Los efectos de la Ley Ómnibus en la actividad pesquera: cuáles son las principales advertencias de los especialistas

Mientras más voces se levantan para alertar sobre los perjuicios que traería la apertura a flotas extranjeras, comienza a causar preocupación la afectación que la medida podría ocasionar en la soberanía territorial

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Mar del Plata, uno de
Mar del Plata, uno de los centros de la pesca industrial de la Argentina

Un verdadero tsunami atravesó al grueso de la industria pesquera nacional al darse a conocer la denominada “ley ómnibus” o “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”. En el capítulo tercero del proyecto se introducen reformas de tal magnitud al actual Régimen que -según reconocen sin fisuras todos los actores- la actividad pesquera nacional desaparecería en muy corto plazo ante la apertura de los mares al mundo la que, además, resulta contraria a propia Convención Internacional sobre el Derecho del Mar.

Empresarios, dirigentes políticos, gremialistas, especialistas en recursos pesqueros y hasta biólogos marinos fueron hasta este punto quienes elevaron su voz para argumentar contra la -por ahora- intención gubernamental. Lo que respondió en nombre del gobierno la canciller Diana Mondino expuso una clara confusión de su parte entre la llamada pesca ilegal en la milla 200 con la pesca declarada, regulada y reglamentada dentro la ZEEA.

En las últimas horas, comenzaron a tenderse puentes con el gobierno nacional y distintos funcionarios sobre la materia para deslizar algunas consecuencias no deseables adicionales a las económicas que de aprobarse esta medida deberá afrontar el país.

La actividad pesquera nacional se
La actividad pesquera nacional se vería afectada con la Ley Ómnibus

La CONVEMAR

Luego de años de negociación y análisis, en 1982 la ONU logró imponer un exhaustivo régimen con fuerza legal para los estados miembro relacionado con el derecho del mar: “La Convención agrupa en un solo instrumento las reglas tradicionales para los usos de los océanos y, al mismo tiempo, introduce nuevos conceptos jurídicos y regímenes y aborda nuevos retos. El Convenio también proporciona el marco para el desarrollo futuro de áreas específicas del derecho del mar”.

El parte V de la Convención sobre Derecho del mar es la que determina la creación, alcances y derechos que tienen los estados ribereños sobre las denominadas “Zonas Económicas Exclusivas”. Argentina ratificó su adhesión a la Convención en octubre 1995 pero ya en octubre de 1990 había legislado en la materia en forma coincidente con lo que la norma internacional establece.

El artículo 55 de la Convención define la sujeción de la denominada ZEE a lo establecido, mientras que a partir del ‘56 en adelante se consideran los derechos y obligaciones de los estados ribereños de esas zonas. Entre los primeros se encuentra la soberanía absoluta para la exploración, explotación y conservación y administración de los recursos vivos y no vivos (hidrocarburo en el subsuelo marino, por ejemplo) al mismo tiempo la Convención pone en cabeza del estado ribereño la obligación de velar por la protección y preservación del medio marino.

Distintos especialistas en derecho del mar consultados por Infobae alertaron especialmente sobre las disposiciones del art. 61, el que taxativamente establece que un país ribereño con control de su ZEE (tal el caso de Argentina) debe, entre otras cosas, determinar la captura permisible de cada especie.

Prefectura sobre el mar argentino
Prefectura sobre el mar argentino

El Estado ribereño, teniendo en cuenta los datos científicos más fidedignos de que disponga, asegurará, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos de su zona económica exclusiva no se vea amenazada por un exceso de explotación”. Reza el mencionado artículo en su inciso 2.

“Si lo miramos desde un punto de vista estricto, abrir la ZEEA al mundo y exponernos a la llegada de buques extranjeros que pescarán -en teoría- conforme al cupo que se les otorgue pero que luego no descargarán el producto en puertos argentinos, torna la verificación de la captura efectivamente realizada casi imposible”. Sostienen desde la Liga Naval Argentina.

La ZEEA tiene una superficie aproximada de 1.600.000 kilómetros cuadrados, los medios con los que el país cuenta para realizar un control eficiente de tan vasto mar siempre son insuficientes, suponer que la Prefectura Naval pueda disponer abordajes aleatorios a buques extranjeros a efectos de controlar el nivel de sus capturas implica llevarla a un esfuerzo que va más allá de sus recursos disponibles y en cuanto a la Armada realmente al no haber antecedentes de buques extranjeros pescando en aguas de jurisdicción la normativa legal vigente no la habilita para realizar abordajes de tipo netamente policial y por lo tanto intentar hacerlo por parte de la fuerza militar podría generar un conflicto internacional de proporciones inimaginables”, agregó otro de los especialistas consultados.

Precisamente desde sectores relacionados con las fuerzas federales, indicaron: “La presencia de pesqueros de bandera argentina en forma continua constituye lo que denominamos ‘la gendarmería del mar’ los capitanes de pesca mantienen informada a la Autoridad Marítima no solo sobre eventuales incursiones de pesqueros ilegales sino además sobre cualquier situación anómala que detecten y desde ya a diario los buques nacionales son la primera línea de reacción ante una emergencia en el mar que involucre riesgo para la vida humana”.

¿Es legal abrir la ZEEA a terceras banderas?

Desde la Liga Naval la respuesta es contundente. “Ciertamente si, también es un ejercicio de soberanía permitir la pesca a otras banderas, lo que hay que preguntarse es cuál es el beneficio que se obtiene con ello y si no se terminará incurriendo en un avasallamiento a la soberanía nacional al no tener posibilidad de hacer un control efectivo de la actividad extranjera. Es muy probable que quienes en principio paguen por pescar luego lo hagan de facto sabiendo que no tenemos la menor posibilidad de contener la llegada masiva de naves extranjeras”.

“Argentina en sus constantes reclamaciones relacionadas con la soberanía sobre las islas del Atlántico Sur, considera ilegales a todos los buques pesqueros que operan con licencia otorgada por las autoridades coloniales británicas. De hecho, ninguna empresa que opere bajo dicho régimen y al mismo tiempo esté radicada en Argentina puede obtener un permiso de pesca local”, agregaron.

“¿Qué pasaría si al abrirse la pesca a la puja internacional se presentan al amparo de la nueva ley empresas británicas o de otras banderas que se encuentran pescando en simultáneo en aguas adyacentes a Malvinas?”, se preguntan desde la centenaria institución naval.

Una de las respuestas a este interrogante, la da un ex funcionario de la Subsecretaría de Pesca de la Nación: “Sin lugar a duda alguna se podría dar el caso de que un buque acreedor de una cuota para pescar en la ZEEA por haber ganado una licitación internacional pueda hacerlo luego de haber pescado en Malvinas o pueda ir hacia las islas a completar su carga luego de haber pescado dentro de las 200 millas. No podemos imaginar las consecuencias ni la forma en la que se debería actuar porque es algo nunca imaginado hasta ahora. Si eso no es dar por tierra con nuestra soberanía tendremos que replantear el concepto que siempre tuvimos en mente”.

César Lerena uno de los más reconocidos expertos en materia de legislación pesquera hace pocas horas declaró: “Ningún país desarrollado en el mundo abre su mar a la explotación de sus recursos pesqueros por parte de buques extranjeros. Independientemente del acceso a recursos excedentes que refiere la Convención. Solo Cuba, Costa Rica, Guatemala, Panamá, Puerto Rico, la República Dominicana y los países africanos, que no tienen desarrollada su flota pesquera como la Argentina, admiten la captura extraña en sus zonas económicas exclusivas”.

El experto remarca que el agravante de la normativa propuesta por el PEN radica en que además al autorizarse la pesca indiscriminada sin obligación de descargar los buques en puertos argentinos, “se tendrá menos certeza aún sobre qué, cómo y cuánto se captura, con la consiguiente apropiación y evasión y no habrá más datos estadísticos que puedan asegurar lsob”.

Como contrapartida, algunos sectores civiles y militares consultados por Infobae descreen de la gravedad de la medida y de las posibles consecuencias en desmedro de la industria pesquera nacional. No obstante, juzgan a las modificaciones propuestas como incongruentes y contradictorias ya que los artículos quedaron redactados con severas inconsistencias que merecen cuando menos revisión sintáctica.

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Imagen de archivo de un registro general de archivo del Puerto Comercial de la ciudad de Buenos Aires (Argentina). EFE/Demian Estévez

En el mismo sentido, otros funcionarios con responsabilidades actuales en el sector abonan la siguiente teoría: “Como Estado soberano Argentina puede decidir qué hacer con los recursos vivos o no vivos. En el caso de la pesca puede optarse que los peces se mueran de viejos, que lo pesquen buques argentinos, que los pesquen extranjeros (pagando o no licencias) o que el que quiera venga a pescar de manera libre. Y cualquiera que sea la decisión que se tome se puede revertir cuando el país quiera. Que la medida sea buena o mala es otro tema”.

Distintos referentes de la “oposición aliada” que integran los bloques del Pro, CC y UCR comienzan a contactarse con los distintos referentes y especialistas de la actividad para sumarlos a los grupos de trabajo que tendrán la difícil misión de levantar o bajar el pulgar al controvertido proyecto de ley.

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