Tras el fallo de la Corte Suprema, la Cámara del Trabajo ordenó actualizar los intereses de los juicios laborales por CER

El 29 de febrero, el máximo tribunal revocó un fallo que provocó un incremento desproporcionado de la indemnización en 7.745,30 por ciento. Ahora, otra sala dispuso calcular esos montos por el Coeficiente de Estabilización de Referencia

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Los jueces de la Corte
Los jueces de la Corte Suprema: Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti (Comunicación Senado)

En medio del fallo de la Corte Suprema que revocó la multiplicación excesiva de intereses en las indemnizaciones y la emergencia económica que planteó el presidente Javier Milei en el decreto 70/23, una sala de la Cámara del Trabajo decidió que la mejor manera para actualizar los montos de indemnizaciones por accidentes laborales era el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), un índice que tiene como objetivo reflejar la inflación minorista, y se computa a partir de la tasa de variación promedio-diario del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al mes previo.

La iniciativa fue tomada por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, abriendo la puerta a una nueva forma de cálculo luego de que el máximo tribunal “volteara” el acta 2764 por los intereses exorbitantes en pagos por juicios laborales.

En un fallo al que accedió Infobae, los jueces Victor Pesino y María Dora González no se privaron de advertir “el alucinante incremento del costo de vida y, lo que es peor, del precio de los artículos de primera necesidad y de consumo diario” y señalar que “por una cuestión de política económica, se ha decidido ‘congelar’ la tasa de interés en un valor inferior a la inflación pasada y futura esperable”. En ese contexto, afirmaron: “Si el Poder Ejecutivo Nacional ata sus deudas en pesos al ‘CER’ y el Banco Central de la República Argentina avala los depósitos a plazo fijo atados al ‘CER’, nada impide al Poder Judicial utilizar esta misma variable para penar la mora”.

Para los jueces, “una tasa inferior implicaría licuar la deuda del acreedor, en la medida en que solo podría referirse a monedas cuyo valor permanezca incólume a través del tiempo, cosa que en nuestro país no ocurre”. Y se añadió: “no aplicar el criterio esbozado, en las condiciones económicas actuales, resulta atentatorio contra un elemental derecho de propiedad, siendo deber de la justicia desalentar las prácticas evasivas y dilatorias que permitan financiarse a través del denominado dinero judicial barato’.

En la causa se analizaba la demanda que presentó José Nasilowski, un chofer de camiones de transporte de madera, contra ARAUCO ARGENTINA S.A., PALO HUECO S.A. y LA SEGUNDA ART S.A. El trabajador pedía la reparación integral del daño por el accidente padecido y por la falta de cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Según la demanda a la que accedió Infobae, Nasilowky aseguraba que el 6 de abril de 2017 padeció un accidente en ocasión de trabajo cuando, cargando madera en el camión, muy pesada, sin elementos de seguridad ni ayuda, se le cayó en la cabeza la estaquera le lastimó la cabeza y los ojos. El golpe, dijo, le ocasionó pérdida de memoria, daños neurológicos y pérdida de visión. En su planteo afirmó que no podía volver a trabajar y que la empresa lo despidió sin causa. Las demandadas negaron los cargos. En primera instancia se hizo lugar a la demanda, pero las partes apelaron. Eso es lo que tuvo que tuvieron que revisar los camaristas. Y allí también se discutió cómo calcular la actualización por el monto a indemnizar.

La decisión de la Cámara del Trabajo llega después de un fallo clave que dictó el 29 de febrero pasado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo que ordenaba la capitalización sucesiva de intereses: para el máximo tribunal el criterio de los camaristas para el cómputo en una indemnización por despido no se encuentra previsto en la ley y provocó un incremento desproporcionado de la condena de 7745,30% por ciento. Si bien aplica para el caso puntual, el fallo “Oliva” de la Corte Suprema implica una señal clara en el marco de las indemnizaciones y sobre todo un fuerte golpe a las interpretaciones sobre la multiplicación de intereses en las demandas laborales.

El foco estaba puesto en el acta 2764, dictado el 7 de septiembre de 2022 por la Cámara laboral: ahí se estableció un nuevo régimen de cálculo de intereses para los juicios en trámite ante ese fuero. Según se entendía ahí, las tasas de las actas de intereses anteriores no cumplían, tal como eran aplicadas, la función para cuyo fin fueron establecidas, porque no absorbían el daño que le produce al trabajador la pérdida del valor adquisitivo de la moneda. Por eso, sin perjuicio de que determinó mantener las mismas tasas de interés que aplican en la actualidad (establecidas en las Actas CNAT Nros. 2601/14, 2630/16 y 2658/17), se resolvió contemplar el agregado de un sistema de capitalización anual, aplicable desde la fecha de notificación del traslado de la demanda. Esa situación fue incrementando exponencialmente el impacto del interés resarcitorio sobre cualquier reclamo de índole laboral, dijo la Corte. Y por eso atacó el acta 2764, una decisión celebrada por el mundo empresario.

A los jueces Pesino y González les tocó resolver entonces qué hacer en esta demanda en particular. “La premisa de partida es clara: es necesario encontrar un método de compensación, de los créditos de los trabajadores, que no lleve a que los reajustes representen un costo de tal magnitud, que exceda los valores del dinero en el mercado y derive en un posible enriquecimiento sin causa. A la par, es indispensable que ese método de compensación mantenga incólume el poder de compra -el ‘valor’- del crédito laboral”, señaló el fallo al analizar la cuestión.

Precisamente, en la resolución se citó los fundamentos del DNU 70/2023 de Milei. No es un dato menor que, justo el capítulo laboral, no esté vigente por orden de la Cámar del Trabajo. Sin embargo, dijeron los jueces, “nada impide valorar -como una recomendación- su contenido y las razones que llevaron a su dictado”.

Y en ese contexto subrayaron que el propio DNU dice que Argentina “se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico”, que existe la necesidad de reconstruir la economía “a fin de corregir la crisis terminal que enfrenta la economía argentina y conjurar el grave riesgo de un deterioro aún mayor y mucho más grave de la situación social y económica”.

Macha de la CGT al
Macha de la CGT al Palacio de Tribunales contra el DNU de Milei

“Sobre todo, ante una inflación de, aproximadamente, el 300% anual, que asola la economía”, agregaron los jueces. El fallo también recordó que “las remuneraciones debidas a los trabajadores son de naturaleza alimentaria y las indemnizaciones derivadas de despidos o accidentes, según el Supremo Tribunal, “se devengan, generalmente, en situaciones de emergencia para el trabajador, por lo que responde a un claro imperativo de justicia eliminar los efectos perjudiciales que para éste significa la demora en percibir las prestaciones de esa especie cuando por circunstancias no imputables a él queda afectada la real significación económica del beneficio”.

La Cámara laboral afirmó que “el Banco Central de la República Argentina es el encargado de relevar e informar la cuantía del Coeficiente de Estabilización de Referencia -creado por Decreto 214/2002, en una coyuntura política y económica de extrema gravedad, similar a la actual, está atado al IPC- y reglamentó su aplicación para los plazos fijos. Por ende, no veo obstáculo alguno para aplicar el “CER”, como interés moratorio, en los términos del artículo 768, inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación” sea aplicable a la actualización de las indemnizaciones”.

“Si el Poder Ejecutivo Nacional ata sus deudas en pesos al CER y el Banco Central de la República Argentina avala los depósitos a plazo fijo atados al CER, nada impide al Poder Judicial utilizar esta misma variable para penar la mora”, se afirmó. “Además, el CER -en relación con el Índice de Precios al Consumidores lo que pretendió imponer el Poder Ejecutivo Nacional, mediante la modificación del art. 276 de la LCT vía el Decreto 70/23 y lo que, incluso, han reclamado organizaciones empresarias a este Cuerpo. La aplicación, a los créditos, del mecanismo del CER’, guarda total y absoluta razonabilidad -en los términos exigidos, por la Corte en ‘Oliva’ y por la Constitución Nacional- en la medida que, indudablemente, su resultado no excede ‘sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación’”, se añadió.

En su voto, el juez Pesino agregó: “por lo tanto, auspicio utilizar, como interés moratorio, el índice ‘CER’, publicado por el BCRA, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. Además, ese capital devengará un interés compensatorio puro del 3% anual, en base a lo normado por el artículo 767 del Código Civil y Comercial, con capitalización al momento de la notificación del traslado de la demanda”.

Según la resolución, “una tasa inferior implicaría licuar la deuda del acreedor, en la medida en que solo podría referirse a monedas cuyo valor permanezca incólume a través del tiempo, cosa que en nuestro país no ocurre (esta es la cuantía de la tasa de interés puro que ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiteradas oportunidades; Fallos: 311:1249; 283:235; entre otros). Finalmente, en el marco de lo expresado, no aplicar el criterio esbozado, en las condiciones económicas actuales, resulta atentatorio contra un elemental derecho de propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional), siendo deber de la justicia desalentar las prácticas evasivas y dilatorias que permitan financiarse a través del denominado “dinero judicial barato”. El juez propuso así, con el aval de su colega, confirmar la condena y se fije su importe en la suma de $ 3.000.000.- que será ajustada y llevará los intereses dispuestos en el considerando V; se impongan las costas del proceso a las demandadas..

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