Nueve jueces ordenaron el desalojo de un predio usurpado por una comunidad mapuche en 2011 en Villa La Angostura. El grupo se escudó en la cuestionada Ley 26.160 de relevamiento territorial para permanecer en el territorio.
El caso agotó todas las instancias posibles. Sin embargo la propietaria del inmueble aún no logra recuperar la posesión de las tierras, ubicadas a 35 kilómetros de Villa la Angostura.
La propietaria de un lote pastoril sostiene la puja por la restitución del predio que, en 2011, fue usurpado por una comunidad mapuche. Hubo tres órdenes de desalojo que no se cumplieron. En diciembre de 2023 el Superior Tribunal de Justicia debió dictaminar sobre el reclamo, aunque hasta el momento no hubo definiciones.
En más de 10 años, distintos estamentos judiciales ordenaron el desalojo de 624 hectáreas de un lote pastoril ubicado a 35 kilómetros de Villa la Angostura, sobre la costa del lago Nahuel Huapi, en un sitio denominado El Pedregoso. Sin embargo hasta ahora, la comunidad mapuche permanece en la propiedad.
María Cristina Broers es propietaria de las tierras desde 1973 y hasta el momento de la usurpación edificó propiedades e incluso un muelle sobre la costa del lago Nahuel Huapi.
Sin embargo el 27 de diciembre de 2011, integrantes de la familia Melo de Villa la Angostura irrumpió en la propiedad, argumentando pertenecer a una comunidad mapuche que nunca fue reconocida por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y luego se acoplaron integrantes de otra comunidad, la lof Quintriqueo.
La damnificada, acompañada por un escribano, elaboró un acta para dejar constancia del ingreso de los intrusos, la destrucción del candado que estaba colocado en el acceso y el inicio de una construcción precaria a cargo de los usurpadores. Allí se produjo el primer encuentro entre la dueña y uno de los ocupantes quien, machete en mano, le informó que se trataba de la recuperación territorial de todo el lote pastoril.
Broers denunció a los intrusos a principios de 2012, con el objetivo de lograr su exclusión y recuperar la posesión de las tierras.
Desde entonces y hasta la actualidad, hubo tres órdenes de desalojo que fueron ratificadas judicialmente, a pesar de los recursos de apelación que fueron presentados, y rechazados.
En 2016 el juez civil de primera instancia de Junín de los Andes, con jurisdicción en la zona, ordenó el desalojo de la comunidad y dispuso la restitución del inmueble a su propietaria. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial analizó la presentación que realizó la comunidad mapuche para revertir la medida y confirmó la sentencia judicial. Sin embargo el desalojo nunca se ejecutó.
En ese entonces el argumento mapuche se focalizó en la ley de relevamiento territorial establecido en la Ley 26.160, que dispone entre otros puntos la suspensión provisoria de todos los territorios usurpados por comunidades hasta que finalice dicho proceso. Sin embargo la denunciante aseguró que dicha norma alcanza únicamente a las usurpaciones efectuadas hasta el año 2005, por lo que la misma quedaría fuera de su rango de aplicación.
Las familias Melo y Quintriqueo defienden la reivindicación territorial argumentando la preexistencia de sus familiares en esas tierras desde 1928, aunque el dato nunca pudo ser documentado.
Dijeron que el lote pastoril “nunca fue ocupado y nosotros siendo descendientes de una familia pionera estamos cansados de andar con nuestros animales de un lado a otro por no tener un lugar fijo donde tenerlos, además creemos tener el suficiente derecho ganado por nuestros mayores”.
La defensa de la propietaria asegura que “la ocupación de parte de los despojantes es absolutamente ilícita y contraria a derecho” y sostiene que “aún en el hipotético caso de que los hechos hubieran acontecido tal como lo indica la comunidad, eso no habilita a sus descendientes ni a ninguna otra persona a sortear todos los recaudos legales y avanzar en una ocupación absolutamente ilícita”.
En agosto de 2023, la jueza Alejandra Barroso y su par Pablo Furlotti, de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia con competencia en el interior de la provincia de Neuquén, rechazaron las apelaciones que había presentado la comunidad mapuche ante la orden de desalojo dispuesta por el juez civil de la localidad nequia Francisco Astoul Bonorino.
El expediente, en la actualidad, descansa en el Tribunal de Justicia de Neuquén que debía haber emitido sentencia en diciembre de 2023 aunque, al menos hasta ahora, no dictaminó.