloquearan una empresa: el decreto firmado por Milei decía que esa acción sería reprimida con 3 a 6 años de prisión y el borrador oficial, en cambio, con 6 meses a 3 años de prisión.
Sin embargo, el 25 de abril, el plenario de comisiones de la Cámara de Diputados emitió dictamen de la Ley Bases y allí también fue eliminado el único artículo que penalizaba los bloqueos. La decisión de congraciarse con los gremios, en busca de más consenso para sancionar el proyecto oficialista, hizo que se aceptara el pedido del diputado Miguel Ángel Pichetto, jefe del bloque Hacemos Coalición Federal y operador político del sindicalismo: “No incluir nada que afecte a la CGT”.
Las sanciones contra los bloqueos fue uno de los 42 artículos eliminados de la versión original de la Ley Bases: eran 58 y quedaron sólo 16, sin aquellos que irritaban a la dirigencia sindical. Con las modificaciones también quedó a salvo la “caja sindical” porque se quitó del texto la limitación a las cuotas solidarias, clave del financiamiento de los gremios con los aportes de todos los trabajadores, no sólo de los afiliados. Además, se suprimieron del proyecto la limitación de la huelga en servicios esenciales como la educación, la modificación de la ultraactividad de los convenios colectivos y la penalización de las asambleas que se convierten en paros encubiertos, entre otros puntos.
El dictamen aprobado en el Senado, por otra parte, corrigió ligeramente otro artículo que es rechazado por la CGT: ahora, el “trabajador independiente”, cuya figura crea el proyecto, puede tener a su cargo otros 3 “trabajadores independientes” (antes eran 5) para llevar adelante un emprendimiento productivo. Y agrega: “El presente artículo será de aplicación específicamente cuando la relación sea independiente entre las partes; es decir, en las que se encuentre ausente alguna de las notas típicas de la relación laboral que son la dependencia técnica, la jurídica o la económica. Todo ello de acuerdo al tipo de actividad, oficio o profesión que corresponda”.
Por otra parte, el período de prueba de los trabajadores se extenderá a 6 meses, con la posibilidad de ampliarlo en las convenciones colectivas de trabajo hasta 8 meses en las empresas de 6 y hasta 100 trabajadores y hasta un año en las empresas de hasta 5 trabajadores, pero la versión del Senado incorpora un párrafo: “Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo a la extinción”.
Pero, además, el dictamen del Senado recupera dos artículos que estaban en la reforma laboral del DNU 70 y que se eliminaron en la primera versión de la Ley Bases. Uno tiene que ver con el ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, de donde se excluye a “las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación”, lo que significa que acreditada la relación formal de algunas de esas figuras de contratación, queda excluida cualquier presunción de relación de dependencia. Otro, vinculado con el anterior, establece que la presunción de la existencia del contrato de trabajo “no será de aplicación cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente; dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la seguridad social”.
En el dictamen del Senado quedó intacto el contenido medular de la modernización laboral promovida por el Gobierno, como la eliminación de las multas por trabajo no registrado o mal registrado y la habilitación a que empresarios y sindicalistas acuerden dentro de las convenciones colectivas de trabajo una nueva indemnización basada en el Fondo de Cese Laboral de la UOCRA.
El texto de la Ley Bases que discutirán los senadores mantiene los cambios en el régimen laboral de los empleados públicos, otro de los puntos resistidos por la CGT. Además de limitar las huelgas y poner en disponibilidad a quienes trabajan en órganos u organismos suprimidos o que fuesen afectados por un cambio en la asignación de funciones, elimina los obstáculos para queden en ese mismo estatus a los trabajadores que se encuentran gozando de licencias con o sin goce de haberes y mantiene intacta la limitación para que los sindicatos cobren la cuota solidaria a través del convenio colectivo, al obligar a que los trabajadores no afiliados brinden su autorización expresa para que se les descuente (un artículo similar que afectaba al sector privado fue eliminado por pedido de la CGT).
En el dictamen figura el “agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio”, donde se agrega la posición económica, los caracteres físicos o la discapacidad, en la mira del sindicalismo porque debilita la posibilidad de la reinstalación del trabajador cesanteado.