La ex vicepresidenta Cristina Kirchner recibió a dos ex combatientes de Malvinas que impulsaron la inconstitucionalidad del artículo que derogaba la Ley de Tierras en su despacho del Instituto Patria. Los referentes le hicieron entrega de algunos obsequios sobre a la causa que defienden. Durante el encuentro, la líder de Unión por la Patria calificó al DNU de Javier Milei como “maligno”.
“Los dos señores pelearon en Monte Longdon, en Malvinas, que fue la batalla más grande de toda la guerra de Malvinas. Y no solamente defendieron Malvinas, porque la Patria no es algo abstracto, nada más, sino que además es el CECIM, que es una organización que fundaron precisamente los ex combatientes de Malvinas de La Plata”, inició Fernández de Kirchner en un video que difundió en la red social Tik Tok.
En ese sentido, destacó: “Fueron los que presentaron la acción judicial contra el Decreto 70 -el maligno- contra el tema de la derogación de la Ley de Tierras que habíamos sancionado durante nuestro gobierno para impedir la extranjerización de las tierras. Estos señores, además de defender a Malvinas frente al enemigo inglés, defienden la tierra tuya también en los tribunales y los tribunales le dieron la razón y suspendieron la vigencia del Decreto 70 respecto de la Ley de Tierras”.
El artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023 derogaba la Ley de Tierras. Se trata de una norma que limita la posibilidad de vender a extranjeros tierras que tienen fuentes de agua importantes o que están en zonas de seguridad de fronteras. En concreto, establece que sólo el 15% de las tierras rurales totales de la Argentina pueden estar en manos de extranjeros. Si la normativa se derogaba, entonces ya no habría límite y las negociaciones quedarían libradas a la voluntad de compradores y vendedores. Ese porcentaje también se aplica al territorio de cada provincia.
Según resolvió la Sala III de la Cámara Federal semanas atrás, “el fundamento del DNU impugnado –sólo tres líneas en lo que atañe a la derogación de la ley 26.737- no exhibe en forma concreta el modo en que ello impactaría en la mejora de la situación socioeconómica argentina y haría imposible de aguardar su tratamiento normal por parte del Congreso Nacional”. Incluso, el fallo sostuvo que “el DNU impugnado en materia de tierras constituye una lisa y llana derogación de conveniencia de la ley 26.737″. Y agregó: “No se dirige a paliar una supuesta situación excepcional e introduce reformas que revisten carácter permanente modificatorias de leyes del Congreso Nacional”.
“En otros términos, en vez de constituir ‘una decisión de tipo coyuntural’ para mitigar una circunstancia concreta en un sector, sistema o régimen, traduce ‘la voluntad de modificarlo de manera permanente sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé para la sanción de las leyes’. Esto contraría los claros y vigentes criterios sentados por la Corte Suprema de Justicia”, afirmaron los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias. Y agregaron: “Las razones precedentes autorizan a concluir que corresponde admitir la acción de amparo colectivo planteada por el CECIM y, consecuentemente, declarar la inconstitucionalidad del art. 154 del decreto de necesidad”.
El Centro de Ex Combatientes de las Malvinas La Plata (CECIM) promovió una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional por la ley de Tierras; afirmaron que de esta forma se habilitaba la “extranjerización” “dinámicas latifundistas, que ponen en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional, condicionando no sólo la disponibilidad del suelo argentino, sino también los cursos de aguas dulces”.