El gobierno de Chubut presentó un proyecto para incluir los delitos por narcotráfico a la ley de “Ficha Limpia”

La normativa actual prohíbe presentarse a cargos partidarios en la provincia a personas con condenas en la Justicia. Ahora también proponen agregar otros casos dolosos

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Ignacio "Nacho" Torres, gobernador de
Ignacio "Nacho" Torres, gobernador de Chubut

A poco más de tres años de que Chubut se convirtiera en la primera provincia en aprobar la ley de“Ficha Limpia” en el país -la cual prohíbe presentarse a cargos partidarios a personas con condenas en la Justicia- el gobierno provincial encabezado por Ignacio “Nacho” Torres presentó un proyecto para incorporar otros delitos dolosos y vinculados al narcotráfico a la norma.

La propuesta fue presentada en la Legislatura provincial por el oficialismo y tiene el objetivo de modificar el artículo 66 bis de la Ley Provincial XXII Nº9, también conocida como “Ley Orgánica de los Partidos Políticos”, en el cual se enumeran las razones por las cuales un ciudadano podría sufrir la prohibición de lanzar su candidatura.

Hasta el momento, los motivos indicados en dicho apartado solo contemplaba a quienes contaran con condenas confirmadas en segunda instancia por crímenes de corrupción o contra el orden constitucional. Sin embargo, en un contexto donde la lucha contra el tráfico de drogas se volvió un eje central tanto en la agenda nacional como de varias provincias, como es el caso de Santa Fe, desde la administración chubutense señalaron la necesidad de expandir la lista a cualquier tipo de delito doloso, incluso si la sentencia no está firme.

Legislatura de Chubut
Legislatura de Chubut

En este sentido, la nueva iniciativa introduce al concepto de “Ficha Limpia” a cualquier persona que hubiera perpetrado ilícitos tales como narcotráfico, homicidios, violencia sexual y estafas, entre otros. Es decir que, en caso de que la norma sea aprobada, quien cuente con alguno de estos antecedentes en su repertorio y desee participar en cargos electivos, será inhibido.

Acerca del proyecto, el vicegobernador de Chubut, Gustavo Menna, destacó la importancia de esta expansión de la normativa. Lo hizo subrayando que la provincia fue pionera en introducirla y alegando que ahora solo buscan fortalecerla.

“Es para garantizar que solo puedan participar en las elecciones candidatos con una probada trayectoria limpia”, indicaron desde el Poder Ejecutivo provincial. Asimismo, informaron que la presentación efectuada en las últimas horas en la Legislatura es resultado de un amplio debate nacional y regional y tiene como fin mejorar la representación del electorado y aumentar la confianza en el sistema político.

La aprobación de la ley en 2020

La Ley Orgánica de los Partidos Políticos fue sancionada en Chubut a través de una sesión virtual realizada a raíz de la pandemia por el coronavirus. En este escenario, la Legislatura chubutense avanzó en el tratamiento de la norma tras un largo debate, que incluyó el cambio de posición de los legisladores del bloque justicialista, que buscó inicialmente que el tema volviera a comisión para modificar algunos aspectos.

Puntualmente, la ley que luego fue reglamentada por el gobierno de Mariano Arcioni, incorporó el artículo 66 bis, el cual definió que desde entonces en adelante quedarían inhabilitadas las personas para presentarse a precandidaturas, así como para ejercer cargos partidarios, en los casos en los que tengan condenas en segunda instancia por fraude, malversación de fondos, lavado de activos y otros delitos dolosos contra la administración pública.

La Legislatura de Chubut aprobó
La Legislatura de Chubut aprobó la primera ley de “Ficha Limpia” en 2020

La iniciativa fue presentada por el diputado radical Manuel Pagliaroni y contó finalmente con consenso que terminó en unanimidad.

Durante esa sesión, la diputada Andrea Aguilera (Juntos por el Cambio) resaltó que en la provincia de Chubut se estaba haciendo historia. “La profunda significancia que tiene en el Chubut y en el país la aprobación de un proyecto de esta naturaleza con la incorporación del artículo 66 bis a la Ley de Partidos Políticos consiste en que las personas condenadas por corrupción no puedan ser candidatas a cargos políticos. La idoneidad que se exige para los cargos electivos tiene que estar acompañada de ética y de probidad”, había dicho. Y detalló: “Es una inhabilitación temporal que dura el tiempo que dura la condena, no es para siempre. Acá se está hablando de condena, no de procesamiento. No se está violando la garantía de ‘presunción de inocencia’”.

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